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El TJUE rechaza por motivos formales un caso de ayudas fiscales al Santander

Vista de la Ciudad Financiera del Banco de Santander en la localidad de Boadilla del Monte (Madrid).

EFE

Bruselas —

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechazó este martes pronunciarse en un caso planteado por el Banco Santander sobre el fondo de comercio español, un régimen de ayudas fiscales a empresas, puesto que el tribunal español que le remitió la cuestión no es un “órgano jurisdiccional”.

Se refiere en concreto al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano que le planteó una cuestión prejudicial para que aclarase cómo interpretar la normativa comunitaria relevante para juzgar si el Santander debe devolver ayudas que recibió gracias a este régimen.

En su sentencia, el TJUE sigue el criterio marcado en octubre pasado por un Abogado General de la corte y concluye que la petición del TEAC “es inadmisible ya que no puede certificarse a dicho organismo de 'órgano jurisdiccional'” conforme a los tratados comunitarios.

Argumenta que el TEAC “no cumple con la exigencia de independencia” que caracteriza a estos órganos prejudiciales porque sus miembros son nombrados por el Consejo de Ministros y no gozan de inamovilidad.

“La legislación nacional no garantiza que el presidente y los vocales del TEAC se encuentren al amparo de presiones externas, directas o indirectas”, dice la corte.

El TJUE subraya además los vínculos del TEAC con el Ministerio de Economía y Hacienda, del que depende, y en concreto el hecho de que solo el director general de Tributos pueda recurrir las resoluciones del mismo, lo que puede hacer “dudar de su independencia y de su imparcialidad”.

La Comisión Europea incoó en 2007 un procedimiento de investigación formal relativo al régimen fiscal español sobre el fondo de comercio.

Este permitía a las empresas que tributaban en España que hubieran adquirido una participación en una sociedad establecida en el extranjero deducir de la base imponible del impuesto sobre sociedades que les correspondía abonar, en forma de amortización, el fondo de comercio financiero resultante de la adquisición de esa participación.

El fondo de comercio es la diferencia entre el precio de venta de la empresa y su valor real.

La Comisión adoptó tres decisiones al respecto. Las dos primeras en 2009 y 2011 declaraban ese sistema español incompatible con el mercado común, ordenando a las autoridades españolas recuperar las ayudas concedidas, lo que llevó a España a modificar la normativa, y una tercera de 2014 en las que señalaba que la nueva interpretación también constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior.

Las sentencias fueron recurridas ante el Tribunal General, que dio la razón a España, pero el TJUE -máxima instancia judicial comunitaria- anuló las decisiones de esta corte en 2016, de modo que en 2018 la justicia europea confirmó las decisiones de la Comisión.

El Banco Santander volvió a recurrir y quedó en manos del TEAC resolver si ha de procederse a recuperar la deducción fiscal aplicada por amortización del fondo de comercio de 916.091.000 euros generado para el Banco Santander por la adquisición de participaciones en la sociedad alemana AKB Holding.

Estas fueron adquiridas el 21 de diciembre de 2007, es decir, antes de la primera decisión de la Comisión, y liquidadas en 2010 con deducción por parte de la entidad.

El TEAC consideró necesario que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la interpretación que debe darse a la decisión de la Comisión de 2009.

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