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El aforo en los cementerios de Madrid no podrá exceder el 60% en Todos los Santos

El aforo en los cementerios de Madrid no podrá exceder el 60% en Todos los Santos
Madrid —

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Madrid, 22 oct (EFE).- Los cementerios de la Comunidad de Madrid tienen que establecer, de cara a la festividad de Todos los Santos, un control de aforo para asegurar que la ocupación no exceda el 60 %, mientras que se pide a la población general evitar los días y las horas de mayor afluencia a los camposantos.

Así lo indica la Dirección general de Salud Pública de la Comunidad de Madrid en una resolución que recoge instrucciones y recomendaciones para la aplicación de las medidas de prevención y propagación del coronavirus en los cementerios ante la afluencia de visitantes prevista con motivo de la festividad de Todos los Santos.

Estas instrucciones son de aplicación a partir del día siguiente a la fecha de su firma (19 de octubre) y permanecerán vigentes hasta las 00:00 horas del 3 de noviembre.

El escrito recomienda ampliar los horarios de apertura tanto los días anteriores como en el día de la festividad, de modo que las visitas se espacien.

Si el cementerio tiene aparcamiento, debe organizarse de manera que se eviten aglomeraciones de personas en la zona, sobre todo en los accesos peatonales, y apunta que “siempre que sea posible” se deben establecer circuitos diferenciados de entrada y salida del público, así como en los recorridos internos.

Para respetar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, se podrán utilizar marcas en el suelo, uso de balizas, cartelería o señalización.

Es “necesario”, añade la resolución, establecer un control del aforo para asegurar que la ocupación de los cementerios no exceda el 60 % y se colocarán carteles visibles para indicar cuál es ese aforo, tanto en las zonas al aire libre como de otras cerradas, como puedan ser los panteones.

También en el interior de éstos se deberá guardar la distancia mínima de seguridad con el resto de personas y grupos.

Para evitar la superación de esos aforos, “puede ser recomendable” establecer un tiempo máximo de visita de cada grupo.

En el caso de núcleos urbanos sometidos a medidas especiales por disposiciones nacionales o regionales, se deberán adaptar los aforos y los horarios fijados a los dispuesto en aquellas.

La entidad titular o responsable de las instalaciones tiene que “asegurar” que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección frecuentes y adecuadas a las características e intensidad de uso de las instalaciones y espacios, prestando especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.

La resolución también enumera una serie de recomendaciones para el público general, como procurar evitar los días y las horas de mayor afluencia a los cementerios, sobre todo si se es persona de riesgo o se pertenece a un grupo vulnerable.

También se recomienda limitar el tiempo de estancia en el cementerio, y planificar la visita para conocer las limitaciones.

Se pide no ir al cementerio si se tienen síntomas compatibles con la covid-19; que las personas no se agolpen en las entradas y salidas, y que se haga uso del gel hidroalcohólico “que encontrará a la entrada y salida del cementerio, en los aseos y en las fuentes de agua”.

En el caso de necesitar agua en el recinto para rellenar jarrones, se recomienda que sea portada desde el exterior para evitar usar las fuentes del cementerio; y se recuerda el uso de gel antes y después de utilizar escaleras móviles para acceder a los nichos.

Además, si se autorizan puestos de venta al aire libre o no sedentaria, se adoptarán medidas para evitar aglomeraciones y mantener la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Son los ayuntamientos los que deberán delimitar los espacios para la instalación de puestos, garantizando una separación entre estos que facilite el cumplimiento de la distancia.

Por otro lado, si se autoriza instalar puestos de comida en la calle, según la normativa municipal, deberán cumplir todas las medidas higiénicas y de control de los alimentos servidos, así como puntos con geles o desinfectantes debidamente autorizados y registrados.

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