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El Supremo rechaza suspender la orden de las mascarillas mientras resuelve un recurso

Imagen de viandantes con mascarillas por la calle Tetuán de Sevilla.

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del abogado Luis de Miguel Ortega de suspender de forma urgente la orden del Ministerio de Sanidad que regula las condiciones para el uso obligatorio de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria por la pandemia del coronavirus.

En un auto, el Supremo no aprecia las circunstancias de especial urgencia para adoptar la solicitud del letrado de medida “cautelarísima” para que se suspendiera de inmediato dicha orden mientras el alto tribunal resuelve su recurso contra la misma.

El abogado reclamó en su recurso dicha medid alegando que “la orden produce de manera instantánea una pérdida de dignidad, de derechos y de libertades en los ciudadanos y concretamente en el demandante que como sujeto sano no tiene la obligación de soportar puesto que no supone un riesgo para terceras personas”.

Añadió que “la declaración del estado de alarma y su ejecución chocan con los principios esenciales que regulan los estados de alarma, excepción y sitio” y que a su juicio “no existe ponderación de los derechos afectados”.

Para el letrado el uso de mascarillas en los términos regulados en la norma carece de respaldo científico y a su juicio puede ocasionar mayor estrés social.

Además asegura que en su caso la mascarilla le impide respirar con facilidad y que eso supone que o bien sufre el daño de su uso o debe abstenerse de viajar, comprar, asistir a cultos, reunirse en grupos, participar en reuniones formativas o culturales o ejercer el derecho de manifestación.

Para este abogado la mascarilla supone un ilícito salvoconducto para la realización de una mínima vida social.

Y a su juicio con su actuación el Gobierno ha incurrido en una contradicción respecto al uso obligatorio de mascarillas respecto a normas e indicaciones de organismos internacionales como Naciones Unidas.

Sin embargo el Supremo explica que el recurrente no justifica que concurra situación de urgencia perentoria que haga imprescindible la suspensión inmediata de la orden habida cuenta del ámbito de excepciones a la obligación de utilizar la mascarilla como dificultad respiratoria, contraindicación por razones de salud, discapacidad o dependencia, entre otras.

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