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El descuento de las penas cumplidas en Francia por etarras dependerá del criterio del tribunal sentenciador

EUROPA PRESS

MADRID —

El Pleno de la Audiencia Nacional ha decidido que las peticiones cursadas por aquellos presos de ETA que reclamen la acumulación de condenas cumplidas en países de la Unión Europea, en aplicación de una Decisión Marco del Consejo de Europa de 2008 incorporada recientemente a la legislación española, sean revisadas por el tribunal sentenciador, compuesto por tres jueces, y no por todos los magistrados que integran la Sala de lo Penal.

La Audiencia Nacional tiene ya sobre la mesa los recursos de tres etarras que reclaman el descuento de penas cumplidas en Francia y la puesta en libertad, aunque son muchos más los que han solicitado la reducción, han informado fuentes jurídicas. La directiva europea --reflejada en la Ley 7/2014, que entró en vigor el pasado 12 de noviembre-- recoge el reconocimiento de las resoluciones judiciales de los países de la UE por parte de todos sus integrantes. Fue esgrimida por el ex miembro de ETA José Luis Urrusolo Sistiaga ante el Tribunal Supremo, que estimó parcialmente su recurso.

La etarra arrepentida Carmen Guisasola ha sido la primera beneficiada por la nueva norma. Abandonó la prisión de Zaballa este lunes después de que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional aprobara su licenciamiento definitivo tras aplicársele el descuento de una pena de 10 años cumplida en Francia.

El Pleno ha mantenido un extenso debate con dos posturas encontradas y se ha inclinado, por votación de la mayoría, por este procedimiento de estudio de los recursos. Si las decisiones de los tribunales individuales son contestadas, será el Supremo el encargado de decidir al respecto, han informado fuentes jurídicas.

CONTENIDO DE LA LEY

La Ley Orgánica 7/2014 asegura en su artículo 14 que las condenas anteriores firmes dictadas en otros Estados miembros contra la misma persona por distintos hechos surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos efectos jurídicos que hubieran correspondido a tal condena si hubiera sido dictada en España.

No obstante, establece que las condenas firmes dictadas en otros Estados miembros no tendrán ningún efecto, ni tampoco podrán provocar su revocación o revisión sobre las sentencias firmes dictadas con anterioridad a aquéllas por los jueces o tribunales españoles, ni sobre las resoluciones adoptadas para la ejecución de las mismas.

Tampoco tendrán efecto sobre las sentencias de condena que se impongan en procesos posteriores seguidos en España por delitos cometidos antes de que se hubiera dictado sentencia de condena por los tribunales del otro Estado miembro.

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