Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Los procuradores ejercerán como agentes de la autoridad en las notificaciones

Los procuradores ejercerán como agentes de la autoridad en las notificaciones

EFE

Madrid —

El Ministerio de Justicia ha elaborado un anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobado hoy por el Consejo de Ministros, que refuerza las funciones de los procuradores, sobre todo en materia de notificaciones, en las que tendrán la condición de agentes de la autoridad.

La ley permitirá al ciudadano elegir si quiere que sea el procurador, bajo las órdenes del secretario judicial y control judicial, quien practique los actos de comunicación, los embargos y algunos actos de ejecución de la resolución que se dicte al final del proceso, o, como hasta ahora, sigan siendo los funcionarios de la Administración de Justicia quienes lo hagan.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha destacado que esta reforma mejora la seguridad jurídica y proporciona una mayor implicación a los procuradores en los procesos civiles para garantizar más agilidad en las comunicaciones en determinados actos de ejecución.

Según la vicepresidenta, las modificaciones quieren equiparar las funciones que los procuradores españoles “con tareas similares que llevan a cabo profesionales de idéntica labor en el conjunto de la UE”.

La reforma propone el refuerzo de las funciones de los procuradores en los actos de comunicación, garantizando la eficacia de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos.

Podrán realizar embargos de bienes muebles y cuentas corrientes y se incrementan sus funciones en los procesos de ejecución, pues podrán realizar el requerimiento de pago en el domicilio del ejecutado o donde puedan encontrarlo.

El anteproyecto contempla que los Colegios de Procuradores puedan encargarse del depósito y de la administración judicial de los bienes embargados (obligación que corresponde a la administración que ostente las competencias en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia), de acuerdo con las directrices que imparta el secretario judicial.

También podrán ser designados como entidad especializada en la subasta de los bienes embargados.

Según ha informado el Ministerio de Justicia, mientras participen en el ejercicio de funciones públicas, la ley confiere a los procuradores la condición de agentes de la autoridad, por lo que sus notificaciones producirán plenos efectos cuando el destinatario se encuentre en su domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución, y ya no tendrán que realizar estos actos acompañados de dos testigos.

La reforma también incluye cambios en el juicio verbal, para evitar la indefensión sin demorar el proceso, y en el proceso monitorio, para que el juez que conoce una demanda pueda examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato.

En los juicios verbales, la reforma contempla la introducción de la contestación escrita que hasta ahora sólo estaba prevista para determinados procedimientos especiales.

Además, siempre que el tribunal lo considere oportuno, se otorga a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista, permitiendo así la agilización del procedimiento y que la sentencia pueda ser dictada sin más trámites tras el escrito de contestación a la demanda, según Justicia.

En los procesos monitorios, la reforma da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito.

En dicha sentencia se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho de la UE en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato.

Según el anteproyecto de Justicia, la ley permitirá ahora un trámite para examinar y controlar la existencia de esas cláusulas abusivas, previa audiencia de las partes.

Etiquetas
stats