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El TJUE considera ilegal que los proveedores de Internet privilegien ciertas aplicaciones

El TJUE considera ilegal que los proveedores de Internet privilegien ciertas aplicaciones
Bruselas —

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Bruselas, 15 sep (EFE).- Los contratos por los que algunos proveedores de Internet dan preferencia a ciertas aplicaciones al no contabilizar su uso en el tráfico de datos, mientras que ralentizan o bloquean el resto cuando se ha consumido un determinado volumen son contrarias al Derecho europeo, sentenció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La máxima corte comunitaria considera que este tipo de acuerdos pueden infringir con carácter general el reglamento europeo sobre la “neutralidad de Internet”, que protege los derechos de los usuarios finales de la red y garantiza un trato equitativo y no discriminatorio.

Es la primera vez que el TJUE interpreta esta legislación aprobada en 2015, indicó el tribunal en un comunicado.

La corte responde con su sentencia a una pregunta prejudicial planteada por un tribunal húngaro que debe decidir sobre contratos ofrecidos por el operador de telecomunicaciones Telenor en este país que ofrecían una “tarifa cero” para ciertas aplicaciones y servicios.

Este tipo de acuerdos implican que el uso de las aplicaciones sujetas a esta tarifa no se descuenta del volumen de tráfico de datos contratado por el cliente, mientras que el resto de aplicaciones o servicios se ralentizan o bloquean cuando se ha alcanzado un determinado umbral de consumo.

El TJUE estima que este tipo de acuerdos pueden limitar el ejercicio de los derechos de los usuarios finales de Internet en una parte significativa del mercado.

“Esos paquetes pueden potenciar la utilización de las aplicaciones y los servicios privilegiados y reducir correlativamente la utilización de las demás aplicaciones y de los demás servicios disponibles atendiendo a las medidas con las que el proveedor de servicios de acceso a Internet en cuestión dificulta técnicamente esta utilización o incluso la imposibilita”, dijo la corte en un comunicado.

Añade que cuanto mayor es el número de clientes que firma estos contratos, mayor es la posibilidad de que se provoque una limitación importante del ejercicio de los derechos de los usuarios o que incluso se menoscaben elementos esenciales de los mismos.

Por otra parte, el TJUE estima que dado que las medidas de ralentización o bloqueo del tráfico no se basan en diferencias objetivas entre requisitos técnicos, sino en consideraciones de índole comercial, estas medidas “han de considerarse incompatibles” con las disposiciones del reglamento que garantizan un trato equitativo y no discriminatorio.

Y precisa que los tribunales nacionales pueden empezar a examinar si los contratos respetan estos principios sin necesidad de evaluar la incidencia de las medidas de bloqueo o ralentización sobre los usuarios finales.

El tribunal húngaro deberá ahora decidir sobre el caso ateniéndose al criterio del TJUE, que además es vinculante para los tribunales del resto de países de la UE a la hora de juzgar situaciones similares.

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