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Las otras veces que Estrasburgo opinó sobre España

Imagen de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Irene Castro

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tomado la decisión de anular la doctrina Parot al considerar que vulnera los derechos fundamentales de la etarra Inés del Río por aplicarle una jurisprudencia con carácter retroactivo. Esta institución europea es poco conocida en España: desde que nuestro país se adhirió al Convenio Europeo de derechos Humanos en 1979 solo ha juzgado 117 casos con efecto dentro de nuestras fronteras. Algunas de las decisiones tomadas en Estrasburgo han tenido gran relevancia.

Al contrario de lo que ha sucedido con la doctrina Parot, Estrasburgo dio la razón a España al ratificar la ilegalización de Batasuna. Los magistrados rechazaron el recurso de la formación abertzale al considerar que la disolución era una “necesidad social imperiosa” en una “sociedad democrática” para garantizar “la seguridad, la defensa del orden y la protección y los derechos del otro”. Por tanto, estimó que España no había violado el derecho de reunión: “Un partido político cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia o que propongan un proyecto que no respete las reglas de la democracia no puede acogerse a la protección del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.

Estrasburgo ha condenado a España en 95 ocasiones. Una de ellas se debió a la violación del artículo que prohíbe el trato inhumano o degradante por parte de las autoridades al mantener en régimen de incomunicación y maltratar al director de Euskaldunon Egunkaria, sospechoso de estar vinculado a ETA. En España la Justicia consideró que no había suficientes pruebas de ese maltrato. Aquel proceso absolvió al periodista al no quedar acreditado lazos que le vinculasen con la banda terrorista. En la sentencia, la institución instó a España a mejorar las condiciones de examen forense de las personas que se encuentran en detención incomunicaba y señaló la “situación vulnerable de esas personas”. El Consejo de Europa, del que forma parte el tribunal, ha denunciado en varios informes los malos tratos inflingidos por la Policía y la Guardia Civil a los detenidos bajo este régimen.

El Tribunal de Estrasburgo también abordó la espinosa tarea de someter a jurisdicción los crímenes del franquismo. Fue hace año y medio y la decisión adoptada por el tribunal se resume en su rechazo a investigar la vulneración de los derechos humanos en el caso de la desaparición de Luis Dorado Luque, diputado del PSOE capturado por los golpistas el 18 de julio de 1936. En España, un juez de primera instancia consideró que el asesinato había prescrito y el Constitucional rechazó el recurso de amparo de los demandantes, que elevaron el caso a Estrasburgo. El TEDH se negó a admitirlo a trámite por estar “fuera de plazo”: “Los demandantes no mostraron la diligencia necesaria para cumplir con los requisitos derivados del Convenio y la jurisprudencia del Tribunal sobre desapariciones”, argumentaron los jueces. Esta jurisprudencia complica que las denuncias sobre los crímenes del franquismo se investiguen conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La Corte Europea tampoco consideró que España hubiera violado los derechos de Rafael Vera en el juicio por el caso Marey, por el que fue condenado. Vera consideraba que había existido “imparcialidad” en el juicio por las “hostilidades” del juez Baltasar Garzón, que se encargó de la instrucción. Estrasburgo rechazó que se vulnerara el artículo 6 del Convenio de Derechos Humanos, aunque apuntó a que la “imparcialidad” de Garzón “podría estar en entredicho” por las “relaciones personales conflictivas” y la “enemistad manifiesta” con Vera. No obstante, defendió que el juicio se separó de la investigación de Garzón.

No fue la primera vez que un caso relacionado con Garzón llega a la instancia europea. El exjuez de la Audiencia Nacional apeló ante Estrasburgo por la sentencia que le inhabilitó para ejercer su cargo por las escuchas ilegales a los cabecillas de la trama Gürtel. Garzón también recurrió, por “indenfensión”, la causa abierta en el Supremo por su investigación de los crímenes del franquismo. Sobre estos dos recursos, todavía no hay decisión.

Otro caso que está en manos de Estrasburgo es la apelación presentada por el periodista Federico Jiménez Losantos, que considera que el Tribunal Supremo vulneró su derecho a la libertad de expresión al condenarle a pagar 36.000 euros a Alberto Ruiz-Gallardón a quien llamó “traidor” y “farsante” por su actuación tras el 11-M: “Ahora se demuestra que está dispuesto a todo para llegar allí (La Moncloa) por encima de los 192 muertos”, profirió el entonces locutor de 'La Mañana'. “Recuerden cada vez que vean a un asesino o a un violador que vuelva a violar, agradézcanselo a los progres que en Estrasburgo han hecho el trabajo que ahora vamos a pagar”, ha expresado hoy el periodista sobre los jueces que se harán cargo de su caso. “Estrasburgo se lo carga, pero la mano de obra ha sido española. Si España se hubiera puesto como una pantera ante que le tocasen la doctrina Parot, no la hubieran tocado. (...) Estrasburgo nos mata pero los que nos liquidan son los progres del PSOE”, ha sentenciado.

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