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El TSXG deniega anular las limitaciones a la hostelería que impuso la Xunta

El TSXG deniega anular las limitaciones a la hostelería que impuso la Xunta
A Coruña —

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A Coruña, 1 sep (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha acordado en un auto notificado este martes denegar la medida cautelarísima solicitada por hosteleros gallegos sobre la suspensión de la orden de la Xunta sobre nuevas medidas de prevención del covid-19, entre las que figura el cierre de discotecas y locales de ocio nocturno, así como una hora máxima de cierre de establecimientos de hostelería y restauración.

La medida fue solicitada por la Asociación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Lugo, la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de A Coruña y la Federación de Empresarios de Hostelería de la Provincia de Pontevedra, informa el TSXG en un comunicado.

En ella solicitaban la suspensión de la aplicación de la orden de la Consellería de Sanidad del 15 de agosto de 2020 y, en concreto, su recurso se dirige frente a la disposición que ordena el cierre de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, así como frente a la que fija como hora máxima de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración a la una de la madrugada, sin que pueda permitirse el acceso de ningún cliente desde las 00:00 horas.

Los hosteleros también recurren la disposición que ordena el consumo dentro de los locales en barra o sentados en mesa, o agrupaciones de mesas, asegurando el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes.

El TSXG argumenta que una suspensión cautelarísima como la que interesan las entidades afectadas “significaría activar una fuente importante de contagios, que derivan no solo de la apertura de locales de ocio nocturno, y una extensión en el límite de apertura de los demás establecimientos de hostelería, sino también de una falta de distanciamiento interpersonal, que representa una de las medidas de mayor eficacia para evitar contagios”.

“No puede prevalecer sobre el interés general el particular de las empresas del sector de la hostelería”, añaden los magistrados, que advierten de que las cifras de evolución de la pandemia son “altamente preocupantes”.

Por ello, defienden que las medidas impulsadas por la Xunta se adoptaron “para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos”, si bien reconocen “las importantes pérdidas que para el sector de la hostelería” suponen estas medidas.

También asumen que, tras la solicitud de esta medida cautelarísima de los hosteleros, su interés radica en “atajar y evitar los perjuicios económicos que su ejecución está causando a un colectivo cuyos beneficios se nutren principalmente de la recaudación en épocas del año como es la época estival, gracias al turismo”.

En todo caso, el TSXG subraya que, “teniendo en cuenta la naturaleza de los intereses en conflicto y la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública”, debe denegar la medida provisionalísima solicitada.

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