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El juez deniega el permiso al Ayuntamiento de Barcelona para inspeccionar el CIE

El juez deniega el permiso al Ayuntamiento de Barcelona para inspeccionar el CIE

EFE

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El juzgado contencioso administrativo número 2 de Barcelona ha denegado al Ayuntamiento la autorización para entrar al Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) para comprobar el cumplimiento de la orden municipal de cese de actividades porque “hay serias dudas” sobre su competencia.

En un auto al que hoy ha tenido acceso Efe, el juez entiende que “existen serias dudas sobre la competencia del Ayuntamiento para ordenar el cierre del CIE por no disponer de licencia de actividad como establecimiento asimilado a los de hostelería”.

El juez también señala, aparte de otras consideraciones, que esta licencia de actividades que ahora pide el Ayuntamiento “no se ha exigido por el consistorio en los diez años de funcionamiento del centro”.

El Ayuntamiento de Barcelona presentó una petición al juez para inspeccionar el CIE tras ordenar su cierre por carecer de licencia de actividades y después de que tres inspectores municipales intentasen infructuosamente entrar en el centro en dos ocasiones.

Los policías que custodian el CIE les indicaron que no podían entrar sin una autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que considera que el Ayuntamiento no tiene competencias para ordenar el cierre del CIE ni para inspeccionar sus instalaciones.

En su auto, dictado hoy mismo, el juez considera que “llama la atención que la petición de entrada no se solicite para ejecutar un acto administrativo, sino simplemente para comprobar si éste se ha ejecutado”, en referencia a la orden municipal de cese de actividades del CIE.

El juez señala que “es un hecho público y notorio -la prensa se ha hecho eco de ello- que, tras haber realizado unas obras de reforma de parte de sus instalaciones, el CIE de la Zona Franca está nuevamente en funcionamiento y ya ha empezado a recibir a los primeros internos, de ahí que para comprobar esa circunstancia no se requiere la autorización solicitada”.

En su auto, el magistrado también indica que en la resolución municipal que ordenaba el cese de actividades del CIE, de fecha 4 de julio de 2016, “no consta qué autoridad la dicta, ni tampoco está firmada (...) a los efectos de poder comprobar si se ha dictado por un órgano competente”.

El juez también alega que el ayuntamiento ya concedió la licencia de obras para rehabilitar el CIE el 26 de mayo de 2005, por lo que tenía conocimiento de las mejoras “sin que conste que la administración municipal haya requerido a la estatal para ello”.

El juez destaca que el Ayuntamiento de Barcelona no puso “objeción alguna al funcionamiento del CIE de la Zona Franca durante los diez años en los que ha estado operativo sin haber obtenido licencia de actividad, licencia que únicamente está exigiendo ahora (...) cuando el centro ha retomado su actividad ordinaria”.

El auto también reprocha al ayuntamiento que en el expediente no haya incluido “ningún informe jurídico que sirva de base” a la resolución de orden de cierre del CIE, “lo que no deja de ser anómalo si se repara en el dato de que al menos se emitió uno y no se ha aportado”.

El juez advierte de que “si bien formalmente el Ayuntamiento ha presentado esta solicitud de autorización judicial de entrada domiciliaria como si se tratara de una solicitud ordinaria, lo cierto y verdad es que en esa petición se esconde un claro, manifiesto y evidente conflicto competencial entre el Ayuntamiento de Barcelona y la Administración del Estado, gestora del CIE”.

“Ese conflicto deberá resolverse, en su caso, a través de otra vía, pero no en un incidente sumario de autorización de entrada domiciliaria”, añade el juez en alusión a las discrepancias entre el consistorio, que cree que el CIE necesita una licencia municipal para funcionar, y el Ministerio que defiende que los CIE tienen su propia regulación.

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