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La venta de una casa ocultando posibles vicios urbanísticos podrá ser anulada

La venta de una casa ocultando posibles vicios urbanísticos podrá ser anulada

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de acuerdo a la cual el comprador de un inmueble podrá recuperar el dinero anticipado cuando el promotor-vendedor le haya ocultado que la casa objeto de la transacción está afectada por posibles irregularidades urbanísticas.

En estos casos el contrato estará afectado de vicio de consentimiento, pues el comprador no conoce, en el momento de la transacción, una información esencial para tomar su decisión que le oculta el vendedor, ha dictaminado el Supremo.

La sentencia que sienta esta doctrina confirma en parte un fallo de la Audiencia de Sevilla, tribunal que a su vez confirmó la decisión de un juzgado anulando la compraventa de una vivienda en esa ciudad por las citadas razones.

El fallo ahora confirmado por el Supremo obliga a la promotora a devolver 200.670 euros y a pagar 52.143 por daños y perjuicios a los compradores.

La jurisprudencia del alto tribunal fija así como doctrina que “las garantías legales de las cantidades anticipadas para adquisición de una vivienda” reguladas por la ley afectan a los supuestos en los que el contrato deba ser anulado “al haber ocultado el promotor-vendedor al comprador la existencia de vicios de la edificación de naturaleza urbanística”.

La existencia de ilegalidades urbanísticas, dice el Supremo, “se encuentra estrechamente relacionada con la obligación del promotor-vendedor de iniciar y entregar la vivienda cumpliendo las condiciones físicas y jurídicas para ser habitada sin miedos de futuro y sin frustración de expectativas en lo que constituye el objeto del contrato”.

La sentencia del Supremo corrige a las de los dos tribunales de instancias inferiores en un punto, el relativo a la responsabilidad de la compañía aseguradora, la cual, según el alto tribunal, debe ser condenada también, además de la promotora.

La cuestión que se planteaba en el recurso ante el Supremo contra este punto era hasta dónde alcanza el riesgo cubierto por la garantía que establece la ley sobre cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en los casos en los cuales se anule el contrato de compraventa por causa no imputable al comprador.

En este sentido el tribunal considera que también la aseguradora incumplió su responsabilidad: “si hubiese cumplido con sus obligaciones, entre las que se encuentra la entrega de una vivienda hábil para su destino por estar cubierta respecto a la normativa urbanística, habría podido detectar, al ser profesionales del ramo, la dificultades urbanísticas existentes”.

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