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El Constitucional exige a los jueces investigaciones eficaces en casos de violencia machista

El Constitucional exige a los jueces investigaciones eficaces en casos de violencia machista
Madrid —

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Madrid, 30 jul (EFE).- El Tribunal Constitucional ha establecido que los jueces deben cumplir con el canon “constitucionalmente exigible” de realizar una investigación “suficiente y eficaz” en los casos que deriven de denuncias por violencia de género, donde las víctimas son “personas especialmente vulnerables”.

No tiene cabida, a juicio de los magistrados, una investigación que “quede constreñida al mero contraste superficial de los testimonios enfrentados entre sí” ni una “clausura precipitada” o inmotivada de la investigación penal, que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva.

Así lo expresa la Sala Segunda del TC en una sentencia en la que estima el recurso de amparo de una mujer, a quien se le ha vulnerado dicho derecho en un proceso penal por presunto delito de maltrato habitual.

Incide el tribunal de garantías en el “deber de diligencia” de los jueces, que requiere que abunden “en la investigación allí donde no se hayan agotado las posibilidades razonables de indagación sobre los hechos de apariencia delictiva”.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, subraya que el “canon reforzado” de investigación “suficiente y eficaz” se entenderá “debidamente colmado” cuando, ante la sospecha fundada de delito, se practiquen otras diligencias de investigación complementarias a los testimonios enfrentados entre las partes.

Eso permitirá, indica el tribunal, “ahondar en los hechos descartando o confirmando aquella sospecha inicial”.

Ahora bien, los magistrados precisan que el comportamiento que se exige a un juez de violencia de género no implica en modo alguno la obligación de admitir o practicar cualquier diligencia, sino “únicamente aquellas que se evidencien como pertinentes y relevantes a los fines pretendidos”.

Eso sí, deberá continuar la tarea de investigación mientras exista dicha sospecha de delito y sea necesario profundizar en su indagación y, en el caso de que sea pertinente el archivo, la resolución “deberá evidenciar que los testimonios han quedado sometidos a un filtro especialmente minucioso o de detalle”.

Según la sentencia, que recoge jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se deben emplear “cuantas herramientas de investigación se presenten como racionalmente necesarias, suficientes y adecuadas ante toda sospecha fundada de delito” así como “evitar demoras injustificadas”.

El caso que analiza el tribunal se inició a raíz de una denuncia por un delito de maltrato habitual, que derivó en un archivo nada más haber prestado declaración el denunciado y sin que el juzgado instructor hubiera practicado ninguna otra diligencia, pese a haberla solicitado la denunciante con el apoyo de la Fiscalía.

Ahora el TC anula dicho archivo y ordena retrotraer las actuaciones para que el juzgado de violencia sobre la mujer número 3 de Madrid vuelva a dictar una “otra nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado”.

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