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La Constitución se cambia si 210 diputados quieren

El entonces presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, junto al rey Juan Carlos, tras firmar la reforma de la Constitución que limita el déficit público, en septiembre de 2011 en el Palacio de la Zarzuela. / Efe / Ballesteros

Andrés Gil

La Constitución de 1978 no es fácil de reformar. Precisa de consensos amplios, que sólo pueden lograrse después de alcanzar acuerdos entre sensibilidades muy diferentes. Así ocurrió durante su elaboración, en la que participaron ponentes de todas las adscripciones: nacionalistas (Miquel Roca), socialistas (Gregorio Peces Barba), comunistas (Jordi Solé Tura), centristas (Gabriel Cisneros, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, José Pedro Pérez Llorca) y posfranquistas (Manuel Fraga).

La España de 1978 abandonaba el franquismo, había vivido la Guerra Civil y su posguerra, y tenía memoria de un siglo XIX convulso de enfrentamientos armados y vaivenes constitucionales. Aquella Transición buscaba un acuerdo amplio y duradero, un marco constitucional blindado a veleidades del Ejecutivo.

Por eso, sólo se ha modificado dos veces, en 1992 y 2011, cuando los dos principales partidos, el PSOE y el PP, han estado de acuerdo. La primera ocasión vino determinada por el Tribunal Constitucional, para adaptarse al Tratado de Maastrich, e introdujo el derecho de los extranjeros a ser elegidos en unas elecciones municipales. Se hizo en 23 días.

En 2011, también por vía de urgencia, los partidos mayoritarios pactaron en diez días un texto (artículo 135) que fija un tope al déficit público.

En el Título X, de la Reforma Constitucional, se establecen los mecanismos para acometer cambios. Ahí se especifica que “los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras [210 diputados y 159 senadores]”.

A continuación, “será sometida a referéndum cuando así lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras [35 diputados o 26 senadores]”. De lo contrario, como pasó en las reformas de 1992 y 2011, ni siquiera se convoca la consulta popular.

Ahora bien, el proceso es aún más complejo si los cambios constitucionales afectan a sus partes fundamentales. Es decir, donde se define el modelo de Estado (monarquía parlamentaria, social y democrática de Derecho), así como el papel de los partidos, los sindicatos y las fuerzas armadas (Título Preliminar). También el apartado sobre los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas Capítulo II, Sección I del Título I, y el referido a la Corona (Título II).

Para cualquiera de estos aspectos, es imprescindible que lo soliciten dos tercios de cada Cámara (234 diputados y 177 senadores) y disolver de forma inmediata las Cortes. “Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes, será sometida a referéndum para su ratificación”.

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