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La defensa de Álvarez dice Hacienda tiene menos datos de presupuesto que Parlamento

La defensa de Álvarez dice Hacienda tiene menos datos de presupuesto que Parlamento

EFE

Sevilla —

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La defensa de la exconsejera de Hacienda Magdalena Álvarez ha alegado hoy que “la Consejería de Hacienda tiene menos información que el Parlamento” sobre el Presupuesto al no acceder a las cuentas generales ni a los datos de ejecución del gasto ni participar en el debate de las enmiendas al proyecto.

El abogado Rafael Alcacer ha defendido que “si tan notorio y relevante era este sistema de ayudas” investigadas en el caso ERE, que concedía la Consejería de Empleo y pagaba la agencia pública IDEA con fondos que le remitía mediante transferencias de financiación, eso “es contradictorio con que el Parlamento no lo conociera” y supone un “doble rasero” por parte de la Fiscalía.

Para la defensa de Álvarez -que afronta 10 años de inhabilitación acusada de prevaricación- en la causa “no hay ningún documento que la Consejería de Hacienda tuviera a su disposición y que el Parlamento no tuviera que le permitiera conocer el modo de gestión” de las ayudas ya que sólo si tuviera información de cómo se gastaba, que la Consejería de Hacienda no tenía por qué tener, conocería esa forma de gestión.

Ha incidido en que la participación de la Consejería de Hacienda en materia presupuestaria se centra en la fase prelegislativa, ya que es el Consejo de Gobierno quien aprueba el Anteproyecto de Ley que ya en forma de Proyecto de Ley remite al Parlamento para su aprobación, y además la forma de presupuestar el crédito “no conlleva ni la elusión de la fiscalización previa ni el uso del procedimiento debido, sea cual sea, en la concesión de las ayudas”.

Ambas presuntas irregularidades fueron reseñadas por la Intervención de la Junta en los informes de control financiero permanente de IDEA, especialmente en el informe adicional del ejercicio 2003 enviado en 2005, cuando ya Álvarez no era consejera de Hacienda (cesó en febrero de 2004).

Por ello su abogado ha incidido en que la exconsejera de Hacienda no tuvo acceso a ese informe adicional y presuponer además que a la titular de esta consejería llegaban inmediatamente los informes trimestrales de 18 empresas públicas que ademas no dependían de su consejería es tener una “imagen distorsionada” de cómo funciona la administración pública pues de ser así “no haría otra cosa”.

En cuanto a la acusación basada en la tramitación de las modificaciones presupuestarias destinadas a aumentar este programa de ayudas, ha subrayado que cumplían los requisitos formales incluidos los informes preceptivos de la Intervención de la Junta, por lo que pedir a la consejera de Hacienda que hubiera paralizado unas modificaciones que cumplían la ley “es poco menos que un delito de prevaricación”.

Ha cuestionado si era “razonable” exigir a la consejera de Hacienda pedir la revisión de la propuesta de modificación “para ir más allá de lo que ya había hecho el interventor” y “arbitrariamente” denegar la propuesta de la Consejería de Empleo.

Ha concluido negando que se pueda imputar a Magdalena Álvarez un delito de prevaricación porque éste requiere dictar resoluciones administrativas y la jurisprudencia indica que ni el Anteproyecto ni el Proyecto de Ley de Presupuestos lo son pues hasta que no son aprobados por el Parlamento carecen de validez jurídica.

Tampoco puede imputársele este delito por omisión porque para ello tendría que tener una competencia “de especia vigilancia de los actos de la Consejería de Empleo” que Hacienda no tiene atribuida por ley, por tanto no existió “dolo” por dictar resolución administrativa “arbitraria e injusta”.

Ha subrayado que “los deberes de control de la legalidad corresponden al Parlamento que es quien aprueba las partidas presupuestarias”, además de destacar que “si algo ha caracterizado el presente juicio ha sido la duda razonable sobre la ilegalidad de los instrumentos jurídicos analizados, eso debe ser suficiente para eludir el dolo”.

Por último, el letrado ha destacado que las acusaciones sostienen que en este caso concurre un delito de prevaricación en concurso medial con malversación, es decir, que la prevaricación “sería el medio para la malversación o la malversación sería la finalidad de la prevaricación”, pero sólo acusa de esto último a Álvarez porque no recibió los informes de la Intervención que alertaban de irregularidades, por lo que no existe dolo.

Sin ese dolo no hay delito de prevaricación, por lo que ha reclamado la absolución de Magdalena Álvarez.

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