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El Supremo insta a evitar la revictimización en los casos de agresiones sexuales a mujeres

El Supremo insta a evitar la revictimización en los casos de agresiones sexuales a mujeres
Madrid —

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Madrid, 14 ene (EFE).- El Tribunal Supremo advierte en una sentencia del proceso de “revictimización o victimización secundaria” que sufren las víctimas de agresiones sexuales por la angustia que les produce rememorar los hechos en el procedimiento judicial e insta a evitar diligencias que no sean necesarias.

Así lo indica en una sentencia en la que confirma la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a trece años y seis meses de prisión a P.E.R.D., de 30 años, por violar a una mujer de 32 mientras la víctima era sujetada por los brazos y las piernas por otros dos hombres, entre las siete y media y las ocho de la tarde del 10 de junio de 2013 en un portal de la madrileña calle Barco.

El alto tribunal destaca el “proceso de victimización secundaria y la angustia que el procedimiento ha producido” en la mujer, “especialmente vulnerable por sus antecedentes psiquiátricos”.

Añade que la falta de un reconocimiento inicial de la víctima por un médico forense cuando denunció los hechos y cuando se le recibió declaración judicial al reabrirse el caso tras ser identificado a través del ADN el condenado y la falta de informe pericial psicológico“, alegadas por la defensa, no supone que la mujer haya entorpecido la investigación.

El Supremo fundamenta que “la razón de no poder practicar todas esas diligencias con la víctima ha sido principalmente el sufrimiento que los hechos y el procedimiento han causado en ella provocando una lamentable revictimización o victimización secundaria”.

Ello por el “daño (no deliberado pero efectivo) causado por la relación que se ha establecido entre ella y los operadores sociales, especialmente los de la Administración de justicia, que han intervenido en su proceso de atención y recuperación de la agresión sexual sufrida”.

Para el tribunal en el presente caso la declaración de la víctima resulta totalmente creíble pues es clara, minuciosa, coherente, ausente de contradicciones y persistente pese al tiempo transcurrido desde los hechos.

“Su exposición fue sosegada pese al nerviosismo que presentaba y al esfuerzo personal y psicológico que le ha supuesto acudir al juicio y rememorar la agresión de la que fue objeto ante su agresor”, agrega.

Relata que ello “quedó evidenciado por la reacción que tuvo al recibir la citación del tribunal alegando la imposibilidad de comparecer por la ansiedad que le producía el juicio, lo que fue canalizado a través de la Oficina de Atención a la Víctima y la asistencia psicológica que le fue facilitada”.

“Es innegable el dolor, malestar y sufrimiento que tanto los hechos como después la denuncia y el procedimiento han causado a esta víctima al sufrir la agresión y tenerla que relatar en varias ocasiones, acentuado por el hecho del mucho tiempo transcurrido hasta que fue localizado el acusado”, recalca.

Insiste en que “buena prueba del dolor de la víctima es que después de una nueva declaración judicial a raíz de la identificación del acusado ingresó en una clínica psiquiátrica y al acordarse otra declaración cuando este fue detenido la misma tuvo que ser suspendida por el ataque de ansiedad que sufrió la mujer y que hizo necesaria sus asistencia médica por el SUMMA 112 en el propio Juzgado de Instrucción”.

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