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El TS ampara a una jueza de violencia de género que fue “presionada” por una denunciante que no compartía sus sentencias

EUROPA PRESS

MADRID —

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El Tribunal Supremo ha confirmado el amparo concedido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a una magistrada de violencia de género de Madrid que había sido “presionada” por una denunciante de maltrato que no estaba de acuerdo con las resoluciones judiciales dictadas. Los magistrados recuerdan que la libertad de expresión no ampara la “descalificación personal”, ni la interferencia en otros procesos judiciales.

Los hechos probados de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, relatan que esta mujer, que había denunciado por maltrato a su entonces compañero sentimental, inició una serie de actuaciones en perjuicio de la magistrada, después de que ésta adoptase varias decisiones, como la imposición de respectivas orden de alejamiento para los dos miembros de la pareja o el establecimiento de un régimen de visitas de la hija menor que tenían en común.

Así, comenzó a acudir al juzgado de forma habitual para “informar correctamente” a otras víctimas de violencia de género que se dirigían a ese juzgado, ya que, según ella, no se les informaba debidamente de sus derechos y para advertirlas de que allí “no se las trataba bien”.

La letrada de la Administración de Justicia adscrita a dicho juzgado manifestó que la denunciante “empezó a acudir con frecuencia a las dependencias del juzgado sin haber sido citada, accediendo incluso sin permiso al despacho de la magistrada”. Añadió que su comportamiento “se convirtió en intolerable por arrogarse una función de ella misma, porque además pretendía presionar a la jueza y porque distorsionaba el normal funcionamiento del Juzgado, por lo que decidió expulsarla del juzgado”.

Uno de los días en los que la presunta víctima se presentó en dependencias judiciales, lo hizo acompañada de un grupo de mujeres pertenecientes al grupo de terapia psicológica del Punto de Violencia de Género de Madrid, según reconoció ella misma, para colocar unos carteles en los que se denunciaban el “maltrato institucional”.

Asimismo, los hechos probados también señalan varios mensajes que publicó en un blog, en los que asegura que “la jueza, para colmo mujer” no ha instruido la causa ni ha “comprobado quién decía la verdad”. “Así como si de un autómata se tratara, se ha limitado a decir, la parte A acusa a la parte B de este delito y la parte B acusa a la parte A de este otro delito, por tanto imputo a ambas partes. Y se queda tan a gusto! Y puede dormir por las noches! Y tanta carrera de Derecho, tanta oposición, para qué?” (sic), reza una de las entradas.

ABORDÓ A LA MAGISTRADA EN EL COLEGIO DE SUS HIJAS

La sentencia también afirma que se ha acreditado que la denunciante abordó a la magistrada mientras dejaba a sus hijas en el colegio. “Te veo todas las mañana dejar a tu hija en el colegio tan contenta, mientras yo me siento muy mal con todo lo que está pasando”, le confesó la denunciante a la jueza en ese encuentro, al mismo tiempo que e recriminó que la letrada de la Administración de Justicia hubiera aplazado una vista, a petición de su expareja.

Todo ello llevó a esta magistrada a “sentirse inquietada y a pedir amparo al CGPJ”, que finalmente se lo concedió e instó a la denunciante a cesar cualquier acto que “perturbe el ejercicio independiente de la función jurisdiccional de la jueza de violencia de género. No obstante, la denunciante recurrió esta resolución del órgano de gobierno de los jueces ante el Tribunal Supremo, alegando que con la petición de abstención a parar sus actuaciones se está vulnerando su derecho a la libertad de expresión.

COMPORTAMIENTO “INJUSTIFICADAMENTE DESPROPORCIONADO”

El Supremo ha desestimado el recurso al considerar que el comportamiento de la denunciante ha sido “injustificadamente desproporcionado”. En este sentido, la Sala explican que las resoluciones judiciales están siempre sometidas a la posible crítica de los ciudadanos, que puede ser “sin duda alguna, dura y acerba”.

Si bien, ve “innecesarias” para ejercer el derecho a la libertad de expresión todas las actuaciones que ha llevado a cabo por no estar de acuerdo con las resoluciones judiciales adoptadas por la magistrada que ha estudiado su caso.

“Una cosa es discrepar en los medios de comunicación frente a una sentencia, utilizando incluso expresiones muy duras; y otra cosa, innecesaria para ese fin, es la descalificación personal del titular del órgano judicial y, sobre todo, la interferencia deliberada y continuada en otros procesos ajenos al propio y, más en general, en el normal funcionamiento de dicho órgano judicial”, concluye la sentencia.

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