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La justicia europea avala la norma española que somete la retribución de los procuradores a un arancel de mínimos

EUROPA PRESS

BRUSELAS —

La justicia europea ha respondido así a las cuestiones elevadas por la Audiencia Provincial de Zaragoza y el Juzgado de Primera Instancia de Olot, que preguntaban al TUE si la existencia de una norma española que impone el control del mismo en la fijación de los derechos de los procuradores es compatible con la legislación comunitaria.

El Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales de 2003 somete la retribución de estos a un arancel de mínimos que solo puede ser alterado en un 12% al alza o a la baja. La cuantía global de los derecho devengados por el procurador en el mismo asunto, actuación o proceso quedó limitada a 300.000 euros a partir de 2010.

El TUE constata en su sentencia que el derecho de la Unión respecto a las prácticas restrictivas de la competencia en los Estados miembros no se opone a la normativa española que regula los aranceles del procurador, en la que los tribunales nacionales se limitan al control de la aplicación estricta del arancel sin posibilidad de apartarse de los límites establecidos.

El tribunal añade que el Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales constituye una norma jurídica elaborada por el Estado español y aprobada por el Consejo de ministros y que, por tanto, “no se puede considerar que se imponga o favorezca en medida alguna la puesta en marcha de acuerdos entre asociaciones profesionales que puedan ir en contra del comercio entre Estados miembros o de favorecer abusos de posición dominante”.

En cualquier caso, el Tribunal de Justicia se ha declarado incompetente en relación a la cuestiones sobre la compatibilidad de la legislación española con disposiciones sobre interés general, proporcionalidad y necesidad de servicios profesionales proporcionados, puesto que “queda fuera de las competencias que le atribuye el derecho de la Unión”, que “se limitan al ámbito de la jurisdicción del Estado español”.

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