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Díaz Ayuso: “La alternativa de Sánchez era judicialmente insostenible”

Díaz Ayuso: "Madrid no debe estar en alarma. Si no es libre no será Madrid"
Madrid —

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Madrid, 10 oct (EFE).- La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, considera que la “alternativa” que ofreció el Gobierno de Pedro Sánchez al Ejecutivo madrileño para el confinamiento perimetral de municipios de esa región sin estado de alarma era “insostenible” desde el punto de vista judicial.

“La 'alternativa' con la que Sánchez nos amenazó ayer (por el viernes) también era judicialmente insostenible”, ha escrito Ayuso en su cuenta de Twitter.

La presidenta madrileña hace referencia en el tuit a un auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón dictado este sábado.

La nueva resolución judicial echa un jarro de agua fría a los confinamientos de población sin alarma que pretendía el Gobierno central que se llevaran a cabo en Madrid y que no fueron ratificados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que ha decretado el estado de alarma para poder aplicarlos.

“Madrid hizo lo correcto. Actuamos conforme a derecho. Defendimos a nuestros técnicos sanitarios y teníamos razón”, añade el tuit.

La Sección Primera de la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictaminado que no se autoriza el confinamiento perimetral en la localidad zaragozana de La Almunia de Doña Godina para frenar la expansión de la covid-19.

Entienden los magistrados que las medidas adoptadas no encajan con el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, por lo que concluyen que el confinamiento “carece de cobertura legal”, informa el TSJ de Aragón en una nota de prensa.

Según el auto, las administraciones no pueden restringir un derecho fundamental como es la libre circulación, cuando las medidas se dirigen a un grupo de población cuya única conexión con la enfermedad es su residencia en un mismo territorio.

Sostiene asimismo que dicha ley desarrolla, con limitaciones, la libre circulación de las personas y que las limitaciones se refieren a enfermos y personas relacionadas con ellos y no a colectivos.

Además, al ser una ley que desarrolla un derecho fundamental, los magistrados consideran que esta ha de interpretarse con mayor rigor porque en su texto, el legislador, no ha previsto la posibilidad de adoptar medidas referidas a colectivos.

“No estamos diciendo -expresan en su auto- que la gravedad de la crisis no pueda justificar la adopción de esta u otra medida igualmente grave, como tampoco tenemos motivos para cuestionar, objetivamente, la oportunidad o incluso la necesidad de la medida en un momento”.

Lo que no entienden los miembros de la Sala es que la medida “tenga acomodo en el régimen normativo ordinario de sanidad y salud públicas al día de hoy”, una “seria duda”, que reconocen, les obliga a descartar la cobertura legal del confinamiento solicitado por el Ejecutivo aragonés.

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