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El TEDH rechaza la queja de una condenada por el asedio al Parlament en 2011

El TEDH rechaza la queja de una condenada por el asedio al Parlament en 2011
Estrasburgo (Francia) —

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Estrasburgo (Francia), 22 oct (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió este jueves no admitir la demanda contra España de una condenada por las protestas de “indignados” en el parque barcelonés de la Ciutadella ante el Parlament de Cataluña el 14 y 15 de junio de 2011, que impidió la entrada a varios diputados.

La decisión concluye que la demandante, Olga Álvarez Juan, residente en Barcelona, “no agotó las vías de recursos internos” antes de presentar su queja en Estrasburgo.

Así, entiende que la demandante acudió a Estrasburgo “per saltum” y no proporcionó al Tribunal Constitucional“ (TC) la ”justificación de la trascendencia constitucional especial que su recurso de amparo debía tener“, como exige el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del TC.

Según la decisión, la demandante “se limita a discutir la tasa de admisibilidad, sin dar más explicaciones”, por lo que “sus razones no son convincentes”.

Y añade que “sólo después de haber intentado justificar la trascendencia constitucional de su recurso --lo que no hizo-- podría haber discutido ante el Tribunal la valoración, eventualmente demasiado formalista para su gusto, que el TC hubiera podido hacer”.

Álvarez Juan participó en la protesta de “indignados” contra los recortes presupuestarios que supuso un asedio al Parlament en 2011.

Unos 50 parlamentarios autonómicos tuvieron que entrar a la Cámara regional en furgones de los Mossos d'Esquadra, otros lo hicieron en helicóptero, y algunos de los que entraron a pie fueron zarandeados o agredidos.

La Generalitat y el Parlament de Cataluña pidieron, como acusación particular, penas de tres años de cárcel para cada uno de los acusados.

La Audiencia Nacional absolvió en primera instancia el 7 de julio de 2014 a la demandante y a otros 18 acusados de delitos contra las instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita, al considerar que estaban protegidos por su derecho a manifestarse.

La Fiscalía, la Generalitat y el Parlament recurrieron en casación, y el Tribunal Supremo condenó a ocho de los acusados, incluida la demandante, a una pena de tres años de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado.

Esa sentencia, muy polémica, fue criticada por partidos políticos de izquierda y generó mucha controversia en Cataluña.

El Tribunal Supremo basó su sentencia en que la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden paralizar otros derechos, como el de la participación política a través de los representantes legítimos.

La demandante presentó un incidente de nulidad contra la sentencia condenatoria que fue rechazado, al igual que su recurso de amparo ante el TC, por los motivos citados.

El Tribunal de Estrasburgo tiene otros dos casos pendientes sobre los mismos hechos, según informaron a Efe fuentes de la Corte europea.

Se trata de las demandas de Morales Rodríguez contra España y Vázquez Moreno contra España, con los números de referencia 3696/16 y 4503/16, respectivamente. Ambos casos ya han sido comunicados a las partes. EFE

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