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El TSJC inhabilita a los miembros de la Mesa de Forcadell por las leyes del 1-O

El TSJC inhabilita a los miembros de la Mesa de Forcadell por las leyes del 1-O
Barcelona —

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Barcelona, 19 oct (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado este lunes a 20 meses de inhabilitación a los miembros de JxSí en la Mesa del Parlament en la etapa de Carme Forcadell por su “contumaz” desobediencia al Constitucional (TC) para permitir la tramitación de las leyes del “procés”.

En su sentencia, la sala civil y penal del TSJC condena a Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó a 20 meses de inhabilitación para cargo público electo y a 30.000 euros de multa por desobediencia, como pidió la Fiscalía, mientras absuelve a la presidenta del grupo de la CUP en la pasada legislatura, Mireia Boya, porque no recibió ningún requerimiento directo del TC y no podía por su cargo impedir la tramitación de las leyes de desconexión.

Aunque todavía no es firme, la sentencia podría acarrear la pérdida de la condición de diputado para Lluís Guinó, el único de los cinco acusados que actualmente ostenta un cargo público por su escaño en el Parlament, si así lo establece la Junta Electoral.

En el juicio, celebrado en julio pasado, los acusados denunciaron ser víctimas de una “causa general” contra el independentismo, pero el alto tribunal catalán mantiene en su sentencia que no se les condena por su ideología, sino por su desobediencia como “aportación a un plan global y superior” para lograr la independencia de Cataluña.

La sentencia sostiene que la desobediencia de los miembros independentistas de la Mesa “puede calificarse, sin discusión, de manifiestamente contumaz, obstinada, recalcitrante y persistente y, por lo mismo, de abiertamente opuesta a las prescripciones del TC”.

Para los magistrados, los condenados desobedecieron al Constitucional al admitir a trámite iniciativas parlamentarias con las que “se pretendía a las claras” desarrollar la declaración de ruptura del 9N de 2015, “culminando” con las leyes de referéndum y de transitoriedad jurídica aprobadas los días 6 y 7 de septiembre en el Parlament, “mediante la convocatoria de un referéndum ilegal y el advenimiento de un nuevo estado en forma de república”.

En su sentencia, el TSJC desmonta una de las principales líneas de defensa de los acusados, que alegaron que no podían aplicar una “censura previa” entrando en el fondo de las resoluciones antes de ser debatidas al Parlament, y concluye que sí debieron hacerlo, porque tras la declaración de ruptura del 9N de 2015 el Constitucional introdujo un “matiz” en su doctrina que obligaba a la Mesa a vetar las iniciativas “palmariamente inconstitucionales”.

También rechaza que a los miembros de la mesa acusados les amparara la inviolabilidad parlamentaria, ya que sus actos “no pueden tener en ningún caso como finalidad” el incumplimiento de la ley, en especial la Constitución.

Sobre la insistencia de los acusados en denunciar que el TC no tenía “legitimidad” por haberse convertido en un “actor político”, el TSJC replica en su sentencia que no existe “ninguna tacha de legitimidad” que pueda justificar la “contumaz inobediencia” a sus directrices.

Es más, según la sala, el TC hizo gala de un “didactismo y de una prudencia encomiables” al explicar en sus resoluciones a los condenados que su planteamiento político era legítimo, “pero que debían someterlo al cumplimiento de las normas de revisión de la Constitución”.

Para la sala, la denuncia sobre la falta de legitimidad del TC es un “argumento 'político' de conveniencia que los acusados han utilizado discrecionalmente para justificar su recalcitrante incumplimiento de los sucesivos requerimientos y de las reiteradas advertencias del TC, que ya habían previsto que se habría de producir a medida que fueran progresando en sus planes políticos”.

Resalta además que los mandatos del TC dirigidos a los miembros de la Mesa fueron “concretos, rotundos, claros e inteligibles, no dejando resquicio alguno a dudas sobre lo que se ordenaba, mandaba o prohibía mediante ellos en cada momento”, sostiene la sentencia.

El fallo del TSJC marca los límites del debate parlamentario y despeja cualquier duda sobre la obligación de la Mesa de impedir que la cámara debata iniciativas inconstitucionales, con lo que lanza un mensaje al presidente del Parlament, el republicano Roger Torrent, al que la Fiscalía investiga a raíz de las resoluciones a favor de la autodeterminación y de reprobación de la monarquía, anuladas por el Constitucional, que la cámara votó el año pasado.

En el juicio contra la Mesa, celebrado a finales del pasado mes de julio, faltaba una sexta imputada, la exdiputada de la CUP Anna Gabriel, que huyó de la justicia a Suiza poco antes de que el Supremo la procesara por desobediencia por impulsar, junto a Boya, las proposiciones de ley que permitieron el 1-O.

Otro investigado por desobediencia, el ahora diputado de ERC en el Congreso Joan Josep Nuet -miembro de la Mesa de CSQP cuando el Parlament aprobó las leyes del “procés”- será juzgado por el Supremo, dada su condición de aforado ante ese tribunal. EFE

rg-sg-jf/rq/ram

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