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Una jueza de Barcelona condena a Alfonso Rojo a pagar 40.000 euros a los titiriteros por llamarles “facinerosos” y “etarras” en varios artículos

Los integrantes de Títeres desde Abajo, en una imagen de archivo.

Elena Herrera

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Un jueza de Barcelona ha condenado por vulneración del derecho al honor al periodista Alfonso Rojo y al medio de comunicación que dirige, Periodista Digital, por varios artículos publicados en 2016 en los que se califica de “facinerosos”, “etarras”, “proetarras” y “titirietarras” a los dos titiriteros que en 2016 pasaron cinco días en prisión tras representar una obra en la que uno de los personajes de ficción portaba una pancarta con el lema “Gora Alka-ETA”. La jueza considera que los artículos contienen expresiones “inequívocamente injuriosas, ofensivas, vejatorias, ultrajantes e innecesarias” y obliga a la empresa y a su director a indemnizar con 20.000 euros a cada uno de los actores y a reproducir el fallo durante una semana en su página web cuando la sentencia, contra la que cabe recurso, sea firme.

La sentencia, fechada el 13 de noviembre, considera que la utilización reiterada de esos términos supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los artistas no amparada por la libertad de información, pues, entre otros motivos, no se cumple el requisito de la veracidad que es exigible para que la libertad de información pueda prevalecer sobre el derecho al honor. “Ninguno de los artículos aporta información o se refiere a fuentes de prueba que corroboren la pertenencia o vinculación de los actores al grupo terrorista ETA, ni que se trate de delincuentes habituales”, sostiene la jueza. 

La resolución del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona explica además que las citadas expresiones tampoco guardan relación con la información y con las ideas u opiniones que se exponen en los artículos examinados, que versaban sobre las consecuencias jurídicas, políticas y sociales de la actuación de títeres que realizaron los actores, que fueron investigados por delito de enaltecimiento del terrorismo y delito de odio. Ambos fueron exonerados en los dos procesos que se siguieron contra ellos. En la Audiencia Nacional, primero; y en un juzgado de Madrid, después. 

“Así defiende la izquierda mediática a los titiriteros etarras”, “La concejala de los titirietarras fundo una marca blanca de Batasuna” o “Uno de los titirietarras de Carmena milita en un grupo anarquista que visita a presos etarras” son los titulares de algunos de los artículos objeto de la demanda impuesta por los titiriteros, en la que solicitiban ser indemnizados con 120.000 euros cada uno. 

A juicio de los artistas, estos artículos les vinculaban “falsamente” con la banda terrorista ETA “como medio de ataque a los dirigentes del Ayuntamiento que habían propiciado su contratación, así como a diferentes personajes públicos que posteriormente se posicionaron en relación con la detención de los mismos”. Y lo hacían “sin que dicha vinculación fuera neutral y basada en hechos”, sino “con temerario desprecio a la verdad” y con los citados apelativos de “facinerosos”, “etarras”, “proetarras” e incluso de “titirietarras”.

En su respuesta a la demanda, Alfonso Rojo y Periodista Digital encuadraron estas expresiones en el derecho a la libertad de información, expresión y opinión y recalcaron que estaban referidas a “hechos de marcado interés público”. También alegaron que los titiriteros no habían acreditado la publicidad de los mensajes ni el número aproximado de personas que pudieron recibir la información; o que la expresión “titiretarra” es una expresión “jocosa” enmarcada en la crítica sarcástica. 

La defensa de Rojo y el medio de comunicación que dirige intentó en un primer momento negar la existencia de algunos de esos artículos —que están borrados de la página web de Periodista Digital—, pero tras la aportación de un informe pericial por parte de los abogados de los titiriteros admitieron que sí fueron publicados. Eso sí, aludieron al hecho de que el contenido actual de las publicaciones no contiene tales expresiones para afirmar que el “supuesto daño” es “enormemente inferior al pretendido”. 

La polémica por los titiriteros se remonta a febrero de 2016, cuando los dos actores fueron detenidos sin poder acabar la función que estaban representando en una plaza de Madrid tras ser contratados por el Ayuntamiento que entonces dirigía Manuela Carmen. La obra era una crítica satírica de la sociedad dirigida a público adulto que, por error, se publicitó a través de otros canales dentro de la programación infantil. 

En una secuencia, un títere-policía colocaba un cartel sobre la protagonista, que en ese momento se hallaba inconsciente, con la leyenda “GORA ALKA-ETA”, con objeto de hacerle una fotografía y conseguir de este modo que fuera injustamente procesada por un delito de terrorismo. Esa escena motivó que fueran denunciados, detenidos e investigados por enaltecimiento de terrorismo en la Audiencia Nacional. Llegaron a pasar cinco días en prisión provisional. El tribunal especial archivó la causa en junio de ese año y la derivó a un juzgado de Madrid para que analizara si se había cometido delito de odio. El Juzgado de Instrucción número 46 de la capital archivó esa causa en enero de 2017.

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