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Los procuradores creen que la reforma de su actividad agilizará los procesos

Los procuradores ejercerán como agentes de la autoridad en las notificaciones

EFE

Madrid —

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El Colegio de Procuradores ha alabado hoy el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que refuerza sus competencias, fundamentalmente en materia de notificaciones, al entender que ayudará a agilizar los trámites procesales sin que ello implique incremento alguno de los costes.

El Consejo de Ministros ha dado hoy luz verde a este anteproyecto por el que se dotará a los procuradores de nuevas competencias profesionales, similares a las que ya tienen sus colegas en el ámbito europeo, según destaca el Colegio de Procuradores en un comunicado.

Con esta reforma se concretan ciertas competencias que, de forma demasiado genérica, ya venían contempladas en la LEC, especialmente las referida a los actos de ejecución.

Ahora se les confiere la condición de agentes de la autoridad cuando expresamente sean comisionados para la realización de tales actos, siempre bajo las directrices del secretario judicial y sometidos al control del tribunal correspondiente.

Lo que se pretende es mejorar las opciones de los litigantes, potenciando la labor de los procuradores mediante el desarrollo de sus funciones de colaboración y auxilio con la Administración de Justicia, con el fin de agilizar los trámites procesales y de dotar de mayor eficacia al procedimiento.

Esto producirá una significativa mejora de las opciones con que cuentan los ciudadanos cuando han de acudir ante los Tribunales, que ayudará a agilizar los trámites procesales y sin que ello implique incremento alguno de los costes del proceso, ya que será el ciudadano el que, en cada caso, decida libremente acogerse o no al nuevo sistema diseñado o seguir funcionando conforme al régimen vigente.

En el caso en que los ciudadanos no formulen su elección, añade el comunicado, la Ley entiende que se practicará por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, aunque también se prevé que la parte pueda cambiar de criterio durante la tramitación de un procedimiento, siempre que alegue una causa justa para ello.

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