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Informe jurídico de Andalucía dice que “la baja de un partido no implica automáticamente baja del grupo parlamentario”

La bancada del grupo parlamentario Adelante Andalucía con los diputados, Inmaculada Nieto (i); Ángela Aguilera e Ismael Sánchez. En Sevilla (Andalucía, España), a 04 de noviembre de 2020.

LPM/PAU

SEVILLA —

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SEVILLA, 11 (EUROPA PRESS)

El informe que han elaborado los Servicios Jurídicos del Parlamento sobre el asunto de la expulsión de Teresa Rodríguez y otro siete diputados del Grupo de Adelante Andalucía tras haber dejado de ser militantes de Podemos señala, entre sus consideraciones, que la “baja de un partido no implica automáticamente la baja del grupo parlamentario”.

El informe, al que ha tenido acceso Europa Press, ha llegado ya a los miembros de la Mesa del Parlamento y el próximo miércoles se tomará una decisión en ese órgano sobre la expulsión o no de esos ocho diputados de Adelante Andalucía, solicitada por Podemos a través de la portavoz del grupo, Inmaculada Nieto (IU-CA), quien presentó la documentación que acredita la baja de los afectados del citado partido político.

Teresa Rodríguez, que ostenta la presidencia del grupo Adelante, ya se ha pronunciado en su cuenta en Twitter sobre el informe jurídico: “Los servicios jurídicos del Parlamento presentan un informe demoledor en el que nos dan totalmente la razón”. “Se retrasa una semana su valoración. Igual alguien necesita una semana para leerlo bien y comprender que está prevaricando”, según señala.

Según se recoge en el informe, a diferencia de otros reglamentos parlamentarios, en los que se establecen los requisitos materiales y el procedimiento que se debe seguir para que un diputado adquiera la condición de no adscrito, el Reglamento del Parlamento de Andalucía “guarda silencio sobre estas cuestiones”. La única previsión que establece al respecto es la contenida en el artículo 24.1, del que “lo único que se desprende es que, para que un diputado adquiera la condición de no adscrito, es necesario que haya causado baja en su grupo parlamentario”.

“El Reglamento, pues, guarda silencio sobre a quién corresponde la competencia para acordar la baja, qué procedimiento se ha de seguir para ello, cómo se debe comunicar a la Mesa o a quién corresponde realizar esta comunicación”, según se señala.

Se añade que tampoco existe en el Reglamento del Parlamento “ningún precepto que atribuya al portavoz del grupo parlamentario la competencia para acordar la baja de los miembros del mismo”, ya que, con carácter general, las funciones que el Reglamento atribuye a los portavoces de los grupos parlamentarios son funciones de representación, relacionadas con el ejercicio de las funciones parlamentarias y con la exteriorización de la posición de aquellos ante los órganos de la Cámara.

En el específico ámbito de la alteración de la composición de los grupos parlamentarios, las únicas funciones que les corresponden son las establecidas en el artículo 23 y en el artículo 24.2, donde se atribuye al portavoz la competencia para aceptar la incorporación al grupo de los diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva del Parlamento o que retornen al mismo después de haberlo abandonado.

“En el supuesto que ahora se plantea, la baja se produce en una situación de conflicto dentro del propio grupo parlamentario, por lo que su resolución no resulta posible a través de la función representativa del portavoz”, según señala el informe jurídico.

Se añade que ante esta falta de determinación reglamentaria de la competencia para adoptar el acuerdo, del procedimiento a seguir y de los requisitos materiales o supuestos de hecho en los que la baja se puede producir, “habrá que estar, en su caso, a lo que dispongan los estatutos o normas internas de funcionamiento”. “Aunque en el Reglamento del Parlamento no existe una norma que reconozca de forma expresa la potestad autoorganizatoria de los grupos parlamentarios, la autonomía de los mismos para regular su organización y funcionamiento es un hecho que no se discute en nuestro ordenamiento jurídico”, según se indica.

Atendiendo a esta consideración, quien emite el informe jurídico (la letrada adjunta al letrado mayor) considera que, “dentro del respeto a los límites que derivan del propio Reglamento del Parlamento y del derecho fundamental reconocido a los diputados por el artículo 23.2 de la Constitución, ”la baja en el grupo parlamentario queda sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en sus normas internas de funcionamiento, a las que corresponde igualmente la determinación del procedimiento a seguir y de la competencia para adoptar el correspondiente acuerdo“.

Se recoge que esta potestad de autoorganización del grupo parlamentario hace que el control de la Mesa del Parlamento sobre el acto por el que se acuerda la baja del diputado debe quedar limitado a comprobar que la baja ha sido acordada por el órgano competente con arreglo a los estatutos o normas de régimen interno y por las causas y con respeto al procedimiento establecidos, pero sin entrar a cuestionar la regularidad de los estatutos o normas del correspondiente acto.

TRANSFUGUISMO POLÍTICO

Sin entrar en consideraciones de tipo político ni en valoraciones sobre la conducta de los diputados afectados, el informe analiza a si en el ámbito del Parlamento de Andalucía la situación del transfuguismo político, por sí sola, permite dar de baja a un diputado en su grupo parlamentario.

Se indica que, ante todo, y como cuestión preliminar, debe aclararse que “la mera baja en un partido político no puede determinar, sin más, la baja en el grupo parlamentario, ya que ambos son realidades distintas”, como ha declarado desde antiguo la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

De este modo, sin necesidad de ahondar ahora en la difícil naturaleza jurídica, tanto de los partidos políticos como de los grupos parlamentarios, según señala el informe, “resulta indudable la relativa disociación conceptual y de la personalidad jurídica e independencia de voluntades presente entre ambos, de forma que no tienen por qué coincidir sus voluntades (como sucedería en los supuestos en que los grupos parlamentarios estén integrados por parlamentarios procedentes de distintas formaciones políticas, integrantes de coaliciones electorales y que hayan concurrido conjuntamente a las elecciones), aunque los segundos sean frecuentemente una lógica emanación de los primeros”.

Se recoge que en el Reglamento del Parlamento de Andalucía “no existe ninguna norma de contenido similar a la establecida en el artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local o que declare que la baja en el partido político implique la baja en el grupo parlamentario”.

Se explica que la medida que se estableció en este Parlamento para luchar contra el transfuguismo político es la prevista en los artículos 22.2, 23 y 24 del Reglamento, que establecen el pase a la situación de no adscritos de los diputados que no se integren voluntariamente en el grupo parlamentario en cuya candidatura concurrieran a las elecciones o que abandonen dicho grupo parlamentario.

Por ello, según se recalca, con arreglo a la doctrina del Tribunal Constitucional, en el Parlamento de Andalucía, con independencia de lo que disponga el artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local o de los pactos o acuerdos alcanzados por los partidos políticos para luchar contra el transfuguismo, “la baja en el partido político no implica automáticamente la baja en el respectivo grupo parlamentario” y que de admitirse, “se estaría lesionando el derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución”, en el que se indica que los ciudadanos “tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.

Se precisa en el informe que lo que se acaba de exponer, “no significa que en el Parlamento de Andalucía los diputados no puedan causar baja en su grupo parlamentario por razones de transfuguismo político, pero ello solo será posible si así resulta de las normas internas por las que este se rija o a las que aquellos se hayan sometido libremente”.

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