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La Junta Electoral dictamina que Junqueras no puede ser eurodiputado

El dirigente de ERC, Oriol Junqueras.

EFE

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La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este viernes que el dirigente de ERC, Oriol Junqueras, no puede ser eurodiputado por estar condenado “por sentencia firme a pena privativa de libertad”.

En su escrito, este órgano recuerda que la Ley Orgánica Electoral (LOREG) dispone que “son inelegibles” los condenados a pena privativa de libertad “en el periodo que dure la pena”.

En el caso de Junqueras, añade el texto, se da una causa de “inelegibilidad sobrevenida” por haber sido condenado por el Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019 a trece años de prisión y otros 13 de inhabilitación para ejercer cargo público, lo que “determina su cese como diputado electo del Parlamento Europeo”.

Por esta razón, el organismo declara la pérdida de condición de parlamentario europeo “con anulación de su mandato” y con efectos “desde la fecha de este acuerdo”.

Ahora corresponde a la propia JEC comunicar al Parlamento Europeo este acuerdo, contra el que cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

La decisión del órgano electoral, adoptada por siete votos a favor y cinco en contra, había sido ya avanzada por el presidente del PP, Pablo Casado, quien anunció en un mensaje en su cuenta de Twitter que “otro recurso del PP a la Junta Electoral Central consigue que Junqueras no sea eurodiputado, y por tanto siga en la cárcel sin viajar a Bruselas”.

“A cada cesión a los separatistas responderemos con la firmeza del Estado de Derecho”, concluye el presidente del PP, formación que presentó un recurso a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que avalaba la inmunidad de Junqueras en calidad de eurodiputado.

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