Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El Supremo establece el derecho a indemnizar a todos los presos preventivos absueltos

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.

EFE

Madrid —

0

El Tribunal Supremo ha establecido que las personas que hayan estado en prisión preventiva y luego hayan sido absueltas o su causa archivada tienen derecho a una indemnización, un caso que puede aplicarse al expresidente del Barcelona Sandro Rosell, que pasó 22 meses en preventiva para luego ser absuelto.

La Sala de lo Contencioso Administrativo aplica por primera vez la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) que el pasado junio abrió la puerta a que todos ellos puedan ser compensados por el tiempo transcurrido en prisión provisional.

Antes se exigía que se demostrase que no se había producido un delito, con lo que quedaban excluidos los afectados en casos en los que se daba por probada la existencia de un delito, pero no su participación, como recientemente ocurrió con Rosell.

Pero con la decisión del TC se abre el abanico de casos a indemnización a aquellos que hayan sido absueltos en todos los casos, siempre que se le hayan causado perjuicios.

En el caso examinado por el Supremo, se condena a la Administración de Justicia a abonar una indemnización de 3.000 euros a un hombre que estuvo 351 días en prisión provisional por decisión de un juzgado de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) tras ser denunciado por un delito de violación y un delito de lesiones, para ser finalmente absuelto por la Audiencia de Barcelona.

Tomando este ejemplo, el Supremo establece a partir de la decisión del TC que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre”.

E indica que “salvo los supuestos de que no se hayan irrogado perjuicios, lo que es prácticamente imposible de sostener en el caso de haber padecido prisión injusta, en todos los demás supuestos el tiempo de privación de libertad debe ser indemnizado”.

Sobre la cuantía de la indemnización por prisión indebida, el Supremo recuerda que la Ley señala que se establecerá “en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido”.

Aunque señala que corresponde a la persona que haya estado preventiva acreditar los perjuicios que se alegan causados por la prisión que han de servir para determinar los daños efectivamente provocados.

Etiquetas
stats