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La sentencia del TJUE se aplicará de forma distinta si la hipoteca ha vencido o si el caso está judicializado

EUROPA PRESS

MADRID —

Según expertos juristas consultados por Europa Pres existen supuestos diferentes como los derivados del hecho de que que los contratos hipotecarios estén o no ya vencidos.

En el primero de los casos habría que analizar si cabe o no la declaración de nulidad con efectos retroactivos, en cuyo caso los afectados -de no ser satisfechos directamente por el banco al que reclamen- irán al juez y previsiblemente serán indemnizados en la cantidad que pagaron de más durante todos los años que estuvieron pagando el préstamo.

En el caso de las hipotecas aún pendientes habrá que distinguir entre los casos que ya han sido llevados a los tribunales y los que aún no. Los ciudadanos que ya han obtenido una resolución firme ya no tienen nada que hacer, según las mimas fuentes, mientras que en el caso de los segundos si podrá aplicarse la doctrina sentada por el TJUE.

PACTO PARA UNA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL

Finalmente, en relación con aquellos ciudadanos que no han iniciado aún ninguna demanda sobre este asunto, a las fuentes jurídicas consultadas les consta la existencia de contactos entre el Gobierno y el PSOE dirigido a buscar un cauce de resolución extrajudicial, como podría ser el arbitraje de consumo.

Lo que parece difícil a primera vista es conocer qué porcentaje de afectados por las claúsulas suelo pertenecen a uno u otro grupo. Por su parte, el Tribunal Supremo ya ha anunciado que “ajustará” su actual jurisprudencia sobre nulidad de estas cláusulas abusivas al fallo del TJUE

La resolución del tribunal europeo supone una corrección a la posición actual derivada de la sentencia de este órgano que anuló las cláusulas suelo el 9 de mayo de 2013. No fue hasta dos años más tarde, en 2015, cuando la misma Sala fijó en la fecha de publicación de esa primera sentencia la retroactividad máxima de la nulidad, de modo que solo tuviera efectos a partir de ese día.

El tribunal europeo ha dictaminado este miércoles que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser “incompleta e insuficiente”.

Las cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas han impedido a los afectados beneficiarse de la caída del Euribor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.

El tribunal con sede en Luxemburgo ha considerado que la legislación europea se opone a una jurisprudencia nacional según la cual los “efectos restitutorios” vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas tras la sentencia de la resolución judicial que, precisamente, de clara el carácter abusivo de la claúsula.

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