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Hasta ocho años de prisión: las penas de los delitos que la fiscalía imputa a los promotores del referéndum

El Fiscal General del Estado, José Manuel Maza.

José Precedo

El Gobierno y el Partido Popular llevan meses avisando a los promotores del referéndum que éste es ilegal y de que seguir adelante con el plan tendrá consecuencias penales. De una forma más o menos directa, invocan la condena al anterior presidente de la Generalitat, Artur Mas, inhabilitado durante dos años y condenado a pagar una multa de 36.500 euros por desobedecer al Constitucional e impulsar la consulta del 9 de noviembre de 2014.

La Fiscalía General del Estado ha vuelto a denunciar al Gobierno catalán que preside ahora Carles Puigdemont y la Mesa del Parlament por delitos más graves que los que condenaron a Mas: prevaricación, desobediencia y malversación de caudales públicos. De los tres, el de malversación de caudales públicos conlleva penas de prisión que se han agravado tras el endurecimiento del Código Penal que el Gobierno del PP impulsó en 2015. De cuatro a ocho años de cárcel y de 10 a 20 de inhabilitación “si se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público o si el valor del perjuicio de los bienes apropiados excede de 50.000 euros”.

Si no concurre ese agravante, el delito de malversación se castiga con entre dos y seis años de cárcel y 10 de inhabilitación para ejercer cargos públicos o ser elegido en unos comicios.

El ministerio público atribuye al Gobierno de Puigdemont y a la Mesa del Parlament que allanó el camino para convocar el referéndum los delitos de desobediencia, por el que ya fue condenado Mas, y el de prevaricación, penado con entre 9 y 15 años de inhabilitación.

La desobediencia se castiga con multas diarias de entre dos y 400 euros –dependiendo de la capacidad económica del condenado– que pueden ir de tres a 12 meses.

En el caso del expresident Mas, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña descartó atribuirle la prevaricación por entender que todo delito de desobediencia lo es.

Las advertencias del Gobierno y de dirigentes del PP estos días aluden también al personal civil, los proveedores de la Generalitat y a los voluntarios que estén pensando en colaborar con los preparativos del 1 de octubre.

Sin embargo, las fuentes jurídicas consultadas por eldiario.es sostienen que es muy dudoso que se pueda atribuir el delito de desobediencia o malversación (ni siquiera como cómplices o cooperadores necesarios) a personas que no son cargos públicos ni funcionarios. “Sería difícil interpretar un caso de desobediencia en personas que no han sido notificados ni advertidos sobre las consecuencias”, sostienen los mismos expertos.

Otra cosa son los 712 alcaldes a los que la Fiscalía General del Estado ha alertado sobre las repercusiones que pueden tener sus actos en defensa del referéndum. La mera defensa pública de la consulta no prejuzga el delito de desobediencia y está amparada por la libertad de expresión, pero sí los actos administrativos. En el caso de que sus decisiones tengan coste económico para las arcas públicas, sí podría abrirse una investigación por malversación. Pero cada caso debería analizarse por separado con las preceptivas garantías procesales juzgado a juzgado.

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