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Un informe jurídico del PP defiende que la única nación titular de un derecho a decidir es la española

EUROPA PRESS

BILBAO —

Un informe jurídico encargado por el PP al catedrático de Derecho Constitucional Carlos Vidal Prado asegura que la única nación titular de un derecho a decidir es la española y que incluir este derecho en una reforma estatutaria es incompatible con el concepto de la Constitución. Asimismo, asegura que el único fundamento del autogobierno está en la propia Constitución y no en los derechos históricos.

Este análisis será presentado este sábado en Bilbao por el presidente del PP vasco, Alfonso Alonso, en un acto en torno al Estatuto de Gernika, en el que también participará su propio autor.

El catedrático ha realizado un informe jurídico sobre la “Propuesta de bases y principios para la actualización del autogobierno vasco a través de una reforma del Estatuto de Autonomía de Gernika” elaborada por el PNV.

El informe señala que esa propuesta plantea algunas cuestiones que presentan “evidentes dudas” sobre su constitucionalidad. A su juicio, se parte de una “base errónea” ya que habla de establecer un sistema de bilateralidad efectiva cuando el Estado autonómico diseñado en la Constitución es un modelo “descentralizado y basado en la multilateralidad”.

A juicio del catedrático, es lógico hablar de bilateralidad si la reforma que se plantea se limitase al ámbito puramente estatutario, pero, según apunta, se pretenden modificar muchos elementos que “no son solamente estatutarios, sino constitucionales o que pertenecen al ámbito de la normativa básica estatal, o incluso del Derecho de la UE”.

El informe dice que parece como si la Constitución “no fuese a tener vigencia plena en el ”Nuevo Estatus Político“ y como ”si todo se supeditase a la Disposición Adicional primera, fundamentándose todo en el reconocimiento de los derechos históricos“. En este sentido, defiende que esos derechos históricos tienen vigencia ”en la medida en que son compatibles con la Constitución“.

“En todo momento se habla de una relación entre iguales,olvidando que las Comunidades autónomas también son Estado y que losciudadanos que habitan en dicha Comunidad Autónoma no constituyenun sujeto político independiente y autónomo con respecto al resto deciudadanos españoles”, añade.

El catedrático recuerda que, al abordar la constitucionalidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, denominada “de transitoriedad jurídica y fundacional de la República”, el Tribunal Constitucional insiste en que la vía para determinadas reformas es la de modificar la Constitución, por lo que “no puede reformarse el estatus de una Comunidad autónoma si antes no se aborda la reforma constitucional”.

En este sentido, afirma que muchas iniciativas de las que se proponen requerirían previamente la reforma constitucional y, por tanto, se está “enmascarando” esta reforma “bajo el paraguas de una modificación estatutaria”.

El informe señala que la propuesta se basa en una supuesta “primacía” de la Disposición Adicional Primera de la Carta Magna, que reconoce los derechos históricos, sobre el resto de la Constitución y atribuye a Euskadi una “supuesta condición de 'sujeto político-jurídico titular' de unos derechos, pero, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, ”no existe ese sujeto“.

El catedrático asegura que el único fundamento del autogobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, concretado en el Estatuto de Autonomía, está “en la propia Constitución, y no en los derechos históricos”.

El estudio señala que la concreción de los derechos históricos se refiere “casi exclusivamente” al Concierto. Además, considera que la pretensión de que sea el Parlamento Vasco quien concrete ahora las nuevas dimensiones de esos derechos históricos “desborda sus competencias y capacidades”.

IDENTIDAD NACIONAL DEL PUEBLO VASCO

Por otra parte, el informe señala que, en el actual marco constitucional español, no puede afirmarse, en sentido jurídico, que el “pueblo vasco” sea una “nación”.

El catedrático, que cree que la propuesta del PNV “plantea salirse del marco jurídico-constitucional vigente”, afirma, por otra parte, que la Constitución “prohíbe expresamente la federación de comunidades autónomas.

Por ello, advierte de que, cuando se dice en el texto que en la reforma del Estatuto se articularán “fórmulas y métodos relacionales de cooperación y relación con Navarra y los territorios vascos de Iparralde en los términos más amplios posibles”, habrá que estar pendientes de “los riesgos que conlleva no solamente desde el punto de vista jurídico constitucional interno, sino en lo relativo a la República francesa y a la UE”.

El informe cree que, con la propuesta del PNV, se está ante un “intento de reforma del modelo territorial español, en una línea no ya federal sino incluso confederal” cuando “dentro de la Constitución no tiene cabida la pretensión de diseñar un modelo confederal”.

DERECHO A DECIDIR

El catedrático también se refiere a la mención al derecho a decidir y cree que esa expresión “enmascara la del derecho a la autodeterminación”. A su juicio, ese eufemismo que supone la utilización de la expresión “derecho a decidir” para “enmascarar”, el “derecho a la autodeterminación”, se vio confirmado, en el caso catalán, con la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, del referéndum de autodeterminación, anulada por los tribunales.

El informe asegura que la inclusión del derecho a decidir es “incompatible” con el propio concepto de la Constitución, ya que “ningún Estado y ninguna Constitución pueden prever mecanismos que faciliten su propia destrucción”.

“El ejercicio del derecho a decidir para separarse de un Estado, es decir, la secesión, es un acto cuya consecuencia es no solamente la ruptura del Estado sino la destrucción de la Constitución”, añade.

Asimismo, indica que las nacionalidades y regiones no tienen ningún derecho a decidir “por su cuenta y de forma soberana” y agrega que la autonomía no es soberanía. En este sentido, resalta que “la única nación titular de un derecho a decidir es la española y ese derecho sólo puede hoy ejercerse a través del poder constituyente constituido,esto es, el poder de reforma”.

Además, precisa que en el ámbito del Derecho internacional el derecho a la autodeterminación se configura de un modo “inaplicable a los supuestos del País Vasco (o Cataluña), como a la práctica totalidad de territorios europeos”. El informe considera “contradictorio” que se aluda como fundamento para ese ejercicio el propio Dictamen canadiense, “cuando está negando explícitamente que pueda aplicarse a supuestos similares al vasco o catalán”.

El catedrático apunta que el ejercicio del derecho a decidir y el uso del referéndum “debe plantearse siempre dentro del marco legalmente establecido”.

Por otra parte, niega, “como pretende el documento”, que exista una “supuesta primacía” de la Disposición Adicional Primera sobre losartículos 148 (competencias de las comunidades) y 149 (competencias del Estado“, con la única excepción del régimen económicofinanciero de Navarra y País Vasco. ”Se pretende, de esta manera, extender el concepto de “Concierto económico” al de “Concierto político”, apunta.

Por otro lado, sobre la propuesta de una “Directiva de claridad”, asegura que una eventual secesión de una parte de unEstado miembro que se constituya en nuevo Estado independiente ydesee ingresar en la UE, en caso de que se acepte su adhesión, exigiría modificar por unanimidad el art. 52 TUE, junto con la aprobación del Acta de Adhesión.

El informe, que recuerda que las minorías nacionales no son sujetos de un supuesto derecho de secesión a partir del final de la Segunda Guerra Mundial, añade que la integridad territorial y la propia organización territorial es competencia de cada Estado miembro, y la Unión tiene la obligación de “respetarla”.

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