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Un grupo de juristas pide al Defensor del Pueblo que recurra ante el TC el Estado de Alarma

EUROPA PRESS

MADRID —

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Un grupo de juristas integrado por abogados, profesores y catedráticos de Derecho Constitucional han presentado un escrito ante el Defensor del Pueblo en el que le instan a impugnar ante el Tribunal Constitucional (TC) los reales de decretos dictados por el Gobierno para declarar el Estado de Alarmar por pandemia de Covid-19 “a la vista de la inconstitucionialidad” manifiesta de toda esta normativa, que a su juicio procede “a la mayor suspensión de derechos fundamentales en la historia de nuestra democracia”.

El escrito, de 62 páginas y al que ha tenido acceso Europa Press, lo firman el abogado Sergio Nuño Díez de la Lastra; el exjuez y abogado Carlos Vaquero, el profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos Santiago Carretero, los letrados Miguel Ángel Salom y Rafael Abati y dos catedráticos de Derecho Constitucional, Carlos Flores, de la Universidad de Valencia y Carlos Ruiz Miguel, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Solicitan concretamente al Defensor del Pueblo que presente recurso de inconstitucionalidad contra los reales decretos dictados para la implantación y prórrogas del estado de alarma. Además piden que se presente recurso de amparo contra las órdenes ministeriales que limitaron la actividad económica a los denominados servicios esenciales, las que permiten la geolocalización, el despliegue militar de la denominada “Operación Balmis”, y también contra las medidas restrictivas en el interior de las prisiones y contra los 61 acuerdos de la Mesa del Congreso por los que se suspende casi totalmente la actividad parlamentaria.

Para estos juristas, la suspensión de derechos fundamentales realizada en España se ha llevado a término de forma mucho más severa que en la mayoría de los países europeos, que -como Italia, Alemania, Bélgica, Portugal, Reino Unido o Francia- han optado por una dosificación más proporcional de las restricciones a los derechos fundamentales.

En nuestro país, añaden, “se ha llevado a cabo a través del instrumento jurídico equivocado, desde el momento en que las atribuciones que el estado de alarma confiere a la autoridad gubernativa no consienten la suspensión de los derechos, mientras que el Real Decreto que lo declaró restringe de forma muy intensa derechos como el del trabajo, el de libertad de empresa, la libertad de circulación, los derechos de reunión y manifestación hasta el extremo de poderse sostenerse ”que nos hallamos ante una suspensión de los mismos en toda la regla“.

Así, se debió advertir que la suspensión de éstos desbordaba la previsión constitucional del estado de alarma, habiendo sido necesario optar otras fórmulas, punto en el que los expertos sugieren el estado de excepción, “más congruentes con la finalidad que se perseguía”.

LAS SANCIONES DEBEN DECLARARSE NULAS

Llegan a señalar, respecto a las sanciones propuestas por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o policías autonómicas y locales, que la vulneración del real decreto precisa necesariamente “de un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad que no resulte atendido por el destinatario de dicho requerimiento” de modo que dicha infracción sólo concurrirá cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por el agente de la policía local y el particular desatienda dicho requerimiento.

De no cumplirse este requisito, deben cumplirse todas las sanciones impuestas desde que se decretó el estado de alarma “nulas de pleno derecho y por ende deben ser anuladas y archivadas sin sanción alguna para los ciudadanos denunciados”.

En cuanto al almacenamiento de datos masivos relativos a la geolocalización de los ciudadanos, “supone una grave intromisión en los derechos fundamentales a la intimidad, a la protección de la propia imagen y de protección de datos, ya que no encuentra respaldo normativo ni encaje constitucional con la citada orden ministerial que lo acuerda”. Estos derechos se ven entonces claramente lesionados ante una medida de control telemático o geolocalización“.

Añaden que el artículo 55 de la Constitución, por su parte, no contempla la suspensión de derechos fundamentales durante el estado de alarma, “lo que partiendo de una imprescindible interpretación 'pro libertate' de la norma fundamental, obliga a sostener que no permite dicha suspensión”. Ello se refuerza según el criterio de estos especialistas con la lectura de la Ley Orgánica de 1981 que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, en la que también se hallan ausentes títulos habilitantes para la suspensión de los derechos constitucionales en un estado de alarma.

ACTIVIDAD EN EL CONGRESO Y MILITARES

En cuanto a la actividad en el Congreso, los constitucionalistas critican que la semana del 10 de marzo hasta la del 15 de abril la actividad se redujo al mínimo, celebrándose solamente los Plenos para la prórroga el estado de alarma y la convalidación de Decretos Leyes, y las comparecencias del ministro en la Comisión de Sanidad.

Por ello, alertan al Defensor del Pueblo de que no parece que se haya cumplido lo establecido en la Constitución ni en la Ley Orgánica, que prevé la intervención del Congreso no solamente para autorizar la prórroga, sino para que el Gobierno rinda cuentas de las medidas adoptadas y obliga al Gobierno a suministrar al Congreso, además, la información que le sea requerida.

“Si hay un momento en el que especialmente esta información debe ser permanente e intensa, cuantitativa y cualitativamente, es éste. Si hay un momento en que resulta imprescindible que el Gobierno se someta a control parlamentario, es éste”, argumentan.

Sobre el despliegue militar, los juristas no critican sus labores de desinfección, sino la realizada cuando el desde que el Ministerio de Defensa anunció el inicio de las *patrullas mixtas* de militares con Policía Nacional y Guardia Civil.

Consideran que este despliegue podría haber sido interpretado, en el sentido de que los militares podrían detener a personas, cortar carreteras, disolver concentraciones o impedir cualquier delito como la Policía Nacional o la Guardia Civil y cuestionan la constitucionalidad de la medidas.

Aún es más, añaden que los ciudadanos han sido testigos desde las ventanas de sus domicilios de la aparición de las denominadas patrullas de presencia, realizadas única y exclusivamente por militares, y advierten que los militares que las componen, “no tienen capacidad de formulación de denuncias y su intervención se vería, estimamos, aún más mermada al no contar con el inmediato mando y coordinación de un agente de policía o de un Guardia Civil”.

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