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La Fiscalía insiste en juzgar a los seis policías de la patada en la puerta pero pide su absolución

Dos furgones de la Policía Nacional, en una imagen de archivo.

Europa Press

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El fiscal y la acusación particular han solicitado al juez la apertura de juicio oral contra los seis agentes de la Policía Nacional que irrumpieron en marzo de 2021 con un ariete en un piso de la calle Lagasca de la capital para disolver una fiesta ilegal que se celebraba a pesar de estar vigente el estado de alarma, según han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

El juez Jaime Serret, al frente del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, ha celebrado esta mañana la audiencia preliminar de cara a la celebración del juicio por un jurado popular. El magistrado resolverá en el plazo de tres días si dicta el auto de apertura de juicio oral.

En la vista, a la que han acudido todas las partes, el fiscal ha solicitado que se proceda a la apertura del juicio para decidir sobre el error del tipo que aprecia en la intervención que tuvo lugar la madrugada del 21 de marzo.

En sus conclusiones provisionales, considera que habrían incurrido en un delito de allanamiento de morada en su modalidad de imprudencia, pero entiende que no hay responsabilidad penal al no estar “expresamente” tipificada la modalidad “imprudente” en este precepto penal.

También ha solicitado que se abra juicio oral el abogado Juango Ospina, que defiende al inquilino, al considerar que hay “suficientes” indicios incriminatorios contra los acusados.

El abogado del subinspector ha solicitado el sobreseimiento de las actuaciones por cuestiones procesales como que la acusación particular no ha pagado la fianza o que en el poder de pleitos no está facultado para acusar por un delito de daños.

De igual modo, la Abogacía del Estado se ha opuesto a que se celebre juicio, ya que en sus conclusiones provisionales ya pedía la absolución de los agentes.

En la solicitud de diligencias, la defensa de los agentes ha aportado una sentencia que archiva un caso similar, siendo inadmitida por el juez que instruye el procedimiento.

Por su parte, el abogado de la acusación particular ha aportado el temario que estudia la Policía en la escala ejecutiva y básica para acreditar que estudian derecho penal y conocen acerca de la inviolabilidad del domicilio, un derecho fundamental recogido en la Constitución Española.

También ha solicitado este letrado que ejerce como acusación particular que los agentes entreguen su filiación completa en aras a conocer si cuentan con antecedentes penales.

No hay infracción

De cara al juicio, la Abogacía del Estado solicita la absolución de los seis agentes, ya que considera que la actuación policial no constituye “infracción” ni “responsabilidad penal”, al igual que considera la Fiscalía de Madrid, y solicita que se aplique a los agentes la eximente completa por actuar en cumplimiento de un deber.

En el caso de que los hechos se consideren constitutivos de delito, pide de manera subsidiaria que se califique su intervención como un error de tipo vencible del artículo 14.1 del Código Penal. Este error es aquel que atendidas las circunstancias del hecho y personales del autor no podría ser vencido de ninguna manera.

La causa judicial se encuentra en la fase intermedia de presentación de conclusiones provisionales de la cara a la celebración del juicio por un delito de allanamiento de morada.

El abogado Juango Ospina, que representa a la acusación particular en nombre del inquilino, solicita cuatro años de cárcel y seis años de inhabilitación absoluta por la presunta comisión de un delito de allanamiento de morada y daños.

Los agentes aseguran que concurrían “indicios racionales suficientes” de un delito previo

Según los acusados, la vivienda tenía apariencia exterior de ser una vivienda turística por las características del sistema de apertura con llave magnética, la carencia de datos en el buzón del piso y la falta de empadronamiento del interesado.

Los agentes argumentan en su escrito de defensa que concurrían “indicios racionales suficientes” de un delito previo o anterior para entender que concurría delito flagrante, entre ellos desobediencia grave a agentes de la autoridad; del delito de emisión de ruidos; del delito de lesiones psíquicas; y del delito de acoso o mobbing inmobiliario.

Subrayan que se descubrió, a falta de diligencias instructoras adecuadas, que podría “estar sucediendo un delito contra la libertad e indemnidad sexuales (organización lucrativa de prostitución de alto nivel para los visitantes de Oriente Medio), que requerirá el debido interrogatorio”.

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