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    <title><![CDATA[elDiario.es - Transparencia en Andalucía]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/transparencia-en-andalucia/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Transparencia en Andalucía]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Las resoluciones más llamativas del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/transparencia-en-andalucia/consejo-transparencia-proteccion-datos-andalucia_132_2981862.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3488e99d-e081-48cf-980b-6580c946d7c0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las resoluciones más llamativas del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El ciudadano tiene el deber de preguntar y tiene el derecho a acceder a la información y cuando no obtenga un resultado que le satisfaga, tiene que reclamar</p></div><p class="article-text">
        El Consejo de Transparencia y Protecci&oacute;n de Datos de Andaluc&iacute;a ha dictado ya m&aacute;s de 400 resoluciones,  referidas tanto a reclamaciones del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica como a denuncias de publicidad activa. Sus resoluciones est&aacute;n creando un cuerpo de doctrina en la materia, que reflejan la necesidad de mejorar las formas de gestionar lo p&uacute;blico, de rendir cuentas al ciudadano. Todo ello en aplicaci&oacute;n de la normativa de transparencia p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Una de las resoluciones, por ejemplo, que ha cambiado el tablero de juego para las entidades locales es la relativa a la exigencia de facilitar el acceso a los plenos a los ciudadanos, bien transmitiendo la sesi&oacute;n en directo, bien subiendo el archivo audiovisual posteriormente al portal. Pero, adem&aacute;s, si para el ayuntamiento afectado es imposible llevar a cabo cualquiera de las dos opciones anteriores, los asistentes podr&aacute;n grabar la sesi&oacute;n con sus propios medios, ya sean m&oacute;viles, grabadoras o cualquier otro dispositivo.
    </p><p class="article-text">
        Es cierto que exist&iacute;a jurisprudencia al respecto pero ninguna ley recog&iacute;a esta obligaci&oacute;n de forma textual, de forma que la legislaci&oacute;n en transparencia dota al ciudadano de un derecho de libertad que antes no ostentaba, lo convierte en protagonista y part&iacute;cipe de la vida p&uacute;blica. Lo <a href="http://www.ctpdandalucia.es/sites/default/files/res-pa-1-2016.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se&ntilde;ala de manera muy expl&iacute;cita la norma andaluza, no dejando dudas de este derecho ciudadano. </a> 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n ha tenido relevancia, esta vez en relaci&oacute;n con el control de la gesti&oacute;n de gobierno, la resoluci&oacute;n del consejo relacionada con <a href="http://www.ctpdandalucia.es/sites/default/files/RESOLUCIONES/res-pa-28-2017.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la obligaci&oacute;n de publicar en los portales web las agendas institucionales de los cargos gubernamentales.</a> Se trata de un cumplimiento requerido en materia de publicidad activa, seg&uacute;n queda plasmado en la Ley de Transparencia P&uacute;blica de Andaluc&iacute;a. Deben publicarse en las p&aacute;ginas webs &ldquo;las agendas institucionales de los gobiernos&rdquo;, lo que obliga a difundir toda actividad desarrollada con motivo del ejercicio del concreto cargo que se desempe&ntilde;e, ya sea alcalde, consejero, etc.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, en la agenda deben quedar reflejados los encuentros, las reuniones o entrevistas que mantenga el cargo como responsable institucional, ya tengan lugar en la sede f&iacute;sica oficial o fuera de ella. Adem&aacute;s, se incluir&aacute;n los actos institucionales que se celebren o aquellos a los que asistan, as&iacute; como los diferentes viajes que realicen en su condici&oacute;n de cargo p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        Pero <strong>los sujetos obligados a cumplir la ley no s&oacute;lo deben colgar en su portal el contenido de la agendas de sus cargos, existen adem&aacute;s otras obligaciones que son de estricto cumplimiento</strong> como, por ejemplo, los presupuestos, cuentas que han de hacerse p&uacute;blica con una descripci&oacute;n de las principales partidas, adem&aacute;s de informaci&oacute;n actualizada y comprensible sobre su ejecuci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Otras resoluciones emitidas han tenido como objetivo los planes econ&oacute;mico financieros, documentos que las administraciones est&aacute;n obligadas a elaborar en el caso de incumplir los objetivos de d&eacute;ficit, deuda p&uacute;blica o reglas de gasto. El consejo subray&oacute; la obligatoriedad de publicar los citados planes en sede electr&oacute;nica, al ser &ldquo;un programa que fija objetivos concretos y establece actividades a ejecutar, estando obligada adem&aacute;s su publicaci&oacute;n hasta que finalice su vigencia&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Ley Org&aacute;nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que prev&eacute; la aprobaci&oacute;n de estos planes, se&ntilde;ala expresamente que son p&uacute;blicos, y que adem&aacute;s se encuentran sometidos a la misma publicidad establecida para los Presupuestos, no siendo suficiente, por ejemplo, ponerlos a disposici&oacute;n en la sede f&iacute;sica del ayuntamiento. 
    </p><p class="article-text">
        Sobre la publicaci&oacute;n de la cuenta general,  el consejo ha dictado varias resoluciones. La Ley de Transparencia de Andaluc&iacute;a no deja lugar a dudas y exige la publicaci&oacute;n de las cuentas anuales y los documentos que la conforman en los portales de transparencia y, lo que es m&aacute;s importante, <a href="http://www.ctpdandalucia.es/sites/default/files/RESOLUCIONES/res-pa-28-2017.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">su publicaci&oacute;n durante la exposici&oacute;n p&uacute;blica, para que los interesados puedan presentar sus reclamaciones y observaciones.</a>
    </p><p class="article-text">
        Dejando a un lado el terreno de control del gobierno, <strong>el consejo tambi&eacute;n ha puesto sus ojos en el &aacute;mbito de la gesti&oacute;n deportiva.</strong> En este sentido, resolvi&oacute; una reclamaci&oacute;n relativa a una federaci&oacute;n <a href="http://www.ctpdandalucia.es/es/content/res-1062017" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">a la que se le ped&iacute;a informaci&oacute;n del voto por correo sobre un proceso electoral</a>. Hay que tener en cuenta que las federaciones y clubes deportivos est&aacute;n incluidos en su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n en lo relativo a sus actividades sujetas al cerecho administrativo, y por tanto, tambi&eacute;n sus procesos electorales est&aacute;n sometidos a las reglas de la transparencia.
    </p><p class="article-text">
        El consejo consider&oacute; de relevante inter&eacute;s p&uacute;blico general este tipo de procesos, que deben garantizar un funcionamiento y organizaci&oacute;n democr&aacute;ticos. Por esta raz&oacute;n, se otorg&oacute; a la persona reclamante el derecho de acceso a la informaci&oacute;n solicitada.
    </p><p class="article-text">
        El ciudadano tiene el deber de preguntar y tiene el derecho a acceder a la informaci&oacute;n y cuando no obtenga un resultado que le satisfaga, tiene que reclamar. La Ley de Transparencia de Andaluc&iacute;a le ampara y le da el poder para ayudar a hacer m&aacute;s honestas, m&aacute;s saludables y m&aacute;s robustas las instituciones p&uacute;blicas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioand]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/transparencia-en-andalucia/consejo-transparencia-proteccion-datos-andalucia_132_2981862.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 Dec 2017 18:51:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Las resoluciones más llamativas del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ley de Transparencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Protección de Datos, una competencia que no puede esperar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/transparencia-en-andalucia/proteccion-datos-competencia-puede-esperar_132_3009326.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/95c624e2-c548-48a3-9186-9521cf2c1a62_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Protección de Datos, una competencia que no puede esperar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El 25 de mayo de 2018 está ya a la vuelta de la esquina y es preciso iniciar una serie de actuaciones preparatorias para que pueda asumirse la competencia con garantías, por lo que el Gobierno andaluz debe aprobar sin más dilaciones la disposición que permite al Consejo de Transparencia ejercer estas funciones</p></div><p class="article-text">
        El 25 de mayo de 2018 el tablero de juego en protecci&oacute;n de datos cambia radicalmente. A partir de ese momento entra en vigor el nuevo Reglamento Europeo, quedando derogada la anterior directiva de 1995 e imponi&eacute;ndose un nuevo marco normativo que <strong>otorga un mayor grado de control a los ciudadanos sobre su informaci&oacute;n privada.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Esta norma supone un giro de 180 grados e introduce cambios que inciden tanto en el alcance del derecho como en la l&oacute;gica del sistema de supervisi&oacute;n e, incluso, aporta importantes novedades que pueden tener un notable impacto en las propias instituciones andaluzas (as&iacute;, por ejemplo, la creaci&oacute;n de la figura del <strong>delegado de protecci&oacute;n de datos en los entes p&uacute;blicos y en muchas empresas privadas</strong>).
    </p><p class="article-text">
        &iquest;En qu&eacute; situaci&oacute;n afronta Andaluc&iacute;a esta nueva regulaci&oacute;n? El Estatuto de Autonom&iacute;a, que entr&oacute; en vigor el 20 de marzo de 2007, reconoci&oacute; expl&iacute;citamente el &ldquo;derecho de todas las personas al acceso, correcci&oacute;n y cancelaci&oacute;n de sus datos personales en poder de las administraciones p&uacute;blicas andaluzas&rdquo;. Y, en consonancia con la consagraci&oacute;n de este derecho, el texto estatutario atribuy&oacute; expresamente a la Comunidad Aut&oacute;noma la titularidad de la competencia en la materia. Posteriormente, la Ley 1/2014 de Transparencia P&uacute;blica de Andaluc&iacute;a asigna dicha competencia al Consejo de Transparencia y Protecci&oacute;n de Datos de Andaluc&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Si bien, <strong>la vigencia de la Ley en este &aacute;mbito se ha pospuesto y el ejercicio efectivo de esta competencia se ha diferido sin fijarse plazo alguno.</strong> Por tanto, hasta que se aprueben y ejecuten las disposiciones pertinentes, la competencia continuar&aacute; siendo ejercida por la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos, y ello de acuerdo con lo dispuesto en la disposici&oacute;n transitoria tercera del Decreto 434/2015.
    </p><h3 class="article-text">Expectativas</h3><p class="article-text">
        Esta at&iacute;pica circunstancia ha generado y genera problemas de muy diversa &iacute;ndole. De inicio, ha causado una notable erosi&oacute;n de la imagen institucional del Consejo. Pero m&aacute;s all&aacute; de no llevar a efecto una funci&oacute;n encomendada al Consejo por el legislador, <strong>se han defraudado las expectativas de la ciudadan&iacute;a andaluza</strong>, que en multitud de ocasiones ha acudido a la ente de control en tutela de su derecho a la protecci&oacute;n de datos personales y han sido, lamentablemente, derivados a Madrid, a la Agencia Espa&ntilde;ola. Los ciudadanos que demandan la protecci&oacute;n y el amparo del Consejo no entienden c&oacute;mo una instituci&oacute;n que se presenta ante la opini&oacute;n p&uacute;blica como el Consejo de Transparencia y Protecci&oacute;n de Datos de Andaluc&iacute;a sencillamente no responda a tal nombre.
    </p><p class="article-text">
        De la misma forma, la proyecci&oacute;n del Consejo a nivel internacional se ha quedado mermada, pues <strong>el Consejo est&aacute; llamado a ser la &uacute;nica autoridad de control espa&ntilde;ola que sigue el m&aacute;s influyente modelo de aunar en un solo &oacute;rgano el control de la transparencia y de la protecci&oacute;n de datos.</strong> A este respecto, han llamado a la puerta sendos comisionados de varios puntos del mundo y desde el Consejo se ha respondido, de forma penosa, que hasta la fecha s&oacute;lo opera en materia de transparencia.
    </p><p class="article-text">
        Pero existen m&aacute;s desventajas ante la falta de asunci&oacute;n de esta competencia. El Consejo andaluz no ha podido formar parte del Consejo Consultivo de la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos, entre cuyos integrantes se cuenta &ldquo;un representante de cada Comunidad Aut&oacute;noma que haya creado una agencia de protecci&oacute;n de datos en su &aacute;mbito territorial&rdquo;, ausencia especialmente sensible en este momento, toda vez que el nuevo reglamento entrar&aacute; en vigor en unos meses.
    </p><p class="article-text">
        Otro obst&aacute;culo en la gesti&oacute;n diaria del Consejo es el referente a la resoluci&oacute;n de consultas relativas al alcance de las obligaciones de publicidad activa desde la &oacute;ptica del derecho a la protecci&oacute;n de datos, funci&oacute;n que la Ley de Transparencia andaluza atribuye expresamente a la Direcci&oacute;n del &oacute;rgano de control. Por tanto, en la pr&aacute;ctica,&nbsp; hasta que el Consejo andaluz no asuma materialmente la competencia en materia de protecci&oacute;n de datos, a la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos corresponde exclusivamente interpretar los preceptos de la norma andaluza en estos supuestos.
    </p><p class="article-text">
        El Reglamento Europeo se vislumbra en un horizonte cada vez m&aacute;s cercano, de modo que Andaluc&iacute;a contabiliza su cuenta atr&aacute;s en la gesti&oacute;n de la competencia de protecci&oacute;n de datos en beneficio de sus ciudadanos, que reclaman que sus asuntos sean tratados en su territorio.
    </p><p class="article-text">
        El 25 de mayo de 2018 est&aacute; ya a la vuelta de la esquina y es preciso iniciar una serie de actuaciones preparatorias para que pueda asumirse la competencia con garant&iacute;as, por lo que el Gobierno andaluz debe aprobar sin m&aacute;s dilaciones la disposici&oacute;n que permite al Consejo de Transparencia ejercer estas funciones.
    </p><p class="article-text">
        De esta manera se dar&aacute; cumplimiento a un mandato del Estatuto de Autonom&iacute;a y permitir&aacute; que asuntos derivados de la gesti&oacute;n p&uacute;blica de datos personales pueda resolverse por una autoridad independiente andaluza, sin necesidad de acudir a la Administraci&oacute;n del Estado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/transparencia-en-andalucia/proteccion-datos-competencia-puede-esperar_132_3009326.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 11 Dec 2017 22:17:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Protección de Datos, una competencia que no puede esperar]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Transparencia,Protección de datos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El salto a los tribunales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/transparencia-en-andalucia/salto-tribunales_132_3022701.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2bf2ae76-928c-43a2-937e-e0f9610fb95e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El salto a los tribunales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En el Consejo andaluz el número de litigios es por ahora testimonial, lo que no impide que el desembarco de la transparencia en la justicia sirva para crear jurisprudencia ante esta nueva cultura que ha venido para quedarse</p></div><p class="article-text">
        La transparencia, o m&aacute;s bien la falta de la misma, alcanza la esfera judicial. Las resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia deben ser (son) acatadas por los poderes p&uacute;blicos y, por tanto, la informaci&oacute;n llega a la ciudadan&iacute;a. No obstante, <strong>existen casos de discrepancia ante resoluciones dictadas</strong>. En estos supuestos, se abre camino la v&iacute;a procesal y los juzgados contencioso-administrativos son los encargados de confirmar o anular la decisi&oacute;n del Consejo. 
    </p><p class="article-text">
        Hasta la fecha, y desde la puesta en marcha del Consejo, se han interpuesto <strong>cinco recursos</strong>, estando resueltos s&oacute;lo dos, ambos con sentencia favorable al &oacute;rgano de control, es decir, confirman la decisi&oacute;n del Consejo. Esos cinco recursos representan poco m&aacute;s del 4% de las resoluciones, lo que supone una escasa litigiosidad. Por esta raz&oacute;n, puede decirse que los entes p&uacute;blicos respetan los dict&aacute;menes del Consejo.
    </p><p class="article-text">
        Repasemos el estado y el contenido de estos cinco recursos.
    </p><p class="article-text">
        El primero de ellos tiene como protagonista a la <strong>Empresa P&uacute;blica para la Gesti&oacute;n del Turismo y del Deporte de Andaluc&iacute;a.</strong> Se solicit&oacute; informaci&oacute;n relacionada con una contrataci&oacute;n de personal, documentaci&oacute;n que fue denegada al interesado porque &ldquo;afectaba a datos personales y porque adem&aacute;s no se hab&iacute;a obtenido consentimiento informado del tercero afectado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El Consejo, por contra, <a href="http://www.ctpdandalucia.es/sites/default/files/res-032-2016_0.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">admiti&oacute; la reclamaci&oacute;n ciudadana y emiti&oacute; resoluci&oacute;n favorable, </a>al entender que la documentaci&oacute;n solicitada constitu&iacute;a inequ&iacute;vocamente informaci&oacute;n p&uacute;blica a los efectos de la Ley de Transparencia P&uacute;blica de Andaluc&iacute;a. De la misma forma, consider&oacute; que las exigencias de transparencia deben ser escrupulosamente atendidas cuando son relativas a la gesti&oacute;n de recursos humanos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica. Adem&aacute;s, en virtud de la norma andaluza, las empresas  quedan obligadas a hacer p&uacute;blicos los procesos de selecci&oacute;n de su personal. La citada empresa acudi&oacute; al Contencioso y, en estos momentos, est&aacute; pendiente de sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Otro de los recursos a falta de sentencia judicial proviene de la compa&ntilde;&iacute;a <strong>Endesa Distribuci&oacute;n El&eacute;ctrica.</strong> Un ciudadano pidi&oacute; el acceso a un expediente sancionador abierto por la Direcci&oacute;n General de Industria, Energ&iacute;a y Minas de la Junta de Andaluc&iacute;a a Endesa con motivo de un cambio de potencia a suministros en baja tensi&oacute;n en las ochos provincias de la Comunidad. La Direcci&oacute;n General concedi&oacute; un acceso parcial a informaci&oacute;n solicitada, si bien Endesa se opuso a que se proporcionara aludiendo, de una parte, a la necesidad de proteger datos de car&aacute;cter personal y, de otra, al perjuicio econ&oacute;mico y comercial que la difusi&oacute;n de esta informaci&oacute;n podr&iacute;a suponer.
    </p><p class="article-text">
        Una vez recibida la reclamaci&oacute;n al Consejo, &eacute;ste inst&oacute; a la Direcci&oacute;n General a facilitar a la persona reclamante la documentaci&oacute;n requerida, pues a su juicio el inter&eacute;s p&uacute;blico prevalec&iacute;a sobre los datos personales supuestamente afectados. Para el ente de control result&oacute; evidente el inter&eacute;s de la ciudadan&iacute;a en conocer el grado de diligencia y eficacia de la Administraci&oacute;n en la detecci&oacute;n y, en su caso, sanci&oacute;n de las posibles irregularidades en el &aacute;mbito energ&eacute;tico. En lo relacionado a los intereses econ&oacute;micos y comerciales, el Consejo desech&oacute; las meras conjeturas e hipot&eacute;ticos riesgos para la empresa, al no evidenciar ninguna inseguridad real, actual y concreta. Est&aacute; pendiente tambi&eacute;n de sentencia judicial.
    </p><p class="article-text">
        Un tercer recurso presentado contra una resoluci&oacute;n del Consejo hace referencia a <strong>una petici&oacute;n de informaci&oacute;n inadmitida por la condici&oacute;n de cargo p&uacute;blico del solicitante.</strong> En este caso, el Consejo rechaz&oacute; esta petici&oacute;n argumentando que<a href="http://www.eldiario.es/andalucia/transparencia/politizacion-transparencia_6_710488950.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> los cargos p&uacute;blicos cuentan con sus propios cauces y procedimientos para recabar informaci&oacute;n p&uacute;blica</a>. Esta resoluci&oacute;n ha sido recurrida y est&aacute; pendiente de sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Los dos recursos restantes ya cuentan con sentencia judicial, ambos en sentido favorable. El primero de ellos hace <a href="http://www.ctpdandalucia.es/sites/default/files/050717_fallo_contencioso-administrativo_pp.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">menci&oacute;n a una solicitud de inadmisi&oacute;n de petici&oacute;n de informaci&oacute;n al considerar el Consejo que la documentaci&oacute;n ya hab&iacute;a sido facilitada</a>, mismo criterio que utiliz&oacute; el Juzgado para desestimar la demanda.
    </p><p class="article-text">
        En &uacute;ltimo lugar nos encontramos con<a href="http://www.ctpdandalucia.es/sites/default/files/120617_cadiz_universidad_anonimizada.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> un recurso relacionado con la desestimaci&oacute;n de una reclamaci&oacute;n respecto a una documentaci&oacute;n de la Universidad de C&aacute;diz</a> que, a juicio del Consejo, s&iacute; hab&iacute;a sido facilitada a la persona reclamante. El Juzgado se manifest&oacute; en este sentido y aval&oacute; la resoluci&oacute;n, sentencia que ha sido apelada por el reclamante.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, en el caso del Consejo andaluz el n&uacute;mero de litigios es por ahora testimonial, lo que no impide que el desembarco de la transparencia en la justicia sirva para crear jurisprudencia ante esta nueva cultura que ha venido para quedarse.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/transparencia-en-andalucia/salto-tribunales_132_3022701.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 04 Dec 2017 11:13:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El salto a los tribunales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Transparencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Contra la politización de la transparencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/transparencia-en-andalucia/politizacion-transparencia_132_3047236.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/38ee96ab-b06d-4afa-8723-b8d0f731f8aa_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Contra la politización de la transparencia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Si los cargos públicos, en su condición de representantes del pueblo, acuden a la Ley de Transparencia, no harían más que proyectar, prolongar o extender artificialmente a un ámbito completamente ajeno la función del control político del Gobierno.</p></div><p class="article-text">
        Los programas electorales est&aacute;n repletos de referencias a la transparencia. Los pol&iacute;ticos y cargos p&uacute;blicos, tras la llegada de la Ley, asumieron el concepto con cierta rapidez y audacia. Los ciudadanos, hastiados de tanta corrupci&oacute;n y opacidad en las administraciones, como principales beneficiarios de esta legislaci&oacute;n, encontraron en ella su aliado y las formaciones pol&iacute;ticas no tardaron en hacer suya la norma para presentarse como verdaderos abanderados de la transparencia p&uacute;blica ante sus votantes.
    </p><p class="article-text">
        Se ha convertido en ese ansiado objeto de deseo. Es, sin duda, <strong>instrumento habitual en los discursos de los l&iacute;deres pol&iacute;ticos</strong>, siempre en aras de hacer su partido el m&aacute;s transparente de cara a lograr la confianza ciudadana. Pero, &iquest;forma parte s&oacute;lo del discurso te&oacute;rico o la llevan a la pr&aacute;ctica? Las obligaciones de los partidos pol&iacute;ticos en la norma quedan perfectamente recogidas y en su cumplimiento reposa su credibilidad ante la sociedad. Entre sus obligaciones, en materia de publicidad activa, destacan la publicaci&oacute;n de todos los contratos con importe de licitaci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n, procedimiento, etc; pero tambi&eacute;n los convenios suscritos y las subvenciones y ayudas p&uacute;blicas recibidas. 
    </p><p class="article-text">
        No podemos pasar por alto un extremo que se debe tener muy en cuenta: el uso que en algunas ocasiones pretenden hacer de la Ley. La pregunta es muy clara: <strong>&iquest;La utilizan para su propio beneficio pol&iacute;tico?</strong> Analicemos el caso de los cargos p&uacute;blicos. Ellos tienen sus cauces y procedimientos perfectamente estipulados en su propia normativa para canalizar cualquier petici&oacute;n de informaci&oacute;n p&uacute;blica. En el caso de los diputados, por ejemplo, su norma espec&iacute;fica es el <a href="http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=coleccion&amp;id=14380&amp;cley=00" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Reglamento del Parlamento de Andaluc&iacute;a</a>, que los dota de diferentes mecanismos para recabar datos, informes o documentos del Gobierno y la Administraci&oacute;n de la Junta de Andaluc&iacute;a. Nos referimos a las sesiones de control, a las Comisiones o las proposiciones no de ley. En el caso de los concejales y diputados provinciales, est&aacute;n regidos por la Ley de Bases de R&eacute;gimen Local y el Reglamento de Organizaci&oacute;n, Funcionamiento y R&eacute;gimen Jur&iacute;dico de las Corporaciones locales.
    </p><p class="article-text">
        El problema surge <strong>cuando cargos pol&iacute;ticos acuden a la Ley de Transparencia para tener acceso a determinada informaci&oacute;n p&uacute;blica</strong>. Aqu&iacute; es necesario establecer una inequ&iacute;voca separaci&oacute;n. Si act&uacute;an en su condici&oacute;n de cargo p&uacute;blico, han de acudir a sus instrumentos fijados; por otro lado, si ejercen el derecho de acceso en su condici&oacute;n de ciudadano, s&iacute; podr&aacute;n remitirse a la Ley de Transparencia. Estas dos v&iacute;as de acceso obedecen a una muy diferente finalidad institucional y conducen, adem&aacute;s, a un r&eacute;gimen de configuraci&oacute;n de derecho a la informaci&oacute;n muy diverso, motivo por el cual es necesaria esa estricta divisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El solicitante de la informaci&oacute;n, por tanto, tiene que evitar cualquier posible confusi&oacute;n o ambig&uuml;edad en la utilizaci&oacute;n de estas dos v&iacute;as y no s&oacute;lo por razones de seguridad jur&iacute;dica, sino porque as&iacute; lo reclaman consideraciones de &iacute;ndole institucional. 
    </p><p class="article-text">
        El derecho constituido en la legislaci&oacute;n de transparencia responde a una finalidad institucional completamente diferente. Las leyes de esta materia se dirigen a los ciudadanos en general, con el &uacute;nico objetivo de que puedan juzgar mejor y con m&aacute;s criterio la capacidad de sus responsables pol&iacute;ticos, dot&aacute;ndolos de mayor poder de decisi&oacute;n. <strong>Es un derecho absolutamente ajeno a la funci&oacute;n de control pol&iacute;tico que ejercen los cargos p&uacute;blicos electos.</strong> As&iacute; lo manifiesta la doctrina que sostiene el Consejo de Transparencia y Protecci&oacute;n de Datos, en<a href="http://www.ctpdandalucia.es/es/content/res-0562016" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> cuyas resoluciones</a> y <a href="http://www.ctpdandalucia.es/sites/default/files/c-1-2016.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">consultas </a>viene se&ntilde;alando. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si los cargos p&uacute;blicos, en su condici&oacute;n de representantes del pueblo, acuden a la Ley de Transparencia, no har&iacute;an m&aacute;s que proyectar, prolongar o extender artificialmente a un &aacute;mbito completamente ajeno la funci&oacute;n del control pol&iacute;tico del Gobierno. Por tanto, no se puede distorsionar el completo sistema institucional e instrumentalizar las normas de transparencia para beneficio pol&iacute;tico.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/transparencia-en-andalucia/politizacion-transparencia_132_3047236.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Nov 2017 19:58:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Contra la politización de la transparencia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Transparencia,Política,Cs - Ciudadanos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Pregunta, accede, reclama información: es tu derecho]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/transparencia-en-andalucia/pregunta-accede-reclama-derecho_132_3065195.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/75795d5a-a6c2-46cd-94a7-c0883b56e5d8_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Infografía sobre el procedimiento para reclamar información"></p><p class="article-text">
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      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/transparencia-en-andalucia/pregunta-accede-reclama-derecho_132_3065195.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Nov 2017 08:26:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Pregunta, accede, reclama información: es tu derecho]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Transparencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Juegan las leyes de transparencia a favor de los periodistas?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/transparencia-en-andalucia/juegan-leyes-transparencia-favor-periodistas_132_3082525.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d47ac66a-a922-4be0-a26e-fcd7cad39715_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Juegan las leyes de transparencia a favor de los periodistas?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los medios de comunicación tienen una posición privilegiada en el acceso a la información pública</p></div><p class="article-text">
        La informaci&oacute;n en manos de los poderes p&uacute;blicos tiene que ser accesible para cualquier persona. &Eacute;sa es la m&aacute;xima de la transparencia y el objetivo que las leyes de esta materia se han marcado como una de sus prioridades. La legislaci&oacute;n, tanto estatal como auton&oacute;mica, regula el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, los medios de comunicaci&oacute;n, como formadores de opini&oacute;n, est&aacute;n llamados a desempe&ntilde;ar un papel clave para obtener, interpretar y dar a conocer la informaci&oacute;n de inter&eacute;s p&uacute;blico a la ciudadan&iacute;a. <strong>Los medios son uno de los cauces por los que se difunden los mensajes a los ciudadanos</strong>, cada vez m&aacute;s exigentes, preparados y maduros, que reclaman la rendici&oacute;n de cuentas a sus gestores p&uacute;blicos, a sus instituciones.
    </p><p class="article-text">
        Esta realidad, en la que conviven las leyes de transparencia, los medios de comunicaci&oacute;n y la ciudadan&iacute;a, sirve de base al Consejo de Transparencia y Protecci&oacute;n de Datos de Andaluc&iacute;a para desarrollar <a href="http://www.ctpdandalucia.es/es/content/res-0102017" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la doctrina</a> en la que se hace eco de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en torno a esta indisoluble relaci&oacute;n. Por eso el <strong>derecho de acceso</strong> forma parte integrante del derecho fundamental -recogido en el art&iacute;culo 10 del Convenio Europeo de Derecho Humanos y en Espa&ntilde;a en nuestra Constituci&oacute;n (art&iacute;culo 20)- a comunicar y recibir informaci&oacute;n veraz cuando es ejercido por un profesional de los medios de comunicaci&oacute;n. Y por eso, ese derecho, cuando se trata de informaci&oacute;n solicitada por los medios, el TEDH se ha decantado en t&eacute;rminos inequ&iacute;vocos por considerar que en estos casos se incide de plano en el derecho a recibir y comunicar informaci&oacute;n veraz, consagrado como derecho fundamental en las normas citadas. Porque la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n constituye un paso previo esencial para el ejercicio del periodismo y, por tanto, resulta necesaria en el desempe&ntilde;o de la profesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El TEDH destaca que tiene una particular importancia la circunstancia de que el solicitante act&uacute;e en su condici&oacute;n de periodista para determinar si la denegaci&oacute;n del acceso implica la afectaci&oacute;n del derecho del art. 10 del Convenio. Pues de lo contrario, de no extenderse la protecci&oacute;n del derecho a la fase de obtenci&oacute;n de datos, no podr&iacute;a desempe&ntilde;ar correctamente su tarea de informar sobre los asuntos de inter&eacute;s p&uacute;blico y, por tanto, cumplir con la funci&oacute;n esencial que desempe&ntilde;a la prensa en una sociedad democr&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Tan es as&iacute;, que<strong> la negativa a proporcionar informaci&oacute;n a un profesional de los medios por parte de los poderes p&uacute;blicos puede constituir una interferencia lesiva</strong> del derecho a recibir y comunicar informaci&oacute;n consagrado en los art&iacute;culo indicados del Convenio Europeo y de la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El Consejo de Transparencia y Protecci&oacute;n de Datos de Andaluc&iacute;a confirma esa tesis en la Resoluci&oacute;n citada y comparte, pues, la necesidad de conceder ese privilegio a los profesionales de los medios a la hora de obtener informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Luego, &iquest;juegan, por tanto, las leyes de transparencia a favor de los periodistas?
    </p><p class="article-text">
        Indudablemente s&iacute;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/transparencia-en-andalucia/juegan-leyes-transparencia-favor-periodistas_132_3082525.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 05 Nov 2017 23:13:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Juegan las leyes de transparencia a favor de los periodistas?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Transparencia,Medios de comunicación,Periodistas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué es y para qué sirve el Consejo de Transparencia de Andalucía?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/transparencia-en-andalucia/consejo-transparencia-sirve_132_3103667.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a26c1f6a-ef99-4eab-b975-e335a72ea1a3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Qué es y para qué sirve el Consejo de Transparencia de Andalucía?"></p><p class="article-text">
        <a href="http://www.eldiario.es/andalucia/transparencia/transparencia-poder-ciudadano_6_695790417.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La transparencia </a>es un deber de las instituciones y un derecho para la ciudadan&iacute;a. Pero tiene que haber un organismo que vele por que el deber se cumpla y el derecho se pueda ejercer. En esa necesidad, se ubica el <strong>Consejo de Transparencia de Andaluc&iacute;a</strong>. El Consejo arranc&oacute; motores en enero de 2016, creado por&nbsp;<a href="http://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/124/1" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la Ley de Transparencia P&uacute;blica de Andaluc&iacute;a,</a> como autoridad independiente de control en materia de transparencia y protecci&oacute;n de datos en la Comunidad Aut&oacute;noma.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;Es la primera vez en la historia de la democracia que existe un &oacute;rgano que otorga tanto poder al ciudadano, como una aut&eacute;ntica revoluci&oacute;n en las relaciones con la Administraci&oacute;n para que las personas se conviertan en las propietarias de la informaci&oacute;n que generan los servicios administrativos. La principal meta del Consejo y su raz&oacute;n de ser es <strong>lograr una Administraci&oacute;n mejor, m&aacute;s abierta y, sobre todo, m&aacute;s democr&aacute;tica,</strong> donde sus se&ntilde;as de identidad sean la transparencia y el gobierno abierto.
    </p><p class="article-text">
        Tiene personalidad jur&iacute;dica propia y plena autonom&iacute;a e independencia para ejercer sus funciones, que no son otras que es velar por el cumplimiento de esta normativa en lo referido a publicidad activa, es decir, a<strong> la obligaci&oacute;n del sector p&uacute;blico de difundir en sedes electr&oacute;nicas determinada informaci&oacute;n, y tambi&eacute;n hacer cumplir el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica</strong>, que no es sino el derecho de los ciudadanos a preguntar y a ser respondidos. Tambi&eacute;n est&aacute; encargado de vigilar que se cumpla la legislaci&oacute;n de protecci&oacute;n de datos en el &aacute;mbito de sus competencias.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Cu&aacute;ndo se puede acudir al Consejo?</h3><p class="article-text">
        El ciudadano ha solicitado informaci&oacute;n a cualquier entidad p&uacute;blica pero <strong>no ha recibido respuesta, o bien la considera insuficiente.</strong> Ese es el momento de pedir ayuda al Consejo presentando una reclamaci&oacute;n. El Consejo de Transparencia la estudiar&aacute; y dictar&aacute; una resoluci&oacute;n en sentido estimatorio o desestimatorio. Si la informaci&oacute;n requerida es p&uacute;blica, el ciudadano tendr&aacute; acceso a ella y, por tanto, la instituci&oacute;n (ayuntamiento, diputaci&oacute;n, Junta) est&aacute; obligada a facilitarla, acatando as&iacute; el &lsquo;fallo&rsquo;(orden) de la autoridad de control que es el Consejo.
    </p><p class="article-text">
        Hay ocasiones en las que el Consejo puede actuar de oficio examinando los portales de transparencia de las entidades &aacute;mbito de esta Ley y detectar los posibles incumplimientos; es lo que se conoce como control de publicidad activa, es decir, la obligaci&oacute;n de hacer accesible la informaci&oacute;n a la ciudadan&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Pero, adem&aacute;s, tambi&eacute;n admite denuncias por parte de ciudadanos que echan de menos cierta informaci&oacute;n que debe ser de obligada publicaci&oacute;n y que no est&aacute; disponible en las webs. En este caso, tras la denuncia presentada, el Consejo emite una resoluci&oacute;n en sentido favorable o desfavorable al reclamante. En el primer caso, se obliga a publicar esa informaci&oacute;n en el portal.
    </p><p class="article-text">
        El Consejo desempe&ntilde;a su labor pr&aacute;cticamente como un tribunal de justicia, dictando &lsquo;sentencias&rsquo; ante conflictos entre dos partes. Su instrumento es una ley, la Ley de Transparencia P&uacute;blica de Andaluc&iacute;a, as&iacute; como, la Ley estatal, en la parte que es de aplicaci&oacute;n general en todo el territorio nacional.
    </p><p class="article-text">
        El propio Consejo tambi&eacute;n est&aacute; obligado al cumplimiento de esa misma normativa, por lo que<a href="http://www.ctpdandalucia.es/es/publicidad-activa" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> publica en su portal</a> la informaci&oacute;n requerida (informaci&oacute;n institucional, de recursos humanos, econ&oacute;mica, financiera y presupuestaria, etc).
    </p><h3 class="article-text">Otras tareas</h3><p class="article-text">
        Junto a las funciones ya descritas, el &oacute;rgano de control cuenta con otras tareas asignadas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Adoptar criterios de interpretaci&oacute;n de las obligaciones contenidas en la Ley.</li>
                                    <li>Resolver las consultas que en materia de transparencia o protecci&oacute;n de datos le planteen las administraciones y entidades.</li>
                                    <li>Instar la incoaci&oacute;n de expedientes disciplinarios o sancionadores.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Qui&eacute;nes est&aacute;n sometidos al control del Consejo?</h3><p class="article-text">
        Tan importante es conocer las herramientas con las que cuenta el ciudadano para ejercer sus derechos, c&oacute;mo ante qu&eacute; entidades puede ejercerlos. Las entidades que est&aacute;n sujetas a este control del Consejo de Transparencia son:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>La Administraci&oacute;n de la Junta de Andaluc&iacute;a</li>
                                    <li>Las entidades locales (diputaciones y ayuntamientos)</li>
                                    <li>Las Universidades P&uacute;blicas Andaluzas</li>
                                    <li>Toda clase de entes instrumentales p&uacute;blicos tanto auton&oacute;micos como locales (agencias p&uacute;blicas, sociedades p&uacute;blicas mercantiles, fundaciones, consorcios, etc, etc)</li>
                                    <li>El Parlamento de Andaluc&iacute;a</li>
                                    <li>El Defensor del Pueblo Andaluz&nbsp;</li>
                                    <li>Y la C&aacute;mara de Cuentas de Andaluc&iacute;a, en lo que afecta al ejercicio de sus funciones de car&aacute;cter administrativo</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        De la misma forma, abarca a las Corporaciones de Derecho P&uacute;blico andaluzas, en lo relativo a sus actividades sujetas al Derecho Administrativo (<strong>Colegios profesionales, C&aacute;maras de Comercio, Industria y Navegaci&oacute;n, Federaciones deportivas,</strong> etc.) y a los sujetos privados que prestan servicios p&uacute;blicos o que ejercen funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas (<strong>conciertos sanitarios</strong>, por ejemplo).
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n quedan bajo su vigilancia los <strong>beneficiarios de subvenciones p&uacute;blicas y contratistas p&uacute;blicos,</strong> as&iacute; como <strong>partidos pol&iacute;ticos, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones, confesiones religiosas y otras entidades privadas que perciban durante un a&ntilde;o ayudas</strong> o subvenciones p&uacute;blicas de m&aacute;s de 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tenga car&aacute;cter de ayuda o subvenci&oacute;n p&uacute;blica, siempre que alcancen como m&iacute;nimo la cantidad de 5.000 euros.
    </p><h3 class="article-text">Diferencias con la ley estatal</h3><p class="article-text">
        La Ley de Transparencia P&uacute;blica de Andaluc&iacute;a nace como el eje central del imprescindible proceso de regeneraci&oacute;n democr&aacute;tica en la Comunidad Aut&oacute;noma. Si bien camina en la l&iacute;de de la ley nacional, merece la pena explicar que la ley andaluza va m&aacute;s all&aacute; que la normatival estatal en tres aspectos fundamentales convirti&eacute;ndose en una ley m&aacute;s exigente. 
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;Ampl&iacute;a el &aacute;mbito subjetivo de aplicaci&oacute;n, es decir, <strong>afecta a m&aacute;s actores</strong> incluyendo, como ya se ha mencionado, a &ldquo;<em>adjudicatarios de contratos del sector p&uacute;blico; los beneficiarios de subvenciones; las entidades sin &aacute;nimo de lucro (partidos pol&iacute;ticos, sindicatos, organizaciones empresariales y ONGs, entre otras) que reciban ayudas o subvenciones para sus actividades; las empresas privadas que gestionan servicios municipales, y las empresas y entidades que concierten con la Administraci&oacute;n la prestaci&oacute;n de servicios de educaci&oacute;n, sanidad o servicios sociales&rdquo;, </em>cosa que no hace la normativa nacional.
    </p><p class="article-text">
        Ampl&iacute;a el &aacute;mbito objetivo, es decir, incrementa las obligaciones de publicidad respecto a la norma estatal: se exige dar publicidad a las subcontrataciones en los contratos, a las cesiones de contratos o a las revisiones de precios, o exige publicar espec&iacute;ficamente los gastos en publicidad institucional, entre otras obligaciones. 
    </p><p class="article-text">
        Reduce el&nbsp; plazo de respuesta que se impone a la Administraci&oacute;n de la Junta de Andaluc&iacute;a para facilitar la informaci&oacute;n solicitada. La lay estatal obliga a contestar en un mes mientras que la Administraci&oacute;n andaluza tiene la obligaci&oacute;n de dar la informac&oacute;n en 20 d&iacute;as en Andaluc&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto que distingue a la normativa andaluza es su regulaci&oacute;n del procedimiento sancionador, un total de 9 art&iacute;culos que estructuran un sistema que hace posible la sanci&oacute;n a las entidades que incumplen las obligaciones derivadas de la Ley, aspecto que, sin embargo, no queda recogido en la Ley b&aacute;sica estatal.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Otro de los puntos novedosos es la posibilidad que la Ley otorga al ciudadano para interponer denuncias de publicidad activa, concedi&eacute;ndole un papel protagonista en la vigilancia de ese cumplimiento.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las administraciones deben dar informaci&oacute;n sobre sus presupuestos, cuentas anuales, la financiaci&oacute;n de la comunidad, la deuda p&uacute;blica, el gasto en campa&ntilde;as de publicidad institucional, los contratos formalizados, los convenios suscritos, las subvenciones y ayudas p&uacute;blicas concedidas, as&iacute; como la Relaci&oacute;n de Puestos de Trabajo (RPT) y retribuciones anuales, la Oferta P&uacute;blica de Empleo, los procesos de selecci&oacute;n de todo el personal, los convenios colectivos, la identificaci&oacute;n de miembros de &oacute;rganos de representaci&oacute;n o el n&uacute;mero de liberados sindicales.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La norma tambi&eacute;n exige a la Administraci&oacute;n auton&oacute;mica la publicaci&oacute;n de las delegaciones de competencias vigentes, las sedes f&iacute;sicas y los horarios de atenci&oacute;n al p&uacute;blico, el inventario de entes, el de bienes, los planes y programas anuales y plurianuales, la informaci&oacute;n de toda la normativa vigente y actualizada, y las leyes y normativas en tramitaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las administraciones locales, la Ley obliga a que se d&eacute; difusi&oacute;n de las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales y exige se publique no s&oacute;lo la versi&oacute;n final de ordenanzas y reglamentos, tambi&eacute;n la inicial. Los ayuntamientos est&aacute;n obligados a publicar las actas de los plenos municipales, retransmitiendo, siempre que sea posible, los plenos por Internet, por televisi&oacute;n local o facilitar el acceso a un archivo grabado una vez celebrada la sesi&oacute;n. Del mismo modo, en todo caso, los asistentes podr&aacute;n realizar grabaci&oacute;n de las sesiones por sus propios medios.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A diferencia del proyecto legislativo estatal, la ley andaluza adelanta el momento en que se hacen p&uacute;blicos los textos normativos. As&iacute;, los anteproyectos de ley se publicar&aacute;n una vez sean conocidos por el Consejo de Gobierno, previamente a su aprobaci&oacute;n como proyectos. Tambi&eacute;n se marcan diferencias en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n econ&oacute;mica, financiera y presupuestaria, con la obligatoriedad de publicar datos relativos a la deuda p&uacute;blica y al gasto en campa&ntilde;as de publicidad institucional.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
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    </p><p class="article-text">
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    </p><p class="article-text">
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    </p><p class="article-text">
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    </p><p class="article-text">
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    </p><p class="article-text">
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    </p><p class="article-text">
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    </p><p class="article-text">
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    </p><p class="article-text">
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    </p><p class="article-text">
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    </p><p class="article-text">
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    </p><p class="article-text">
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    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioand]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/transparencia-en-andalucia/consejo-transparencia-sirve_132_3103667.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Oct 2017 12:54:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Qué es y para qué sirve el Consejo de Transparencia de Andalucía?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ley de Transparencia,Consejo de Transparencia,Transparencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La transparencia: el poder ciudadano]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/transparencia-en-andalucia/transparencia-poder-ciudadano_132_3136649.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9e36acb9-c027-4cc0-9462-58bbf44f170f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La transparencia: el poder ciudadano"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Hemos sido espectadores de cómo el sector público guardaba sus datos como si fueran exclusivamente suyos, pero eso ha cambiado: la información pública es de todos</p><p class="subtitle">El dueño de la información pública ya no es el Gobierno, sino los ciudadanos</p></div><p class="article-text">
        Las administraciones, los partidos pol&iacute;ticos, los sindicatos o las organizaciones empresariales tienen la obligaci&oacute;n de ser transparentes. La ciudadan&iacute;a se hace preguntas que, hasta hace solo unos a&ntilde;os, ten&iacute;an dif&iacute;cil respuesta por parte del sector p&uacute;blico o simplemente nunca llegaban, pero ahora debe estar al alcance de todos. &iquest;Cu&aacute;l es el sueldo del equipo de Gobierno de mi Ayuntamiento? &iquest;Qu&eacute; procesos de selecci&oacute;n de personal se est&aacute;n llevando a cabo en mi Diputaci&oacute;n? &iquest;Qu&eacute; indemnizaciones perciben los altos cargos de mi comunidad aut&oacute;noma cuando cesan en el cargo p&uacute;blico? &iquest;Qu&eacute; procedimiento se utiliza en los contratos p&uacute;blicos? &iquest;Qu&eacute; personas han resultado beneficiarias de ayudas p&uacute;blicas? &iquest;Cu&aacute;nto dinero p&uacute;blico se gasta en campa&ntilde;as de publicidad institucionales?
    </p><p class="article-text">
        Toda esa informaci&oacute;n debe estar publicada obligatoriamente en los portales: (la denominada publicidad activa) y, en cualquier caso, los ciudadanos pueden solicitarla. Las leyes que regulan esta materia parten de la premisa de que <strong>el due&ntilde;o de la informaci&oacute;n p&uacute;blica no es ning&uacute;n gobierno, sino el pueblo que elige a sus representantes.</strong> Pero el camino hasta llegar a esa realidad no ha sido f&aacute;cil. Abrir las puertas de inmensas bases de datos fue una tarea de dif&iacute;cil digesti&oacute;n, pero ya no tiene vuelta atr&aacute;s: el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica es un derecho fundamental y una herramienta que lucha contra la desigualdad.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n no tiene que tener ning&uacute;n secreto en lo p&uacute;blico, salvo en lo especialmente protegido como la seguridad nacional, la defensa, el secreto profesional o la propiedad intelectual. Hasta ahora, hemos sido espectadores de c&oacute;mo el sector p&uacute;blico guardaba sus datos como si fueran exclusivamente suyos, pero eso ha cambiado: la informaci&oacute;n p&uacute;blica es de todos y la cultura de la transparencia es un hecho.
    </p><p class="article-text">
        La ciudadan&iacute;a exig&iacute;a un cambio de actitud en los pol&iacute;ticos, en la forma de gestionar los asuntos p&uacute;blicos y ped&iacute;a m&aacute;s transparencia. <strong>Las instituciones adolec&iacute;an de falta de confianza ciudadana pero ahora ser transparente es una obligaci&oacute;n</strong> de la que no puede librarse nadie. Ya no existen pretextos o excusas para no cumplirla y la administraci&oacute;n ya no puede continuar en las tinieblas. 
    </p><h3 class="article-text">Una reclamaci&oacute;n c&iacute;vica</h3><p class="article-text">
        La transparencia es una reclamaci&oacute;n c&iacute;vica, que ha permitido que la informaci&oacute;n p&uacute;blica sea de libre acceso. Primero, porque es de todos, porque es propiedad de la ciudadan&iacute;a que la Administraci&oacute;n General del Estado, la Comunidad Aut&oacute;noma o el Consistorio s&oacute;lo custodia. Y segundo, porque cualquier ciudadano tiene derecho a saber en qu&eacute; y c&oacute;mo se gastan sus impuestos o lo que una administraci&oacute;n guarda sobre &eacute;l y sus bienes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El ciudadano puede pedir todo tipo de informaci&oacute;n p&uacute;blica, sin necesidad de motivar</strong> su petici&oacute;n. Las normas en esta materia aspiran a una m&aacute;xima: recuperar la confianza de la ciudadan&iacute;a hacia la acci&oacute;n del Gobierno, que tome las riendas de lo p&uacute;blico, que sea el que controle. 
    </p><h3 class="article-text">El factor determinante</h3><p class="article-text">
        &iquest;C&oacute;mo se fragu&oacute; la nueva normativa sobre esta materia? La ley estatal y las de las comunidades aut&oacute;nomas se redactaron en medio de un ambiente de corrupci&oacute;n y desconfianza inusitados hasta esa fecha, y a los pol&iacute;ticos y responsables de las administraciones se les exigi&oacute; mostrar transparencia en su gesti&oacute;n. Se redoblaron las exigencias de integridad ante un pa&iacute;s en el que todo lo llenaba la financiaci&oacute;n ilegal de los partidos pol&iacute;ticos, la prevaricaci&oacute;n, la desviaci&oacute;n de caudales p&uacute;blicos, los sobresueldos, las cajas B... El ambiente se dibujaba irrespirable. Viv&iacute;amos, y <strong>vivimos, en un tiempo de desafecci&oacute;n ciudadana, de excepcionalidad pol&iacute;tica, en el que es imprescindible reparar esa confianza.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, la transparencia se hizo y sigue siendo necesaria y absolutamente fundamental para tener un buen gobierno, unas instituciones eficaces y una democracia de calidad. La transparencia mejora el escrutinio, permite rendir cuentas y previene las pr&aacute;cticas corruptas. Es una herramienta que, bien usada, ha conseguido logros que antes parec&iacute;an imposibles, pero tambi&eacute;n debemos entender que <strong>no es, sin embargo, una varita m&aacute;gica que cambie radicalmente la democracia haci&eacute;ndola m&aacute;s eficaz y responsable. </strong>
    </p><p class="article-text">
        Eso s&iacute;, se configura como un instrumento de prevenci&oacute;n del despilfarro y de las decisiones imprudentes. Es un instrumento real de aumento de la participaci&oacute;n ciudadana. Las instituciones no pueden ocultarse detr&aacute;s de c&oacute;digos cifrados; justo al contrario, deben estar expectantes a la interacci&oacute;n con la ciudadan&iacute;a. En una democracia adulta, los ciudadanos pueden y deben participar de la construcci&oacute;n de lo p&uacute;blico y para ello el primer paso es contar con canales de acceso a toda la informaci&oacute;n de la acci&oacute;n p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        La transparencia constituye una pieza fundamental para el establecimiento de una sociedad avanzada. Es inherente a la democracia. Es un instrumento que permite que la democracia sea m&aacute;s real y efectiva.
    </p><p class="article-text">
        La transparencia en las instituciones y el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica debe ser una pol&iacute;tica transversal que rija la acci&oacute;n de un Gobierno y las relaciones con la ciudadan&iacute;a. Y ello s&oacute;lo se consigue imprimiendo en las instituciones una nueva cultura pol&iacute;tica. <strong>El due&ntilde;o de la informaci&oacute;n p&uacute;blica ya no es el Gobierno, sino los ciudadanos.</strong>
    </p><h3 class="article-text">Corresponsabilidad ciudadana</h3><p class="article-text">
        Se buscan administraciones abiertas, accesibles y permeables. Cuanto m&aacute;s transparente sea su actividad y mayores sean los mecanismos de control de los ciudadanos sobre ellas, y mejor valorada estar&aacute; en su ejercicio de funci&oacute;n p&uacute;blica. El control en manos de los ciudadanos es un poder extraordinario, pero tambi&eacute;n una responsabilidad. La sociedad debe tomar conciencia de su papel de corresponsabilidad, asumiendo ese nuevo rol de examen e inspecci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La transparencia ha de ser entendida como elemento esencial de la vida pol&iacute;tica que debe impregnar cada una de las acciones que se realizan en la actividad p&uacute;blica, como instrumento generador de confianza y de afianzamiento de nuestras instituciones. <strong>La transparencia ha llegado para quedarse.</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/transparencia-en-andalucia/transparencia-poder-ciudadano_132_3136649.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 11 Oct 2017 07:31:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La transparencia: el poder ciudadano]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Andalucía,Ley de Transparencia]]></media:keywords>
    </item>
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