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Todos los testigos declaran que no conocían la existencia de la Permanente de CAN

EUROPA PRESS

PAMPLONA —

En concreto, han declarado este viernes ante la juez los parlamentarios de UPN Javier Caballero y Carlos García Adanero, los socialistas Roberto Jiménez y Samuel Caro, el presidente del Parlamento de Navarra, Alberto Catalán, y el consejero de Educación, José Iribas.

Desde Kontuz han afirmado que ha existido una “contradicción absoluta” entre lo declarado por los testigos y lo manifestado por el expresidente Miguel Sanz y el exconsejero Álvaro Miranda ante la juez. El representante de UPyD ha precisado que no había asistido a la declaración de Caballero.

Los seis testigos eran miembros de la Junta de Entidades Fundadoras de CAN, un órgano consultivo sin poder ejecutivo y ya extinguido, en el que sus asistentes cobraban dietas por asistir a las reuniones. En varias ocasiones celebró triples sesiones en un mismo día con triple dieta.

Cabe recordar que además existió la Comisión Permanente de la Junta de Entidades Fundadoras, un órgano más reducido en el que también se cobraban dietas y al que pertenecían cuatro cargos: la presidenta del Gobierno, Yolanda Barcina; el expresidente Miguel Sanz, el exconsejero Álvaro Miranda, y el alcalde de Pamplona, Enrique Maya.

Los tres últimos han sido imputados por la juez. La presidenta es un cargo aforado que sólo puede ser investigado por el Tribunal Supremo.

La juez que instruye el caso señaló en un auto hecho público en marzo que “no existe una norma que regule la llamada 'Permanente' hasta que no es regulada de forma expresa en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la entidad, aprobado el 24 de junio de 2011, cuando esas reuniones venían celebrándose y esas dietas cobrándose desde el 31 de agosto de 2010”.

En aquel auto, la juez señalaba que algunas de las reuniones de la Permanente “tenían por objeto únicamente darse por enterados de que no había habido ningún acuerdo nuevo por parte de los órganos de gobierno de la entidad, y que en todo caso se limitaban a informar, sin ningún tipo de participación activa por parte de sus integrantes, que únicamente se daban por enterados”.

La juez consideraba que “el pago y cobro” de estas cantidades “podría constituir un delito de cohecho, que es consustancial al delito de prevaricación por omisión”.

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