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El exdirector general dice que las dietas de CAN “tienen soporte estatutario” y toda la actuación ha sido “legal”

EUROPA PRESS

PAMPLONA —

El exdirector general de Caja Navarra Enrique Goñi ha afirmado que “toda la actuación en torno a la Caja ha sido legal” y ha asegurado que las dietas pagadas en la entidad “tienen soporte estatutario”.

Goñi ha señalado a los medios de comunicación, tras declarar durante casi cuatro horas ante la juez, que va a pedir el sobreseimiento del caso “tan pronto como llegue el informe del Banco de España” relativo a esta investigación y ha afirmado que “no ha habido ni causa ni caso”.

Preguntado sobre si considera legal el pago de dietas “sin soporte estatuario”, Goñi ha sostenido que las dietas “tienen soporte estatutario”.

Así se ha pronunciado el exdirector general de CAN en una breve declaración de apenas un minuto ante los periodistas.

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona ha imputado a Goñi “en cuanto que, como director general de CAN, abonó o consintió que se abonaran diversas cantidades en concepto de dietas carentes de soporte estatutario a quienes ostentaban los cargos de Presidencia del Gobierno de Navarra, Alcaldía de Pamplona y Consejería de Economía y Hacienda por razón de los mismos”.

EL CUARTO IMPUTADO

Enrique Goñi ha sido el cuarto imputado que comparece ante la titular del Juzgado de Instrucción número 3. Ya lo hicieron el pasado mes de abril el expresidente del Gobierno de Navarra Miguel Sanz, el alcalde de Pamplona, Enrique Maya, y el exconsejero de Economía Álvaro Miranda, por el cobro de dietas en Caja Navarra.

Los tres eran miembros de la Comisión Permanente de la entidad, junto con la presidenta del Gobierno, Yolanda Barcina, cargo aforado que solo puede ser investigado por el Tribunal Supremo. La semana pasada el fiscal solicitó el archivo de la causa respecto del alcalde de Pamplona, Enrique Maya, al rechazar la existencia de un delito de cohecho.

La juez que instruye el caso señaló en un auto hecho público en marzo que “no existe una norma que regule la llamada 'Permanente' hasta que no es regulada de forma expresa en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la entidad, aprobado el 24 de junio de 2011, cuando esas reuniones venían celebrándose y esas dietas cobrándose desde el 31 de agosto de 2010”.

En aquel auto, la juez señalaba que algunas de las reuniones de la Permanente “tenían por objeto únicamente darse por enterados de que no había habido ningún acuerdo nuevo por parte de los órganos de gobierno de la entidad, y que en todo caso se limitaban a informar, sin ningún tipo de participación activa por parte de sus integrantes, que únicamente se daban por enterados”.

La juez consideraba que “el pago y cobro” de estas cantidades “podría constituir un delito de cohecho, que es consustancial al delito de prevaricación por omisión”.

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