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El TEDH avala que España no indemnice como víctima a la hija de Josu Muguruza

El TEDH avala que España no indemnice como víctima a la hija de Josu Muguruza
Estrasburgo (Francia) —

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Estrasburgo (Francia), 8 abr (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó este jueves la demanda de la compañera y la hija de Josu Muguruza contra España por la compensación adicional solicitada como víctimas del terrorismo y rechazada por los vínculos con ETA.

Ane Muguruza y Elena Bartolomé recibieron en 2001 una indemnización de 138.232,78 euros por la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo 32/1999.

En 2012, solicitaron al Ministerio del Interior una compensación adicional por “la muerte de su familiar”, de acuerdo a la Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

La reclamación fue rechazada porque Josu Muguruza “había sido miembro de ETA y señalando su posición como parlamentario de Herri Batasuna”.

Muguruza fue asesinado por dos encapuchados en el restaurante del hotel Alcalá de Madrid el 20 de noviembre de 1989, día en que había recogido su acta de diputado en el Congreso.

La Corte europea concluyó que las demandantes “no han demostrado la existencia del vínculo entre los procesos penales archivados contra su familiar y los procedimientos de compensación iniciados por ellas”, en referencia a la presunción de inocencia.

Como ha hecho en otras cuatro ocasiones, el Tribunal de Estrasburgo rechazó aplicar el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la presunción de inocencia, que invocaron las demandantes.

El TEDH también rechazó la demanda presentada por María Isabel Iturbe Abasolo y Alaitz Pérez de Arenaza Iturbe, por un caso similar, en referencia a Javier Pérez de Arenaza, asesinado por los GAL en Biarritz (Francia) en 1984.

En este caso, la viuda y la hija recibieron una indemnización de 69.116,21 euros cada una en el año 2000, mientras que la compensación suplementaria fue rechazada en 2012 porque “tenía lazos con ETA”.

De hecho, “fue detenido en 1982 como presunto miembro de ETA” y “se autoinculpó” de haber facilitado contactos para el pago del “impuesto revolucionario” e informar a la organización terrorista de controles policiales de carretera.

El TEDH basa también su decisión en que “los factores y elementos incluidos en los informes policiales fueron considerados suficientes por el Ministerio del Interior y por el tribunal administrativo para determinar la excepción al derecho de compensación”. EFE

ja/mgr/pi

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