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El Tribunal de Cuentas constata que contratos de seis ministerios no están suficientemente justificados

Reunión de Consejo de Ministros.

Europa Press

Los contratos que hasta seis ministerios político-administrativos del Estado firmaron en el año 2013 no estaban suficientemente justificados, según el Tribunal de Cuentas, que ha detectado además “deficiencias” en el cálculo y determinación de los presupuestos de licitación de dichos expedientes.

Así consta en el 'Informe de fiscalización de la contratación realizada por los ministerios del área político-administrativa del Estado y sus organismos dependientes durante el ejercicio 2013'.

Dicho documento analiza 779 contratos por valor de 1.186 millones de euros, que se reparten entre los ministerios de Exteriores (16 contratos por 12,37 millones), Defensa (471 contratos por 616,8 millones), Justicia (18 contratos por 33,28 millones), Educación (72 contratos por 65,57 millones), Interior (159 contratos por 402,72 millones) y Presidencia (43 contratos por 53,31 millones).

El organismo que preside Ramón Álvarez de Miranda reitera que cada uno de los ministerios y sus organismos dependientes no justificaron adecuadamente la necesidad del objeto de “numerosos” contratos y que los razonamientos utilizados en los expedientes para defender la contratación eran “excesivamente genéricos”.

Además, en un “elevado” número de contrataciones el organismo fiscalizador ha detectado “deficiencias” en el cálculo y determinación de los presupuestos de licitación, bien porque en algunos casos no se aportó la información sobre cómo se habían cuantificado, bien porque se tomaron como referencia precios de contratos anteriores “sin que conste que se tuviera en cuenta la posible variación de los precios de mercado”, o bien porque no se ha podido comprobar si era adecuado referirse a una sola anualidad.

Junto a estas críticas, el Tribunal también señala deficiencias técnicas en torno a cómo debían acreditar su solvencia los licitadores o a la falta de introducción en los contratos de condiciones especiales de ejecución para promover la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo.

Asimismo, se recomienda a los diferentes departamentos ministeriales que realicen “un mayor seguimiento” de la ejecución de los contratos y del cumplimiento de los plazos y que hagan efectivas las garantías o, incluso, penalizaciones en los casos de incumplimiento de las condiciones contractuales que se pueden estar dando.

En el informe también se lamenta que las recomendaciones que sobre este asunto se realizaron ya en 2008 “no han sido cumplidas”. En particular, menciona la necesidad de justificar adecuadamente la necesidad de los contratos y el procedimiento de adjudicación elegido, así como la insuficiencia o inadecuación de los medios propios o la conveniencia de su ampliación en los contratos de servicio.

Mención particular merece el apartado dedicado al Ministerio de Defensa, que en 2013 tramitó tres de los contratos fiscalizados por el procedimiento de urgencia sin justificar debidamente esta necesidad.

En concreto, se trata de un contrato de 257.400 euros de la Subsecretaría de Defensa par ala creatividad de la campaña de proximidad de las Fuerzas Armadas, otro de 218.500 euros del mismo organismo para el montaje e instalación de las tribunas del Día de la Fiesta Nacional (12 de octubre) y un tercero por valor de 427.336 euros licitado por la Dirección de Asuntos Económicos para el suministro de productos alimenticios para acuartelamientos ubicados en el área de responsabilidad de la Tercera Subinspección General del Ejército, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2013.

Así, mientras en el primer contrato no se aportó ninguna justificación de la urgencia en absoluto, en los casos de los suministros alimenticios y las tribunas de la Fiesta Nacional se argumentó que era necesario agilizar el proceso “por la proximidad” de la fecha en que dicho contrato debía ejecutarse, como si no hubieran sido eventos anticipables.

Según explica el Tribunal, la decisión de optar por una tramitación de urgencia implica una reducción de plazos, especialmente en el procedimiento de presentación de ofertas, que supone una “restricción” de la concurrencia de licitadores y, por ello, sólo se puede utilizar “cuando la necesidad del contrato sea inaplazable” o sea necesario acelerar su adjudicación por “razones de interés público”.

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