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La ley de libertad sexual crea un delito de acoso “callejero” ocasional

Una concentración contra la violencia sexual.

EFE

Madrid —

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La ley de libertad sexual incluirá en el Código Penal el delito de “acoso ocasional”, que considerará como un delito leve aquellas “expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas” que pongan a la víctima en una situación “objetivamente humillante, hostil o intimidatoria”.

El anteproyecto de ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, que llega este martes al Consejo de Ministros, introducirá en la reforma del Código Penal el delito de acoso ocasional no reiterado, que conllevará penas de localización permanente, trabajos comunitarios o multas para los agresores.

Se castigará así el conocido como acoso “callejero”, situaciones que no tienen por qué darse en vía pública: pueden ocurrir en bares, fiestas privadas, conciertos, establecimientos...

El Ministerio de Igualdad ha explicado que hasta ahora solo estaban penadas estas situaciones en el ámbito de la violencia doméstica, esto es, entre familiares, pareja o expareja.

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