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Defensor del Pueblo valenciano exige respetar el derecho de los diputados a pedir datos a la Generalitat

MBS/PAU

VALENCIA —

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VALENCIA, 30 (EUROPA PRESS)

El Defensor del Pueblo de la comunidad valenciana, Ángel Luna, ha instado a la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat a respetar “el derecho fundamental” de los diputados de Les Corts Valencianes “a solicitar datos, informes y documentos a todas las instituciones y organismos de la Generalitat”.

Así se recoge en la recomendación que Luna ha remitido a esta entidad a partir de la queja planteada por la portavoz adjunta del PP en la Cámara autonómica, Eva Ortiz, respecto al acceso por parte de los parlamentarios a la información publicada por dicha agencia.

El escrito del Síndic de Greuges, al que ha tenido acceso Europa Press, explica que la queja de Ortiz aludía a una información en la que desde la dirección de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude se hablaba de que Ortiz y otras diputadas 'populares' “abusan del ejercicio de sus derechos reconocidos en el Reglamento de Les Corts para solicitar información” al citado organismo.

Asimismo, señala que se refería también a un escrito remitido por el responsable de la agencia a la presidencia de Les Corts para exigir la reinterpretación del artículo 12 del reglamento de la Cámara valenciana “de un modo que impida a los diputados el pleno ejercicio de los derechos que tienen reconocidos”.

“No solo obvia así el director de la agencia que el Reglamento de Les Corts no es una norma con rango de ley más, sino que goza de una posición ordinamental privilegiada frente al resto del derecho autonómico valenciano y se haya integrado, como el Estatuto de Autonomía, en el bloque de constitucionalidad”, apuntaba la parlamentaria en su queja según el Síndic.

Igualmente, ha resaltado que Eva Ortiz aludía a una sentencia de junio de 2020 en la que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), “sumo intérprete del derecho autonómico valenciano”, se pronunciaba sobre un recurso contencioso-administrativo que interpuso ella misma ante “una desestimación” del responsable de la agencia sobre una solicitud de información de documentación.

“Dicha agencia está obligada a entregar la documentación”, recoge la queja. La representante del PP defiende en su escrito que así se estimaba “íntegramente el recurso al considerar el sometimiento de la agencia al artículo 12 del Reglamento --de Les Corts--” y censuraba que “todavía” no se había cumplido esa premisa, además de explicar que, “pese al criterio claro” el TSJCV ha presentado “otros dos recursos contencioso-administrativos para poder ejercitar” sus derechos.

Eva Ortiz lamentaba en su reclamación que “el director de la agencia no solo mantiene una actitud que obstaculiza claramente el ejercicio de los derechos de los diputados” sino que “en lugar de ejecutar los pronunciamientos judiciales y acatar su interpretación normativa, busca fórmulas para evadirlos”.

Asimismo, el Síndic de Greuges explica que desde la institución que dirige se pidió a la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana que “detallara las medidas adoptadas para facilitar” a Ortiz “el ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española --sobre el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones--, interpretado en la sentencia del TSJCV.

La recomendación de Luna indica también que desde dicha agencia se le trasladó que el fallo facilitado por la diputada “no es firme” y que la ley de la Generalitat de creación de este órgano, de noviembre de 2016, es “especial y posterior” al reglamento de Les Corts, de 2006, es la que regula sus “funciones y los principios y procedimientos que rigen las relaciones” con el Parlamento.

Además, la entidad ha señalado en su respuesta a Luna que está adscrita a la Cámara autonómica, “con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines” y que “actúa con independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones”.

“DE FORMA INDEPENDIENTE”

“La voluntad expresa e inequívoca del legislador al crear esta agencia era y es que no forme parte del gobierno valenciano (ejecutivo) ni de sus sector público vinculado. La agencia es un órgano público de control externo que actúa fuera y de forma independiente a la acción del ejecutivo”, plantea.

Por otro lado, desde la Agencia contra el Fraude se ha considerado que la interpretación de la sentencia mencionada por la diputada “infringe numerosa jurisprudencia” con “base en que el derecho de los parlamentarios a acceder a la información no es absoluto sino de configuración legal”, tras lo que se señala que “conforme el antecitado apartado 2 del artículo 12 pueden existir 'razones fundadas en Derecho' que impidan acceder a este tipo de solicitudes”.

El Síndic de Greuges agrega que en respuesta a estos argumentos, Eva Ortiz censuró que la agencia “ha adoptado por sistema la denegación” de sus peticiones y de otros miembros del PP “sobre sus expedientes de investigación, a pesar de que su criterio carece de sustento jurídico y es rechazado expresamente por el TSJCV, el Supremo y los servicios jurídicos de Les Corts”.

Luna expone también que el letrado director de Gestión Parlamentaria y Publicaciones de la Cámara asegura “la vigencia del artículo 12” de su reglamento y dice que “no hay habilitación para dictar una resolución de carácter general con el objeto de limitar las facultades reconocidas en el artículo 12”.

“UNA ENTIDAD DE LA GENERALITAT”

El Síndic de Greuges estima que los diputados de Les Corts “tienen derecho a solicitar información y documentación a la agencia --”una entidad de la Generalitat adscrita a Les Corts“--, tanto respecto a expedientes de investigación terminados, como en tramitación”.

En esa línea, concluye que mientras no cambie el mencionado artículo “la autora de la queja tiene derecho a solicitar toda la información que estime conveniente la Agencia” contra el Fraude aunque matiza que la entidad puede “denegar el acceso total, siempre de forma motivada, a la identidad del denunciante o del denunciado” o suprimir parte de los datos de forma motivada.

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