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El Supremo avala el plan de ordenación urbana del estadio Metropolitano

El Supremo avala el plan de ordenación urbana del estadio Metropolitano
Madrid —

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Madrid, 24 sep (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado el plan de ordenación urbana de Madrid aprobado en 2016 en lo que afecta al estadio Metropolitano al considerarlo ajustado al ordenamiento jurídico.

Así lo acuerda el alto tribunal en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma y el Atlético de Madrid y anula la dictada por el Tribunal Superior de Justicia madrileño.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló en 2018 el acuerdo de modificación del plan en lo relativo al área de ordenación especial del Parque olímpico-Sector Oeste y el estadio de La Peineta (como también se conoce al Metropolitano) en el distrito de San Blas-Canillejas de Madrid.

El TSJ estimaba de esa forma el recurso que interpuso Señales de Humo -una asociación formada por seguidores del equipo de fútbol rojiblanco- contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 30 de diciembre de 2016, por el que llevó a cabo la aprobación definitiva de la referida modificación del plan.

Según informa el Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal ha concluido las deliberaciones correspondientes a este asunto y ha decidido estimar el recurso de Comunidad, Ayuntamiento y Atlético de Madrid, lo que plasmará en una sentencia que será notificada a las partes, a las que ya se les ha adelantado el fallo.

El TSJM consideró en su sentencia, ahora anulada, que existían seis motivos para declarar nula la modificación del Plan de los siete planteados por Señales de Humo.

Entre los motivos alegados por Señales de Humo se encontraba la desafectación de sistemas generales en interés privado y la errónea clasificación del suelo.

Además, apreciaba fraude de ley porque se evita cubrir las dotaciones -que desaparecen- sustituyéndolas por dinero, falta de justificación del cumplimiento de las determinaciones establecidas en la ley del ruido y omisión del procedimiento de aprobación de un informe sobre impacto de género.

El TSJM estimó que “no queda constancia del beneficio para el interés general” por lo que concluyó que “se actuó con arbitrariedad al aprobarse la modificación”.

Además apreció “déficit de análisis y previsión de las necesidades de la ciudad en relación con un sistema general de unas especiales características que prácticamente se diluyen en zonas verdes y parcelas vinculadas a una dotación privada que sustituye a una pública”.

El Supremo discrepa con el TSJ y plasmará sus argumentos en la sentencia que notificará a las partes.

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