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Justicia acusa al CGPJ de incumplir la ley al no convocar 300 plazas de jueces por el cuarto turno desde 2013

Sede del Ministerio de Justicia

Europa Press

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El secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo, ha señalado que el “actual” Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) está incumpliendo la normativa al tener un “déficit” de 300 plazas de jueces sin convocar desde el año 2013 por el cuarto turno, el acceso destinado para juristas de reconocida competencia, porque las “debería haber convocado durante estos nuevos años si respetara la ley”.

Durante su intervención este jueves en la Comisión de Justicia del Congreso, Olmedo ha subrayado que “la competencia” para la convocatoria final y la selección de jueces no es del Ministerio, sino del CGPJ, que lleva “nueve años de mandato”.

“Según nuestros cálculos, el actual CGPJ tiene un déficit de 300 plazas que debería haber convocado durante estos nueve años si respetara la ley orgánica del Poder Judicial, es decir, si convocara una de cada cuatro plazas vacantes en la categoría de magistrado”, ha precisado Olmedo al referirse al “cuarto turno”, un método de ingreso en la carrera judicial mediante concurso para juristas de reconocida competencia que tengan más de diez años de experiencia profesional.

Lo ha dicho en respuesta al portavoz de Ciudadanos, Edmundo Bal, que ha afeado a Justicia que se convoquen pocas plazas para jueces y fiscales. A esto, Olmedo ha recordado que en 2022 el Gobierno de Pedro Sánchez ha convocado 200 y que en 2023 serán 300, frente a las cero de 2012, cuando gobernaba el PP de Mariano Rajoy.

Desde Ciudadanos y también desde Vox han insistido, como en anteriores ocasiones, en que el problema no es tanto de inversión, sino de gestión de los recursos, ya que en España hay 11 jueces operativos por cada 100.000 habitantes y el promedio europeo es de 17, cuando España invierte más dinero que la media en Justicia.

Para el secretario de innovación, esos datos comparativos con Europa “no hacen referencia al grado de sustitución por parte de jueces sustitutos y magistrados suplentes que hay en España”. “Si los tuviéramos en cuenta, se acercarían a las medias europeas”, ha dicho.

Con todo, Olmedo ha replicado a los portavoces parlamentarios que “no se pueden crear plazas sin más”, porque crear una plaza de juez “significa crear una unidad judicial, que cuesta mucho dinero”.

“Si el atasco lo tenemos en los jueces, lo primero que tenemos que hacer es transitar y transformar nuestra actual primera instancia en un tribunal de instancia, donde será muchísimo más sencillo crear una plaza de juez sin tener que crear más plazas para letrados, funcionarios...”, ha añadido Olmedo, que ha considerado “necesario” que salgan adelante los proyectos de ley del plan Justicia 2030.

Condenar en costas si se evita la mediación

Olmedo, que ha comparecido para debatir sobre el proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal, ha expresado que la Justicia española tiene dos grandes problemas, a mejorar con estos proyectos: la “nefasta” organización judicial y la alta litigiosidad. Por ello ha abogado por “intensificar los esfuerzos por alentar el recurso de la mediación” y de otros medios adecuados de resolución de controversias antes de acudir finalmente a los tribunales.

Olmedo ha explicado que estos medios suponen un “cambio de paradigma cultural” en la actuación de los tribunales y ha detallado que con este proyecto se “puede condenar en costas cuando se detecte la existencia de un abuso del servicio público de justicia, aunque la parte haya visto estimadas todas sus pretensiones en el juicio”.

Ha dicho que es un concepto novedoso que puede solapar en algunos aspectos otros conceptos temas tradicionales como la temeridad, la mala fe o el abuso del Derecho, pero que “tiene un ámbito de actuación propio y la jurisprudencia lo decantará oportunamente”.

Esta condena, según ha precisado Olmedo, se aplicará cuando una parte evite “injustificadamente” el recurso a un medio adecuado de solución para resolver su conflicto antes de acudir a los tribunales.

La normativa propuesta establece un requisito de procedibilidad en los procedimientos civiles y mercantiles que exige haber intentado una solución consensuada antes de interponer una demanda judicial. Para ello, las partes podrán cumplir dicho requisito mediante la negociación directa, la opinión de un experto independiente, la conciliación, la mediación o una oferta vinculante confidencial.

El futuro de la videoconferencia

Por otra parte, y a preguntas de la diputada de Podemos Martina Velarde, el secretario del Ministerio ha reconocido que existe preocupación en los operadores jurídicos sobre la regulación de la videoconferencia tras su normalización como consecuencia de la pandemia, pero ha puntualizado que la propuesta del Gobierno exige la presencia física del acusado en el juicio “en determinados casos”.

Serán, ha añadido, “los juicios por delito grave y a petición suya o de su defensa en la audiencia cuando se solicite la prisión y en los juicios cuando se solicita pena de prisión superior a dos años”.

Olmedo ha respondido a Podemos que hay órganos jurisdiccionales donde la presencialidad “no es tan delicada como en el orden penal”, apuntando que en el civil “muchas veces solo van los abogados”.

“No veo ningún inconveniente en que se pueda realizar telemáticamente, pero en todo caso, en la mayor parte de los supuestos se deja la decisión final en manos del juez o tribunal”, ha zanjado el secretario de innovación, no sin antes señalar que la identidad de quien comparezca por videoconferencia se va a garantizar con un sistema de firma electrónica, para así tener la “absoluta certeza” de que la persona que haya al otro lado “es quien dice ser”.

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