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Malversación o prevaricación: Cárcel para Griñan, inhabilitación para Chaves

EFE

Madrid —

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La distinta gravedad de las penas por el caso de los ERE para los expresidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves (9 años de inhabilitación) y José Antonio Griñán (6 años de cárcel) es la traslación de los distintos delitos que los jueces les atribuyen: sólo prevaricación al primero; prevaricación y malversación, al segundo.

La sentencia de la Audiencia de Sevilla considera que ambos fueron responsables del sistema de concesión de ayudas sociolaborales públicas que la Junta andaluza usó entre los años 2000 y 2009 para empresas en crisis o para trabajadores afectados por ERE durante dicha década en Andalucía.

Pero los delitos que cometieron no fueron los mismos y la prevaricación que se atribuye a Chaves no está penada con cárcel.

El Código Penal distingue entre distintos tipos de prevarición, que en el caso de Chaves sería la cometida por la “autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo”.

Una conducta que en el artículo 404 se castiga con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

Así, Manuel Chaves, presidente de la Junta de Andalucía entre 1990 y 2009, ha sido condenado a nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación porque la sentencia dice que fue “plenamente consciente de la patente ilegalidad” de los hechos juzgados, “en los que participó”.

Es decir, conocía la irregularidad del sistema de concesión de ayudas establecido.

Los jueces recuerdan que Chaves presidía la Junta de Andalucía cuando se empezaron a articular las primeras ayudas y que la decisión de concederlas no partía de la Consejería de Empleo, sino que “era una decisión política del Gobierno en su conjunto”.

“Resulta lógico que cualquier variación en el sistema de concesión de estas ayudas, habida cuenta de que afectaba a más de una consejería, tuviera que pasar por la decisión final de su superior jerárquico, es decir, el presidente de la Junta”, resalta la sentencia.

Por tanto, el tribunal cree que Chaves fue también responsable del cambio en el sistema de entregas de esas ayudas que se llevó a cabo a partir del 2000 y que suponía una modificación de “presupuestación” de suficiente trascendencia para hacer “impensable” que la decisión fuera exclusiva de la Consejería de Economía.

Chaves “como presidente del Consejo de Gobierno, aprobó las modificaciones presupuestarias” del programa, a sabiendas de su ilegalidad, según el tribunal, lo que encaja con el delito de prevaricación. En cambio, a José Antonio Griñán (consejero de Economía y Hacienda entre 2004 y 2009 y presiente de la Junta del 2009 a 2013), la Audiencia de Sevilla le ha condenado a una pena mucho más gravosa: seis años de cárcel por malversación, y otros 15 de inhabilitación por prevaricación.

El delito de malversación si es cometido por autoridad o funcionario público es castigado con penas de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años, según el artículo 432 del Código Penal.

La sentencia asegura que Griñán fue “plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó” al conceder las subvenciones de los ERE a través de las transferencias de financiación y que, además, asumió “la eventualidad de que los fondos vinculados al programa” fueran “objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados”.

Por ello, es condenado a seis años y dos días de cárcel por malversación, ya que la sentencia considera que era consciente del riesgo de que los fondos públicos no se destinaran a su objetivo encomendado.

También es condenado a quince años y dos días de inhabilitación absoluta porque al conocer la irregularidad del sistema -dice el tribunal- también cometió otro delito de prevaricación.

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