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Galicia defiende que su ley de salud es constitucional

O titular do Goberno galego, Alberto Núñez Feijóo, reúnese por videoconferencia co comité clínico de expertos sanitarios. Despacho do presidente. Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela, 30/03/21.

BVCO/PAU

SANTIAGO DE COMPOSTELA —

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SANTIAGO DE COMPOSTELA, 30 (EUROPA PRESS)

El conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña, ha lamentado que el Gobierno central haya decidido elevar al Tribunal Constitucional la Ley gallega de salud, recientemente modificada en el Parlamento de Galicia para incorporar legislación sobre la pandemia, y no haya buscado previamente el diálogo con la Comunidad autónoma a través de la comisión bilateral en la que se debaten los conflictos de competencias.

En la rueda de prensa posterior al comité clínico de este martes, Comesaña ha sido el primer miembro del Ejecutivo autonómico en tener ocasión de pronunciarse sobre una noticia que, dijo, “casi” conocen por los medios de comunicación. Además, ha indicado que apenas hubo un contacto “formal” con el Ejecutivo central.

“Acabamos de enterarnos de esa información del Consejo de Ministros. Nos sorprende que no se produzca ningún tipo de contacto, ni formal ni informal, especialmente los formales, cuando hay mecanismos, que hemos usado en otras ocasiones cuando hay discrepancias”, ha subrayado el conselleiro de Sanidade, en referencia a la comisión bilateral Xunta-Estado en la que se dirimen los conflictos de competencias antes de acudir al Constitucional.

“Lo esperable es una comunicación, una llamada o incluso poner en marcha mecanismos habituales como las comisiones bilaterales, que en este caso es lo lógico”, ha enfatizado Comesaña, quien ha indicado que, “salvo una llamada de la ministra en el primer momento de publicación de la orden”, la Xunta “no tiene ninguna otra información hasta ahora mismo”. “Nos hubiese gustado tener información previa y poder usar los cauces habituales, por otra parte”, ha insistido.

DEFIENDE LA LEY APROBADA

Comesaña, que no tiene acta de diputado autonómico, ha defendido la normativa aprobada en el Parlamento de Galicia, y que se tramitó por impulso del Grupo Parlamentario Popular, aunque él mismo participó en la presentación del texto legislativo y cuenta con el aval de los letrados de la Xunta.

“Se aprobó creyendo que era una ley necesario. Nosotros creemos firmemente que es una ley necesaria”, ha subrayado el conselleiro, quien recordó que la Xunta instó al Ejecutivo central en varias ocasiones, como lo hizo así su presidente autonómico, Alberto Núñez Feijóo, a reforma la ley estatal de salud para poder legislar sobre situaciones como la pandemia, con el fin de evitar el recurso del estado de alarma.

“También creíamos que lo lógico era que hubiese una modificación de la ley orgánica”, ha recordado, el conselleiro de Sanidade, quien subrayó que Galicia “tuvo que dar el paso para la mejora de la seguridad jurídica”. Además, ha asegurado que la normativa gallega “no va contra nadie”.

El pasado 17 de marzo, el propio Feijóo defendió la constitucionalidad de la ley gallega de salud pública y, tras invitar a una “lectura correcta” del texto, él mismo aclaró que solo el Gobierno central con una ley orgánica puede obligar a vacunar. Así, matizó que la norma gallega unicamente prevé cómo hacer en el caso de que se llegue a regular esta cuestión en el Estado español.

Feijóo, que también mostró su confianza en que el Ejecutivo que dirige Pedro Sánchez abriría la comisión bilateral, garantizó que “lo que sí” podía “asegurar” es que la asesoría jurídica “está convencida, y el Gobierno (gallego) también, de que no se infringe ninguna ley estatal”.

Sobre una de las cuestiones controvertidas, la vacunación --artículo 38.2.b, apartado quinto--, Feijóo defendió que no se ha interpretado de forma correcta e indicó que lo que dice la ley gallega es que “en el caso de que fuese obligatoria la vacuna”, lo cual “no” es competencia autonómica, la norma autonómica “dice cómo tendrían que actuar las autoridades del Servizo Galego de Saúde”.

EL ARTÍCULO 38

El artículo 38 de la ley gallega de salud recoge las medidas preventivas en materia de salud pública. El apartado número dos de este artículo, se refiere a lo que pueden hacer “las autoridades sanitarias autonómicas, dentro del ámbito de sus competencias, cuando así lo exigiesen las razones sanitarias de urgencia o necesidad” y, precisamente, lo ciñe a “de acuerdo con lo dispuesto en la ley orgánica 3/1986, de 14 de abril”. Por tanto, la Xunta defiende que el mandato de la ley gallega está encuadrado en la ley orgánica (las que se dictan en el ámbito estatal).

Dentro de esta definición, la ley gallega señala, ceñido a lo que se disponga en esa ley orgánica, las actuaciones que pueden realizar las autoridades autonómicas “a fin de controlar las enfermedades transmisibles”.

Entre otras cuestiones, y siempre “de acuerdo” con lo dispuesto en la ley orgánica, podrán adoptarse medidas como “sometimiento de las personas enfermas a tratamiento adecuado” o (el polémico punto quinto) “sometimiento a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunización, con información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o no adopción de estas medidas”.

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