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El fiscal que estuvo en la primera revisable: El factor expiatorio no basta

El fiscal Alejandro Pazos atiende a los medios a su llegada a la Audiencia de Pontevedra.

EFE

Santiago de Compostela —

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“¿Hasta qué punto la prisión permanente revisable produce un efecto preventivo?, ¿inhibe al conjunto de la población?, ¿y a la persona que cometió un delito de este tipo de hacerlo nuevamente? Este es el factor interesante. Porque el retributivo, el expiatorio, está ahí, pero no resulta suficiente”.

El fiscal Alejandro Pazos, el que no pudo contener el sollozo y hoy se pregunta si este castigo sirve para disminuir en las estadísticas la frecuencia de este tipo de crímenes, respiró con alivio el 6 de julio de 2017 cuando la magistrada presidenta de la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra, Nélida Cid, impuso a un hombre de 42 años una condena hasta entonces inédita en España.

Tres años después, la prisión permanente revisable sigue siendo una cuestión controvertida. Pazos intenta alejarse de ese debate porque, afirma, la misión del fiscal es promover la acción de la Justicia desde la defensa de la legalidad vigente. Por ello se muestra prudente, aunque no elude su punto de vista personal al rememorar aquel proceso en el que ejerció como acusación pública.

David Oubel, el parricida de Moraña (Pontevedra), escuchó en la sala que sobre él recaería la máxima pena privativa de libertad recogida en el Código Penal desde hace ahora un lustro. El representante del Ministerio Público estaba convencido de que el procesado “no tenía escapatoria”, cuenta en una entrevista con Efe, pero no podía verbalizar ese pensamiento porque “nunca se sabe”. Las vistas orales, a veces, “son una moneda al aire, pero en ese caso yo tenía claro que no”, recuerda.

Aquella jueza dictó sentencia ‘in voce’ tras escuchar el veredicto unánime de un jurado al que le bastaron dos horas para deliberar. Los hechos probados ponen el vello como escarpias: el 31 de julio de 2015 las pequeñas Candela, de 9 años, y Amaya, de 4, fueron asesinadas con alevosía. Su padre, que las tenía con él por el acuerdo establecido con la madre, Rocío Viéitez, tras el divorcio, les suministró un cóctel de fármacos y las mató con una sierra radial.

Rocío Viéitez, que quiere mantenerse alejada del foco mediático, recurrió a Change.org para recabar firmas contra la derogación de la permanente revisable. “Una persona que comete un delito de esta índole, ¿qué otra pena se merece?”, es la cuestión que dejó por escrito en esa plataforma tras el doble crimen que conmocionó al país y que dejó en ella un dolor irreparable.

- Pregunta: Usted se emocionó. Todo el mundo se imaginó entonces que era imposible no hacerlo.

- Respuesta: No entiendo las agresiones de ningún tipo pero sobre niños o ancianos me cuesta especialmente. Cuando son los hijos de uno, todavía lo comprendo menos.

- P: Purgar por lo hecho, ¿lo ve suficiente?

- R: No. Si al final la prisión permanente revisable no sirve para disminuir delitos de esa índole, tampoco causa a uno una gran satisfacción. Porque lo que se pretendía era que, de alguna manera, esa figura asustase mucho y que la gente dijese, ‘no, yo esto no lo voy a hacer porque me enfrento a una pena que es muy rígida’. La perspectiva cambia mucho respecto a otras. Esta hay que cumplirla a pulso.

- P: En todo caso, no podría verse ese efecto en el corto plazo ¿cierto?

- R: No. Para ver si ese efecto lo produce, haría falta mucha perspectiva. Cinco años no sirven. Habría que esperar más tiempo…

- P: ¿Usted vislumbra un escenario en el que no haya margen para ello si se declara la inconstitucionalidad?

- R: Personalmente, que eso ocurra así lo veo difícil. Que el Tribunal Constitucional decida expulsarla del ordenamiento jurídico sin más, me refiero. Que la matice y ate un poco en corto, puede ser.

Lo que tiene de característico la prisión permanente revisable, más que la indefinición en la duración, es la rigidez. No pueden pedir permisos hasta que llegan a un determinado tiempo de cumplimiento que es bastante, bastante, avanzado.

- P: Otro penado, aunque sea a treinta y pico años, sí puede solicitarlos a partir de la mitad.

- R: Sí, aunque no es normal que se les conceda. En el caso de la permanente revisable los límites son muy rígidos, y ahí está el ‘quid’ de la cuestión en el tema de su compatibilidad con el texto constitucional. Puede alegarse que tiene que valorar el sistema penitenciario y no el legislador de manera anticipada. Pero como no elimina la posibilidad de una cierta reinserción, solo que la difiere en el tiempo, a lo mejor efectivamente se puede concluir que es compatible.

- P: Con algunos condenados a penas privativas de libertad largas se tiende normalmente a no dejar que disfruten del tercer grado hasta prácticamente las dos terceras o casi cuartas partes de la pena.

- R: Efectivamente, salvo supuestos excepcionales en los que se demuestra que evolucionan favorablemente y los centros penitenciarios confirman que ha habido un cambio radical. Si hablamos de una persona con trastornos asociados a psicopatías no es fácil. No es como en el caso de otro tipo de delitos emocionales o circunstanciales. La psicopatía suele anular la capacidad empática de la persona, lo cual dificulta un tratamiento psicológico y reeducativo. Y lo cierto es que en los penados por los delitos incluidos en el primer apartado de la prisión permanente revisable prevista para los asesinos (víctimas menores de 16 años o personas vulnerables en el aspecto más amplio de la palabra) los sujetos activos son personas que están muy cerca de un cuadro psicopático o narcisista.

- P: ¿Tuvo que consultar mucho la normativa en ese juicio que llegó después de dos años de instrucción y que encontró fácil desde el punto de vista técnico?

- R: Me preocupaban las posibles nulidades. El asunto en sí mismo era bastante sencillo, desde el punto de vista de la investigación no planteaba grandes problemas pues había demasiadas pruebas biológicas.

- P: Uno nunca piensa que, como artífice de la acusación pública, que le va a tocar lidiar con una pena tan reciente, supongo.

- R: No. Me pasó como cuando estudié el delito de rebelión en su día para la oposición, que pensé, total, este delito…

Ana Martínez

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