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Los diplomáticos necesitarán 20 años de antigüedad para ser embajadores

Los diplomáticos necesitarán 20 años de antigüedad para ser embajadores

EUROPA PRESS

MADRID —

Los diplomáticos españoles necesitarán, por regla general, tener al menos 20 años de antigüedad para poder ser nombrados embajadores en el extranjero, según establece el borrador del nuevo reglamento de la Carrera Diplomática que el ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo, quiere aprobar en los próximos meses.

El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, no afecta a la libertad de la que dispone el Ejecutivo para nombrar embajador a quien considere mejor candidato, sea o no diplomático, pero sí obligará al ministro a informar cada año a los miembros de la Carrera Diplomática de las vacantes que queden en las jefaturas de misión.

El jefe de la diplomacia tendrá que precisar, dice el borrador de la norma, qué plazas se cubrirán con arreglo al procedimiento que desarrolla el reglamento y cuáles no. Fuentes diplomáticas explican a Europa Press que quedarán fuera del procedimiento ordinario las legaciones más importantes, aquellas en las que el Gobierno coloca a cargos de la máxima confianza, como es el caso de las Embajadas en Washington, Rabat, Londres, París, Berlín, Moscú, o Naciones Unidas, por citar algunas.

Para el resto de legaciones, los diplomáticos podrán postularse a una terna de aspirantes a embajador, de la que el ministro de Exteriores podrá elegir a su candidato, aunque no estará obligado a ello.

Será en septiembre de cada año cuando el subsecretario del Ministerio, en nombre del ministro, pondrá en conocimiento de los miembros de la Carrera las vacantes que vaya a haber en las jefaturas de misión y precisará para cuáles de ellas se podrán presentar candidaturas, siempre y cuando se cumplan unos requisitos básicos, ligados fundamentalmente a la antigüedad.

De forma general, el reglamento introduce la condición de tener un mínimo de 20 años de antigüedad en la Carrera y al menos la categoría de consejero de embajada (cuarta de una escala de ocho) para ser nombrado por vez primera embajador en el extranjero, aunque los requisitos varían según el destino del que se trate.

Un Comité Asesor formado por el subsecretario, los secretarios de Estado del Ministerio y el director del gabinete del ministro valorarán las candidaturas presentadas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, y en función del puesto, elementos como el “conocimiento del idioma local”, la “experiencia previa de la zona en la que se solicita el puesto”, la experiencia consular o la capacidad negociadora y de gestión de crisis.

Este comité podrá entrevistar, si lo considera oportuno, a los candidatos para evaluar sus cualificaciones, desempeño profesional y conocimientos de lenguas específicas, si los hubiera.

Hechas las evaluaciones, el Comité Asesor propondrá al ministro una terna de candidatos para cada vacante “con orden de preferencia y sin carácter vinculante”.

También se dará publicidad a las vacantes que se produzcan en los servicios centrales del Ministerio en Madrid. Aquí la elección del candidato idóneo recaerá en la unidad del departamento que ofrezca la plaza.

Si el reglamento introduce así más transparencia en el proceso de nombramientos, no establece en cambio ningún mecanismo de evaluación de los profesionales de la Carrera, a pesar de que la norma señala que para los ascensos y los nombramientos se valorará con criterios objetivos “el mérito y la capacidad” de los candidatos.

Países de nuestros entorno como Alemania, Francia e Italia, así como el Servicio Europeo de Acción Exterior, cuentan con mecanismos para la evaluación permanente de su servicio exterior, tarea que en algunos casos desarrolla una unidad específica del departamento competente.

En materia de formación, la mayor novedad que aporta el reglamento es la creación de un curso de ascenso de carácter práctico destinado a preparar a los diplomáticos para ser embajadores. El curso será obligatorio para que los funcionarios con carácter de consejero asciendan al nivel inmediatamente superior, o lo que es lo mismo, a ministros plenipotenciarios de tercera clase.

El reglamento de la Carrera Diplomática pretende renovar el actualmente vigente, de 1955, y el decreto sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática, cuya última modificación se hizo en el año 2000 y que deja en manos del criterio exclusivo del Gobierno el nombramiento de embajadores.

DIVISIÓN ENTRE VETERANOS Y JÓVENES

En otros aspectos, la propuesta de reglamento deja sin cambios algunas disposiciones del decreto sobre ascensos en la Carrera, como es el caso de la obligación de que los nuevos diplomáticos sean destinados a un puesto en el extranjero en el “plazo máximo de cuatros años” desde su ingreso.

Esta obligación se introdujo en el año 2000, cuando en aquella época había muchas plazas de nueva creación que había que cubrir. Pero ahora la situación es distinta, y hay más diplomáticos que puestos vacantes, lo que obliga en ocasiones a que regresen a los servicios centrales funcionarios de mayor categoría para que salgan al extranjero los más jóvenes.

En la negociación del reglamento, los funcionarios más veteranos intentaron eliminar esta obligación, pero los más jóvenes se resistieron y finalmente este punto permanece sin cambios.

A diferencia de lo que ocurrió con la elaboración del proyecto de Ley de Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado, cuando parte de la Carrera se quejó por la falta de debate interno de la ley, el ministro ha dejado que sean los representantes de la Carrera los que redacten el borrador del reglamento.

A lo largo de los dos últimos meses, los representantes de las diferentes categorías de diplomáticos y la Junta Directiva de la Asociación de Diplomáticos Españoles, mayoritaria en el sector, han elaborado un borrador, que presentaron a mediados de diciembre al subsecretario del Ministerio, Rafael Mendívil.

El jefe de la diplomacia española, José Manuel García-Margallo, tendrá ahora que dar el visto bueno al texto, que, antes de su aprobación por el Gobierno como decreto ley, deberá ser informado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se hará circular por el resto de departamentos para que opinen, y tendrá que pasar por el preceptivo informe del Consejo de Estado, lo que podría demorar su entrada en vigor a finales de 2014.

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