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La Fiscalía pide mantener el 14F para no prolongar una “anormalidad institucional”

El TSJC decide hoy si mantiene definitivamente las elecciones el 14F
Barcelona —

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Barcelona, 29 ene (EFE).- La Fiscalía de Cataluña pide anular el decreto del Govern que aplazaba las elecciones del 14F, al concluir que este infringe la normativa electoral y el Estatut y daría pie a una “anormalidad jurídica e institucional” que puede prolongarse de forma “indeterminada”.

En su informe remitido al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que debe decidir si mantiene la suspensión del decreto del Govern, el ministerio público recuerda que las elecciones del 14F se convocaron ya en pandemia y que la crisis sanitaria “es la misma” que entonces, excepto en lo que se refiere al aumento de contagios, algo que era “notoriamente previsible”.

En el caso de que exista un “interés superior” que obligue a suspender las elecciones por ser inviables ante la situación sanitaria, añade la Fiscalía, es necesario darle una “cobertura normativa”, articulando “conforme a la Constitución y las leyes las medidas excepcionales que puedan resultar imprescindibles”.

En su informe al TSJC, en el que pide estimar los recursos contra el decreto del Govern, el ministerio público se remite a los informes presentados por la propia Generalitat y concluye que los riesgos sanitarios de la jornada electoral pueden “prevenirse” con medidas higiénicas, distancias, horarios de votación preestablecidos para personas vulnerables, aparatos de ventilación e ionización y fomento del voto por correo.

Para el fiscal José Joaquín Pérez de Gregorio, ni el Estatut ni la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) “permiten suspender o aplazar unas elecciones ya convocadas” y, además, de acuerdo con la normativa, los comicios no pueden ser convocados por un presidente de la Generalitat en funciones o un vicepresidente en funciones de presidente.

Por ese motivo, concluye el fiscal que el decreto que aplazaba el 14F “no solo infringe la normativa”, sino que además está “huérfano de toda referencia o remisión a alguna norma legal que dé cobertura y permita adoptar dicha decisión”.

La Fiscalía también subraya la necesidad de preservar el principio de seguridad jurídica que la convocatoria electoral del 14F “trata de salvaguardar”.

En ese sentido, recuerda que, de admitirse la suspensión y “aplazamiento posterior e incierto” de las elecciones, la situación de “anormalidad jurídica e institucional” podría prolongarse “por tiempo indeterminado en tanto subsista la situación de crisis sanitaria derivada de la pandemia”.

Es una situación de provisionalidad, recalca el escrito, que el Estatut y la LOREG “solo autorizan por el período legal indispensable y máximo previsto en ambas disposiciones (60 y 54 días, respectivamente, después de la convocatoria de elecciones)”.

El informe destaca que, cuando el pasado mes de diciembre se convocaron las elecciones del 14F, la Generalitat ya tenía constancia de la crisis sanitaria y las restricciones de movilidad impuestas y señala que el último decreto de estado de alarma “dispone expresamente” que se pueden celebrar elecciones autonómicas.

Para el fiscal, la suspensión de las elecciones catalanas no pude compararse con las de los comicios vascos o gallegos, porque ambas convocatorias presentan “diferencias esenciales”.

En primer lugar, subraya, en esos otros casos las elecciones fueron convocadas por el lehendakari y el presidente de Galicia, de acuerdo con las “competencias” que les reconoce la normativa de ambas comunidades autónomas para disolver la asamblea legislativa.

En Cataluña, las elecciones se convocaron de forma automática, por la falta de un candidato que reuniera apoyos suficientes del Parlament para ser elegido presidente de la Generalitat, tras la condena de inhabilitación de Quim Torra por desobediencia.

“Basta señalar a ese factor diferencial para comprender que el presupuesto de hecho no es equiparable al de la convocatoria automática de elecciones en Cataluña”, sostiene el informe.

El fiscal insiste además en que en Galicia y el País Vasco las elecciones se suspendieron tras decretarse un estado de alarma que establecía “severas restricciones a la movilidad ciudadana, taxativamente excepcionada en supuestos que, a lo sumo, permitían incluir situaciones de fuerza mayor o situación de necesidad”.

Ello provocaba “una patente colisión en el plano normativo”, abunda el ministerio público, puesto que la movilización de electores, elegibles y miembros de mesas “chocaba con ese marco imperativo de restricción o limitación de derechos -concretamente el de libre circulación- generado por el decreto de alarma”.

“No había lugar a valorar la oportunidad o la conveniencia de suspender los comicios, porque eran las propias restricciones legales impuestas en el marco del estado de alarma las que imposibilitaban 'ope iuris' (por virtud del derecho) la movilidad imprescindible para su celebración”, concluye.

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