Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La izquierda presiona para que Pedro Sánchez no dimita
Illa ganaría con holgura y el independentismo perdería la mayoría absoluta
Opinión - Sánchez no puede más, nosotros tampoco. Por Pedro Almodóvar
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Prisión permanente revisable para los dos acusados del triple crimen de Dos Hermanas

Prisión permanente revisable para los dos acusados del triple crimen de Dos Hermanas
Sevilla —

0

Sevilla, 23 feb (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a prisión permanente revisable a Ricardo G.H., alias el Pollino, y a su padre, Ricardo G.G., alias el Cabo, y ha absuelto a la mujer del primero por el triple crimen de Dos Hermanas (Sevilla).

En una sentencia fechada el 22 de febrero a la que ha tenido acceso Efe, el TSJA revoca parcialmente la dictada el 1 de septiembre de 2020 por el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Sevilla, que condenó a cada uno de los tres componentes del clan de los Cabo a 76 años y medio de cárcel por tres delitos de asesinato, tres delitos de detención ilegal y un delito de tenencia ilícita de armas.

Los hechos ocurrieron el 16 de septiembre de 2017 y se saldaron con las muertes violentas de una mujer, su hija de seis años y su pareja, conocida como el Turco, que fueron tiroteados y después enterrados en una fosa séptica bajo el baño de una casa propiedad del Pollino.

El TSJA también establece que el Pollino y su padre no podrán acceder al tercer grado penitenciario hasta cumplir al menos 22 años de prisión, mientras que la suspensión de la ejecución de la pena no podrá producirse hasta que lleven un mínimo de 30 años.

Ambos son condenados a la máxima condena posible en España por la muerte de la niña, ya que el TSJA razona que el principio “non bis in ídem”, que impide castigar a una persona dos veces por el mismo hecho, no es aplicable en muertes de menores de 16 años que se califican como asesinato por el ensañamiento y como asesinato agravado por la edad de la víctima.

Respecto a la alevosía, es independiente de la edad de la niña porque “el plan alevoso abarcaba, al menos potencialmente, a las tres víctimas”, lo que convierte sus edades en “irrelevantes”.

La Fiscalía y varias acusaciones pidieron la prisión permanente también por el asesinato del Turco, que fue la tercera víctima, pero el TSJA se posiciona con el presidente del Tribunal del Jurado, que interpretó que esa pena es aplicable no a quien asesina a tres personas simultáneamente, sino a quien comete un asesinato tras haber sido condenado antes “por al menos tres muertes más”.

En cuanto a la mujer del Pollino, Elisa F.H., el TSJA establece que se ha vulnerado su presunción de inocencia y la absuelve de los asesinatos “no tanto por la mayor o menor convicción de la Sala sobre su participación”, sino porque las pruebas no alcanzan “los estándares mínimos” para que la condena tenga una “base razonable”.

La principal prueba fue que el monitor de boxeo D.R.H.P. y su amigo José Antonio M.B., autores confesos del secuestro del Turco por mandato del Pollino, la situaron fuera del domicilio de las víctimas y en la casa donde aparecieron los cuerpos, en la barriada de Cerro Blanco.

Ambos declararon “sin obligación de decir verdad” y no contestaron a la defensa de la mujer, lo que supone “un importante déficit” como prueba directa, dice la Sala, que destaca que los empleados que llevaron el hormigón con que se rellenó la fosa no la identificaron con seguridad en el juicio.

Además, solo se demostró que estaba en la casa “después de los hechos”, pero no que también se encontraba allí en el momento de los asesinatos, y aunque hubiese sido así “aún quedaría huérfana de prueba” su aportación “concreta” a la comisión de los delitos, añade.

El alto tribunal andaluz también suprime la atenuante de reparación del daño que la Audiencia apreció para D.R.H.P., al recordar que el jurado rechazó por unanimidad que hubiera confesado los hechos “para minimizar el dolor y el daño de la familia”, y aumenta su condena de tres años de prisión a tres años y ocho meses por detención ilegal. EFE

lal/ja/ram

1003446

Etiquetas
stats