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La violencia es secundaria en una rebelión cometida desde el poder, dice el Supremo

EFE

Madrid —

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El Supremo considera que “la violencia física”, que en principio es un elemento imprescindible para constituir el delito de rebelión, pasa a “un segundo lugar” cuando éste se comete desde un poder constitucional establecido.

El alto tribunal interpreta así, en un auto dictado hoy, el tipo penal de rebelión, por el que ha procesado a los inculpados en el procès y, concretamente, al expresident Carles Puigdemont.

El tribunal alemán de Schleswig-Holstein adelantó recientemente que no tiene intención de entregar a España a Puigdemont para que sea juzgado por ese delito porque, al no identificar que hubiera violencia en el procès, no considera que existiera rebelión.

De este modo, el tribunal español ha respondido con su auto de hoy a la corte alemana.

“En un contexto de esa índole”, dice el Supremo en relación al liderazgo de la rebelión ejercido desde un poder constitucional, “es claro que la violencia física pasaba a un segundo lugar, pues sólo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado”.

La Sala especifica que no se trata de una “rebelión de una muchedumbre de personas, más o menos organizada, contra el Estado español para tomar sus centros de poder”.

En realidad, añade, las personas que llevaron la iniciativa en la ejecución de los presuntos hechos delictivos eran “sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una comunidad autónoma”.

Por ello, según la Sala, en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado trataban de desconectar o desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían.

Para ello contaban con los medios jurídicos que les habían proporcionado la Constitución y el Estatuto de autonomía a través de unas elecciones legítimas, “instrumental jurídico que acabaron utilizando con fines totalmente contrarios a los dispuestos por las normas que legitimaban su función”.

“Especialmente para realizar el referéndum de independencia”. Los magistrados destacan al respecto del 1-O que el Gobierno español desplazó a Cataluña a unos 6.000 agentes que tenían la obligación de que se cumplimentaran las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional, prohibiendo la declaración de un referéndum declarado inconstitucional.

Sin embargo, pese a todas las advertencias de los tribunales y de las autoridades gubernativas, “los protagonistas del procés prosiguieron con su hoja de ruta e indujeron a unos dos millones de personas a que salieran a la calle para votar ilegalmente”.

El resultado fue que, como era “totalmente previsible e inevitable”, hubo violencia y más de cien enfrentamientos físicos entre personas que fueron a votar y la Policía.

El Supremo destaca al respecto que los 6.000 agentes que se utilizaron para impedir el referéndum resultaron ostensiblemente superados por los dos millones de votantes.

Añade que “si hubieran intervenido un número bastante mayor de policías es muy probable que todo acabara en una masacre y entonces sí sería muy factible que el resultado de la euroorden” del Supremo reclamando a Puigdemont, rechazada por Alemania, “fuera muy distinto”.

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