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Tercera moción de censura en cuatro años: Iglesias, Sánchez y ahora Abascal

Vox presentará en septiembre una moción de censura al Gobierno de Sánchez
Madrid —

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Madrid, 29 jul (EFE).- La moción de censura anunciada este miércoles por el presidente de Vox, Santiago Abascal, será la cuarta que se plantea en democracia y la tercera en los últimos cuatro años, tras las presentadas por el dirigente de Podemos, Pablo Iglesias, y el actual presidente y líder socialista, Pedro Sánchez.

Abascal presentará la suya en septiembre contra el Gobierno de Sánchez para que España no termine en la “ruina” y la “muerte”, tal y como ha dicho hoy en su intervención ante el pleno del Congreso tras la comparecencia del jefe del Ejecutivo para informar de los últimos acuerdos del Consejo Europeo.

La última moción de censura fue la que el ahora presidente del Gobierno ganó contra su antecesor, Mariano Rajoy, el 1 de junio de 2018.

Entonces, la Cámara Baja dio “sí” a Sánchez por 180 votos a favor -PSOE, Unidos Podemos, ERC, PNV, PDeCAT, Compromís, EH-Bildu y Nueva Canarias-, 169 en contra -PP, Ciudadanos, UPN y Foro-, y la abstención de Coalición Canaria.

Fue la cuarta iniciativa de este tipo en cuarenta años de democracia y la primera que salió adelante, al contrario de lo ocurrido contra las otras tres, una de ellas también contra Mariano Rajoy, y las otras dos contra Felipe González y Adolfo Suárez.

En 2017 fue el líder de Podemos y actual vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, quien presentó una primera moción de censura contra Rajoy, en la que el entonces presidente del Gobierno salió victorioso.

No salió adelante porque sólo contó con los votos de Unidos Podemos, ERC, Compromìs y EH-Bildu, mientras que votaron en contra el PP, Ciudadanos, UPN, Foro Asturias y Coalición Canaria, y el PSOE, PNV, PDeCAT, PNV y Nueva Canarias se abstuvieron.

Hay que remontarse a marzo de 1987 para la moción presentada por Alianza Popular contra el Gobierno socialista de Felipe González, que tampoco tuvo los apoyos necesarios, aunque en ese caso no cabía sorpresa alguna sobre su resultado por la mayoría de los socialistas en el Congreso.

Ya en mayo de 1980 el grupo parlamentario socialista planteó la primera moción de censura desde la aprobación de la Constitución de 1978 y lo hizo contra el Gobierno de UCD de Adolfo Suárez.

Fue defendida por Alfonso Guerra, con Felipe González como candidato propuesto, pero la cámara la rechazó por 166 votos en contra del grupo parlamentario centrista, frente a 152 a favor (socialistas, comunistas, andalucistas y 3 del grupo mixto).

La moción de censura y la cuestión de confianza son procedimientos recogidos en la Constitución que pueden provocar la caída del Gobierno y que ponen de manifiesto la ruptura de la relación de confianza existente entre el Ejecutivo y la Cámara

En el caso de la censura, regulada en los artículos 113 y 114.2 de la Constitución y en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso, se trata de un procedimiento que no sólo censura al presidente vigente, sino que obliga además a proponer un candidato alternativo para la Presidencia del Gobierno.

Según el artículo 113 de la Constitución, la moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados, esto es 35 diputados, en escrito motivado y dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

No podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación y en los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

El artículo 113 establece además que en el caso de que la moción de censura no fuera aprobada por el Congreso, sus firmantes no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones para evitar abusos.

El artículo 177 y siguientes del Reglamento del Congreso establecen el formato del debate, que se iniciará por la defensa de la moción de censura sin limitación de tiempo por parte de uno de los diputados firmantes de la misma.

A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato a presidente del Gobierno a efectos de exponer el programa político del Ejecutivo que pretende formar.

Después de una interrupción decretada por la Presidencia podrá intervenir un representante de cada uno de los grupos parlamentarios de la Cámara por tiempo de treinta minutos, además de un turno de replica de otros diez minutos.

Cabe la posibilidad de que se presente a la vez más de una moción de censura, y entonces se podrá acordar el debate conjunto aunque se votarán por separado, siguiendo el orden de su presentación.

La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados, esto es 176 votos.

Si se aprueba una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que ya se hubieren presentado.

En el artículo 114.2 de la Constitución se establece que si el Congreso aprueba una moción de censura, el Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey y el candidato votado en la moción se entenderá investido de la confianza de la Cámara. A continuación, el Rey le nombrará presidente del Gobierno.

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