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    <title><![CDATA[elDiario.es - Tribunales]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Tribunales]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo reconoce el derecho de una madre soltera de Tenerife a tener diez semanas más de baja para el cuidado de sus hijos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/supremo-reconoce-derecho-madre-soltera-tenerife-diez-semanas-cuidado-hijos_1_13279306.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/777ac4f3-15a0-49e0-bbfb-7709e6ae2ddf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo reconoce el derecho de una madre soltera de Tenerife a tener diez semanas más de baja para el cuidado de sus hijos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El año pasado el Consejo de Ministros aprobó una nueva ampliación duplicando esta prestación hasta las 32 semanas, solo para los casos de bebés nacidos a partir de agosto de 2024, de esa fecha en adelante pueden también hacer uso de la misma, pero sólo hasta las 26

</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha reconocido por tercera vez en pocos meses el <strong>derecho</strong> de una <strong>madre soltera</strong> tinerfe&ntilde;a a disfrutar de diez semanas pagadas adicionales de permiso para el <strong>cuidado de sus dos hijos</strong> nacidos en 2022, adem&aacute;s de las 16 que le correspond&iacute;an legalmente en aquel momento.
    </p><p class="article-text">
        El resultado del fallo judicial implica que la mujer dispondr&aacute; de un total de 26 semanas, de las que 16 son su permiso natural, m&aacute;s diez adicionales que hubiesen correspondido al otro progenitor.
    </p><p class="article-text">
        El a&ntilde;o pasado el Consejo de Ministros aprob&oacute; una nueva ampliaci&oacute;n duplicando esta prestaci&oacute;n hasta las 32 semanas, siempre y cuando los ni&ntilde;os hubiesen nacido a partir del mes de agosto de 2024, por lo que estas madres quedaron excluidas de esta ampliaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los fallos determinan que otros progenitores en situaciones de monoparentalidad que antes de 2024 acudieron a los tribunales reclamando este derecho puedan ahora hacer uso del mismo pero s&oacute;lo hasta 26 semanas no 32.
    </p><p class="article-text">
        La nueva sentencia se fundamenta en el inter&eacute;s superior del menor y busca evitar la discriminaci&oacute;n de los hijos de familias monoparentales al considerar el Supremo que si en una familia biparental el cuidado del hijo se reparte entre dos progenitores, en una monoparental el menor tiene derecho al mismo cuidado.
    </p><p class="article-text">
        Tal y como ocurri&oacute; en los anteriores casos en primera instancia un Juzgado dio la raz&oacute;n a la madre pero luego la Seguridad Social recurri&oacute; el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que lo anul&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        A continuaci&oacute;n la mujer recurri&oacute; al Supremo por medio de un recurso de unificaci&oacute;n de doctrina y apel&oacute; a una resoluci&oacute;n de los tribunales de Catalu&ntilde;a que se pronunciaba en otro sentido, tal y como ocurri&oacute; en los otros dos casos conocidos de la isla.
    </p><p class="article-text">
        Durante esta tramitaci&oacute;n judicial, el Tribunal Constitucional (TC) declar&oacute; que la prohibici&oacute;n de que las familias monoparentales disfruten de los mismos derechos que las restantes es inconstitucional al considerar que de lo contrario se estar&iacute;a ante una discriminaci&oacute;n.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/supremo-reconoce-derecho-madre-soltera-tenerife-diez-semanas-cuidado-hijos_1_13279306.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 05 Jun 2026 13:41:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo reconoce el derecho de una madre soltera de Tenerife a tener diez semanas más de baja para el cuidado de sus hijos]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un hombre se enfrenta a cuatro años de cárcel por la tenencia de grandes cantidades de billetes falsos en Tenerife]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/hombre-carcel-tenencia-billetes-falsos-tenerife_1_13272901.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c4c76935-f72b-46ef-8be1-15536a68dc0f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un hombre se enfrenta a cuatro años de cárcel por la tenencia de grandes cantidades de billetes falsos en Tenerife"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El acusado circulaba en su vehículo cuando fue sorprendido con una caja en el maletero, cuya finalidad, según el Ministerio Fiscal, era su puesta en circulación</p></div><p class="article-text">
        La&nbsp;<strong>Fiscal&iacute;a</strong>&nbsp;Provincial de <strong>Santa Cruz de Tenerife </strong>acusa a un hombre del presunto <strong>delito</strong> de <strong>tenencia de moneda falsa</strong>, por el que pide cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n, adem&aacute;s de una multa equivalente al triple del dinero intervenido, que ascend&iacute;a a 320 euros, por lo que la cantidad total ser&iacute;a de 960 euros.
    </p><p class="article-text">
        En caso de que finalmente se considere que se trata de un delito leve por el mismo concepto, el Ministerio P&uacute;blico aceptar&iacute;a el pago de una multa de 900 euros.
    </p><p class="article-text">
        El acusado circulaba en su veh&iacute;culo cuando fue sorprendido con una caja en el maletero en la que llevaba once billetes de 20 euros y diez de 10 euros, lo que sumaba la citada cantidad.
    </p><p class="article-text">
        Tal y como se demostr&oacute; posteriormente, la totalidad del dinero era inaut&eacute;ntica y de origen no identificado y la finalidad del encausado, seg&uacute;n el Ministerio Fiscal, era su puesta en circulaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El juicio tendr&aacute; lugar el pr&oacute;ximo 9 de junio en la sede de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
    </p><p class="article-text">
        En caso de celebrarse la vista, han sido citados a declarar los agentes de la Polic&iacute;a que actuaron en el momento de los hechos, as&iacute; como peritos del Centro Nacional de An&aacute;lisis de Falsificaciones (CNAF), que elaboraron un informe ratificando que los billetes eran falsos, adem&aacute;s del propio acusado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/hombre-carcel-tenencia-billetes-falsos-tenerife_1_13272901.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 03 Jun 2026 15:27:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un hombre se enfrenta a cuatro años de cárcel por la tenencia de grandes cantidades de billetes falsos en Tenerife]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia reconoce como accidente laboral la colisión en coche que sufrió un policía nacional con el tranvía de Santa Cruz de Tenerife]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/justicia-reconoce-accidente-laboral-colision-coche-sufrio-policia-nacional-tranvia-santa-cruz-tenerife_1_13262427.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f42b070b-709f-489d-b123-f531a783ea35_16-9-discover-aspect-ratio_default_1113506.jpg" width="1161" height="653" alt="La Justicia reconoce como accidente laboral la colisión en coche que sufrió un policía nacional con el tranvía de Santa Cruz de Tenerife"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal reconoce el derecho del policía a las correspondientes consecuencias económicas y administrativas derivadas de que el percance esté relacionado con su actividad profesional</p><p class="subtitle">La Justicia reconoce como acto de servicio el accidente de tráfico de una policía nacional cuando regresaba a su casa en Canarias
</p></div><p class="article-text">
        El <strong>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</strong> (TSJM) ha confirmado que el <strong>accidente</strong> que sufri&oacute; un agente de la<strong> Polic&iacute;a Nacional</strong> el 13 de mayo de 2021, tras colisionar en coche con el tranv&iacute;a cerca de la parada Cruz del Se&ntilde;or, en Santa Cruz, tiene<strong> car&aacute;cter laboral</strong>, pues el funcionario se dirig&iacute;a a su puesto de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, el tribunal reconoce el derecho del polic&iacute;a a las correspondientes consecuencias econ&oacute;micas y administrativas derivadas de que el percance est&eacute; relacionado con su actividad profesional.
    </p><p class="article-text">
        En un principio, la Jefatura de la Divisi&oacute;n de Personal de la Direcci&oacute;n General de la Polic&iacute;a acord&oacute; que las lesiones sufridas no ten&iacute;an la consideraci&oacute;n de causadas en acto de servicio o con ocasi&oacute;n del mismo.
    </p><p class="article-text">
        A ra&iacute;z del choque, al agente se le diagnostic&oacute; una &ldquo;contusi&oacute;n de hombro izquierdo con tendinitis postraum&aacute;tica y cervicalgia postraum&aacute;tica&rdquo;, por lo que estuvo de baja m&eacute;dica desde el 13 de mayo de 2021 hasta el 28 de abril de 2022.
    </p><p class="article-text">
        El accidente del efectivo, adscrito a la Unidad Central de Repatriaciones, tuvo lugar a las 15:15 horas, cuando se dirig&iacute;a a cumplir su turno de tarde, que comenzaba a las 15:30, y conduc&iacute;a un veh&iacute;culo alquilado con el que atravesaba el cruce de la avenida Islas Canarias con la avenida de Venezuela.
    </p><p class="article-text">
        En ese momento, fue golpeado en el lateral izquierdo por un tranv&iacute;a y arrastrado hasta impactar contra un poste, por lo que tuvo que ser asistido en el servicio de urgencias del hospital del seguro concertado para los agentes.
    </p><p class="article-text">
        El polic&iacute;a recurri&oacute; a los tribunales para reclamar que se declarase que las lesiones sufridas se produjeron durante la prestaci&oacute;n de sus servicios profesionales, en el trayecto al lugar de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        La controversia surgi&oacute; porque la Administraci&oacute;n est&aacute; obligada a resarcir econ&oacute;micamente al funcionario que sufra da&ntilde;os en acto de servicio, siempre que no medien dolo, negligencia o impericia, y que las lesiones est&eacute;n directamente relacionadas con las incidencias del trabajo y no se deban a una &ldquo;pura circunstancia temporal&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El expediente de averiguaci&oacute;n de causas concluy&oacute; inicialmente que el incidente no se produjo en acto de servicio y que podr&iacute;a haberse evitado con una conducci&oacute;n &ldquo;prudente y segura&rdquo;, al atribuirlo a &ldquo;falta de atenci&oacute;n y exceso de confianza&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El TSJM recuerda, sin embargo, que los accidentes son por su propia naturaleza imprevisibles y que, en este caso, el siniestro se produjo en &ldquo;un punto cr&iacute;tico&rdquo;, con antecedentes de percances similares, hasta el punto de que cinco d&iacute;as despu&eacute;s se registr&oacute; otro accidente en el que tambi&eacute;n se vio implicado el tranv&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        El reconocimiento de las pretensiones del agente es parcial, al no incluir una luxaci&oacute;n diagnosticada en junio de 2021, que prolong&oacute; su baja hasta abril de 2022.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/justicia-reconoce-accidente-laboral-colision-coche-sufrio-policia-nacional-tranvia-santa-cruz-tenerife_1_13262427.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 30 May 2026 10:19:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia reconoce como accidente laboral la colisión en coche que sufrió un policía nacional con el tranvía de Santa Cruz de Tenerife]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo ratifica los 14 años de cárcel para un hombre acusado de abusar de dos nietas en Tenerife]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/supremo-ratifica-14-anos-carcel-hombre-acusado-abusar-nietas-tenerife_1_13241753.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/19188028-257b-4895-9cbc-afc18edf81ca_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo ratifica los 14 años de cárcel para un hombre acusado de abusar de dos nietas en Tenerife"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El procesado estaba al frente de una cantina situada en Santa Cruz de Tenerife y los fines de semana se hacía cargo de las niñas cuando los padres lo necesitaban</p><p class="subtitle">EXCLUSIVA - Un cura denunciado por pederastia en Colombia reside en un histórico colegio religioso de Tenerife
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de un condenado a 14 a&ntilde;os de c&aacute;rcel por abusar de dos nietas menores de edad, de los que 8 se corresponden a lo ocurrido con una y 4 a la otra y el pago de 45.000 y 15.000 euros, tal y como ped&iacute;a la Fiscal&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En su momento qued&oacute; absuelto de dos delitos continuados de exhibici&oacute;n de material pornogr&aacute;fico por el que la Fiscal&iacute;a le ped&iacute;a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n al atribuirle que en varias ocasiones le exhibi&oacute; a las ni&ntilde;as videos para adultos.
    </p><p class="article-text">
        Al igual que ocurri&oacute; en las instancias judiciales anteriores, el Supremo da por probado que el abuelo paterno de ambas cuando ten&iacute;a entre 66 y 75 a&ntilde;os y las ni&ntilde;as desde los 6 hasta los 14 a&ntilde;os, abusaba de ellas cuando se quedaba a su cuidado.
    </p><p class="article-text">
        El procesado estaba al frente de una cantina situada en Santa Cruz de Tenerife y los fines de semana se hac&iacute;a cargo de las ni&ntilde;as cuando los padres lo necesitaban.
    </p><p class="article-text">
        El hombre, seg&uacute;n la sentencia condenatoria, amenazaba a las menores que si contaban algo de lo que les hac&iacute;a destruir&iacute;an a la familia.
    </p><p class="article-text">
        Ante el Supremo, el condenado aleg&oacute; que las declaraciones de las v&iacute;ctimas carec&iacute;an de persistencia dada la corta de edad que ten&iacute;an y el largo espacio de tiempo transcurrido hasta que presentaron la denuncia y que no existieron s&iacute;ntomas externos ni indicios objetivos apreciables en su entorno.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n que las manifestaciones de los padres no son una prueba directa, sino relatos de referencia, que nadie vio lo ocurrido excepto una testigo, ajena a la familia, que asegur&oacute; haber presenciado algunos episodios pero que call&oacute; para evitar problemas y cuyo testimonio el acusado cuestiona.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, indica que las pruebas periciales psicol&oacute;gicas no resultan concluyentes por cuanto se limitan a afirmar que existen secuelas compatibles con abusos sexuales, si bien, a su juicio, podr&iacute;an derivar de otro trauma sufrido por las denunciantes.
    </p><p class="article-text">
        La respuesta del Supremo es que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y la Audiencia provincial ratificaron de forma &ldquo;razonable y motivada&rdquo; las pruebas presentadas &ldquo;de acuerdo con las reglas de la l&oacute;gica, la raz&oacute;n y las m&aacute;ximas de la experiencia. No se aprecian graves imprecisiones, fisuras, discordancias o quiebras en el relato de la denunciante&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a la credibilidad se indica que no son consideradas &ldquo;faltas de persistencia el cambio de orden de las afirmaciones, ni sucesivas ampliaciones del relato cuando no se afecta la coherencia y la significaci&oacute;n sustancial de lo narrado y evidencia una tendencia a la fabulaci&oacute;n imaginativa&rdquo;, se&ntilde;ala el texto legal.
    </p><p class="article-text">
        Las ni&ntilde;as debieron ser sometidas a tratamiento psicol&oacute;gico, tuvieron repercusiones f&iacute;sicas, alteraciones de car&aacute;cter que se manifestaban en rebeld&iacute;a y problemas para llevar a cabo relaciones con normalidad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Efe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/supremo-ratifica-14-anos-carcel-hombre-acusado-abusar-nietas-tenerife_1_13241753.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 22 May 2026 08:47:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo ratifica los 14 años de cárcel para un hombre acusado de abusar de dos nietas en Tenerife]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Abusos,Menores,Canarias,Tenerife]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenada una falsa podóloga que ejercía en farmacias de Tenerife sin titulación ni colegiación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/condenada-falsa-podologa-farmacias-tenerife_1_13231585.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f0ebbc7c-f321-49f1-b42f-9ddcbe78b6e2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenada una falsa podóloga que ejercía en farmacias de Tenerife sin titulación ni colegiación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia considera probado que realizó diagnósticos, tratamientos y recomendaciones ortopodológicas propias de la profesión de podólogo, sin serlo</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Penal n&ordm;1 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado por un delito de intrusismo profesional a una mujer que ejerc&iacute;a como pod&oacute;loga en diversas farmacias de Tenerife sin poseer el t&iacute;tulo acad&eacute;mico oficial habilitante ni estar, por tanto, colegiada en el Colegio Oficial de Pod&oacute;logos de Canarias.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, hecha p&uacute;blica por el Colegio Oficial de Pod&oacute;logos de Santa Cruz de Tenerife, considera probado que la condenada realiz&oacute; actos propios de la profesi&oacute;n podol&oacute;gica en distintos establecimientos de la isla,&nbsp;utilizando instrumental espec&iacute;fico de podolog&iacute;a como bistur&iacute;s, micromotor e instrumental cortante y punzante, adem&aacute;s de efectuar diagn&oacute;sticos sobre patolog&iacute;as del pie, recomendaciones de plantillas y tratamientos a pacientes.
    </p><p class="article-text">
        Entre los hechos acreditados por el juzgado figura la&nbsp;atenci&oacute;n a pacientes en consultas instaladas en farmacias, donde lleg&oacute; a medir el arco plantar, detectar alteraciones biomec&aacute;nicas, recomendar tratamientos ortoprot&eacute;sicos y tratar patolog&iacute;as como u&ntilde;as encarnadas utilizando instrumental reservado a profesionales sanitarios titulados&nbsp;en podolog&iacute;a. Adem&aacute;s,&nbsp;emit&iacute;a&nbsp;justificantes y&nbsp;facturas identificando los servicios prestados como &ldquo;consulta de podolog&iacute;a&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La magistrada condena a la falsa pod&oacute;loga a 20 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial tambi&eacute;n recoge que&nbsp;la condenada era plenamente consciente de que no pod&iacute;a ejercer como pod&oacute;loga en Espa&ntilde;a, ya que hab&iacute;a sido requerida y apercibida previamente por el Colegio Oficial de Pod&oacute;logos de Canarias desde el a&ntilde;o 2018 por carecer de la titulaci&oacute;n necesaria para desarrollar esta actividad profesional.
    </p><p class="article-text">
        El procedimiento judicial se inici&oacute; tras la querella presentada por el Colegio Oficial de Pod&oacute;logos de Canarias en noviembre de 2021, despu&eacute;s de recopilar pruebas documentales, grabaciones y testimonios que permitieron acreditar el ejercicio ilegal de la profesi&oacute;n sanitaria.
    </p><p class="article-text">
        El Colegio Oficial de Pod&oacute;logos de Canarias valora positivamente esta sentencia, que a&uacute;n no es firme, porque refuerza la protecci&oacute;n de los pacientes y la seguridad sanitaria, al reconocer la gravedad del ejercicio de profesiones sanitarias sin la formaci&oacute;n, habilitaci&oacute;n y colegiaci&oacute;n obligatorias.
    </p><p class="article-text">
        El Colegio recuerda que la podolog&iacute;a es una profesi&oacute;n sanitaria regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesi&oacute;n del t&iacute;tulo universitario oficial correspondiente y estar colegiado. El intrusismo profesional supone un riesgo para la salud de los pacientes, especialmente cuando se realizan diagn&oacute;sticos, tratamientos o procedimientos invasivos sin la cualificaci&oacute;n legalmente exigida, advierte.
    </p><p class="article-text">
        El Colegio recuerda a la ciudadan&iacute;a la importancia de comprobar siempre que los profesionales sanitarios est&aacute;n debidamente colegiados antes de someterse a cualquier tratamiento podol&oacute;gico.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Tenerife Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/condenada-falsa-podologa-farmacias-tenerife_1_13231585.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 May 2026 07:35:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenada una falsa podóloga que ejercía en farmacias de Tenerife sin titulación ni colegiación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tenerife,Farmacias,Canarias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo analizará si el Plan General de Santa Cruz de Tenerife requiere evaluación ambiental]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/supremo-analizara-si-plan-general-santa-cruz-requiere-evaluacion-ambiental_1_13223855.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5e4e6c9b-cea2-40e3-a62d-8e42bda68ccd_16-9-discover-aspect-ratio_default_1143078.jpg" width="710" height="400" alt="El Supremo analizará si el Plan General de Santa Cruz de Tenerife requiere evaluación ambiental"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Supremo acepta estudiar qué tipos de planeamientos deben ser sometidos a la evaluación ambiental estratégica al existir sentencias contradictorias.</p></div><p class="article-text">
        A petici&oacute;n del Ayuntamiento de Santa Cruz, el <strong>Tribunal Supremo</strong> ha emitido un auto a por el que acepta estudiar qu&eacute; tipos de planeamientos deben ser sometidos a la <strong>evaluaci&oacute;n ambiental estrat&eacute;gica (EAE)</strong> al existir sentencias contradictorias. Uno de los fallos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dio la raz&oacute;n a la corporaci&oacute;n local y otro al <strong>Gobierno de Canarias</strong>, lo que implic&oacute; la anulaci&oacute;n del <strong>Plan General de Ordenaci&oacute;n Urbana (PGOU-5)</strong>, por lo que ahora se quiere sentar jurisprudencia definitiva para estos casos. 
    </p><p class="article-text">
        El Ayuntamiento aprob&oacute; en enero de 2022 la ordenanza provisional para adaptar el r&eacute;gimen de usos del Plan, despu&eacute;s de que en 2017 el TSJC emitiera el fallo que dio lugar a que, tal y como ocurre en la actualidad, el plan vigente sea el de 1992.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno canario interpuso un recurso contra el acuerdo plenario de 2022 ante el TSJC, que lo estim&oacute;, ratific&oacute; la nulidad del PGO y fij&oacute; que la EAE debe tener car&aacute;cter continuo para ver si, en un momento dado, determinado problema tiene efectos ambientales.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, la exclusi&oacute;n de este mecanismo de control b&aacute;sico debe fijarla el &oacute;rgano ambiental competente sin que sea la administraci&oacute;n autora del plan la que pueda determinarla, lo que dar&iacute;a lugar a su anulaci&oacute;n, como ocurri&oacute; con el PGO de Santa Cruz, seg&uacute;n dictamin&oacute; el TSJC.
    </p><p class="article-text">
        El Ayuntamiento de Santa Cruz interpuso un recurso de casaci&oacute;n recordando las competencias que a las corporaciones locales les otorga la ley y la Constituci&oacute;n, y donde sostiene que la EAE no es un tr&aacute;mite preceptivo en cuestiones como la ordenanza municipal al no generar efectos significativos en el medio ambiente.
    </p><p class="article-text">
        Para defender su punto de vista, cita fallos del Supremo y del Tribunal Constitucional (TC) y otro pronunciamiento como sentencia de contraste del TSJC, que desestim&oacute; el recurso del Gobierno canario por entender que no era preciso este requisito.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/supremo-analizara-si-plan-general-santa-cruz-requiere-evaluacion-ambiental_1_13223855.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 15 May 2026 10:06:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo analizará si el Plan General de Santa Cruz de Tenerife requiere evaluación ambiental]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Canarias,Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,Urbanismo,Evaluación ambiental]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia absuelve de prevaricación y malversación al exalcalde de Buenavista Aurelio Abreu (PSOE)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/absuelve-prevaricacion-malversacion-exalcalde-buenavista-aurelio-abreu-psoe_1_13218722.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/46bf6448-5dae-429a-ab43-5d5b774bc1cc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia absuelve de prevaricación y malversación al exalcalde de Buenavista Aurelio Abreu (PSOE)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia considera probado que la contratación para la construcción de un centro para personas con discapacidad fue irregular conforme a la legislación vigente, pero entiende que no alcanza el grado de arbitrariedad e injusticia necesario para apreciar un delito penal, ni tampoco una apropiación indebida de fondos públicos</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto al<strong> exalcalde </strong>de <strong>Buenavista del Norte</strong> <strong>Aurelio Abreu</strong> (<strong>PSOE</strong>) y al exsecretario de la corporaci&oacute;n municipal, Francisco B., de los delitos de prevaricaci&oacute;n y malversaci&oacute;n por los que fueron acusados en relaci&oacute;n con la prevista construcci&oacute;n de un centro para personas con discapacidad.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, el proyecto cont&oacute; con una subvenci&oacute;n del Gobierno de Canarias de 160.000 euros sobre un presupuesto total de 270.000 euros, de los que 90.000 euros correspond&iacute;an a la direcci&oacute;n de obra, adjudicada de forma directa pese a superar el l&iacute;mite legal de 12.000 euros establecido entonces para contratos menores.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia considera probado que la contrataci&oacute;n fue irregular conforme a la legislaci&oacute;n vigente, pero entiende que no alcanza el grado de arbitrariedad e injusticia necesario para apreciar un delito penal, ni tampoco una apropiaci&oacute;n indebida de fondos p&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal a&ntilde;ade que no puede descartarse que la actuaci&oacute;n tuviera car&aacute;cter urgente y de inter&eacute;s social y subraya que no se ha acreditado que los acusados se lucraran personalmente.
    </p><p class="article-text">
        Durante el juicio, la Fiscal&iacute;a rebaj&oacute; de ocho a cuatro a&ntilde;os la petici&oacute;n de inhabilitaci&oacute;n al apreciar dilaciones indebidas, ya que el procedimiento se inici&oacute; en 2005 y el juicio se celebr&oacute; a comienzos de este a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        La adjudicaci&oacute;n se tramit&oacute; por la v&iacute;a de urgencia en 2006 y se emiti&oacute; una orden de pago al estudio del arquitecto Ramiro Cuende, quien a&ntilde;os despu&eacute;s fue concejal socialista en Santa Cruz de Tenerife.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la obra nunca lleg&oacute; a iniciarse porque, seg&uacute;n explic&oacute; el propio arquitecto, el proyecto se perdi&oacute; durante una mudanza de su estudio y no pudo recuperarse hasta 2012, gracias a la intervenci&oacute;n de un inform&aacute;tico.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/absuelve-prevaricacion-malversacion-exalcalde-buenavista-aurelio-abreu-psoe_1_13218722.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 13 May 2026 14:58:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia absuelve de prevaricación y malversación al exalcalde de Buenavista Aurelio Abreu (PSOE)]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tenerife,Aurelio Abreu,Prevaricación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El presunto autor del crimen machista de Santa Úrsula ingresa en prisión provisional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/presunto-autor-crimen-machista-santa-ursula-ingresa-prision-provisional_1_13206553.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d727dfae-f664-4458-8e92-d19ba699bdba_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El presunto autor del crimen machista de Santa Úrsula ingresa en prisión provisional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La mujer fue asesinada dos semanas después de haberse separado de su expareja, quien fue detenido poco después de huir de la escena del crimen</p></div><p class="article-text">
        La titular del Juzgado n&uacute;mero dos de La Orotava, en el norte de Tenerife, ha decretado este viernes el ingreso en prisi&oacute;n provisional, comunicada y sin fianza del hombre detenido como presunto asesino de su expareja en Santa &Uacute;rsula, una mujer de 57 a&ntilde;os que fue apu&ntilde;alada el 6 de mayo, seg&uacute;n informaci&oacute;n facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
    </p><p class="article-text">
        Tras prestar declaraci&oacute;n ante la jueza, el detenido, que adem&aacute;s est&aacute; acusado de herir de gravedad a la madre de la v&iacute;ctima, ha ingresado en la c&aacute;rcel por un presunto delito de asesinato, con la agravante de parentesco, de g&eacute;nero y de aprovechamiento de circunstancias de tiempo y lugar.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se le imputan delitos de asesinato en grado de tentativa y amenazas.
    </p><p class="article-text">
        Como medida cautelar, la jueza ha dictado la prohibici&oacute;n de comunicaci&oacute;n con la madre y con el hermano de la fallecida durante la tramitaci&oacute;n del procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        La mujer fue asesinada dos semanas despu&eacute;s de haberse separado de su expareja, quien fue detenido poco despu&eacute;s de huir de la escena del crimen.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos tuvieron lugar tras una fuerte discusi&oacute;n en casa de los suegros del detenido, donde apu&ntilde;al&oacute; a la v&iacute;ctima y a la madre de esta, que tuvo que ser intervenida quir&uacute;rgicamente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s de un centenar de vecinos de Santa &Uacute;rsula participaron este jueves en un minuto de silencio para condenar el asesinato machista de la v&iacute;ctima y la agresi&oacute;n a la madre de esta.
    </p><p class="article-text">
        Organizado en la fachada del Ayuntamiento, el alcalde de Santa &Uacute;rsula, Juan Manuel Acosta, ha estado acompa&ntilde;ado del subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, Jes&uacute;s Javier Plata, as&iacute; como por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, entre ellos guardias civiles y polic&iacute;as locales, que han arropado a familiares de la mujer asesinada que se encontraban presentes.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Tenerife Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/presunto-autor-crimen-machista-santa-ursula-ingresa-prision-provisional_1_13206553.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 08 May 2026 12:43:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El presunto autor del crimen machista de Santa Úrsula ingresa en prisión provisional]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Violencia machista,Tenerife,Juzgados,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional descarta las medidas urgentes que pidió el Cabildo de Tenerife para proteger el silo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/audiencia-nacional-descarta-medidas-urgentes-pidio-cabildo-tenerife-silo_1_13198110.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/aa21f62e-018d-41ac-b775-033606bd53ec_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional descarta las medidas urgentes que pidió el Cabildo de Tenerife para proteger el silo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Gobierno insular justificó la conservación del edificio en que fue construido en 1965, en el marco de la Red Nacional de Silos y Graneros, con la finalidad de hacer frente, tanto a situaciones de desabastecimiento, cómo para regular coyunturas de sobreproducción y de intervención en el mercado triguero</p><p class="subtitle">Tenerife anuncia que pedirá “medidas cautelarísimas” para evitar la demolición del Silo de Santa Cruz
</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional (AN) ha emitido un auto por medio del cual descarta imponer las medidas cautelares urgentes que hab&iacute;a solicitado el Cabildo de <strong>Tenerife</strong> para evitar el derribo del antiguo <strong>silo de grano</strong> en el puerto.
    </p><p class="article-text">
        La AN opta por abrir una pieza separada para estudiar si es adecuado adoptar la solicitud del Cabildo, una vez que se escuche a la Autoridad Portuaria en el plazo de tres d&iacute;as, decisi&oacute;n ante la que no cabe la presentaci&oacute;n de recurso alguno.
    </p><p class="article-text">
        El Cabildo justific&oacute; la conservaci&oacute;n del edificio en que fue construido en 1965, en el marco de la Red Nacional de Silos y Graneros, con la finalidad de hacer frente, tanto a situaciones de desabastecimiento, c&oacute;mo para regular coyunturas de sobreproducci&oacute;n y de intervenci&oacute;n en el mercado triguero.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El silo del puerto de Santa Cruz de Tenerife -el &uacute;nico que queda en Espa&ntilde;a- se erige c&oacute;mo una de las mejores representaciones del patrimonio industrial inmueble de la isla, constituyendo un bien con valores sobresalientes y excepcionales en el contexto del Archipi&eacute;lago canario&rdquo;, se&ntilde;ala.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el consejo de administraci&oacute;n de la Autoridad Portuaria acord&oacute; suspender la licitaci&oacute;n del derribo en tanto se esclareciera la calificaci&oacute;n del silo como BIC, un tr&aacute;mite que ya ha iniciado el Ministerio de Cultura.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/audiencia-nacional-descarta-medidas-urgentes-pidio-cabildo-tenerife-silo_1_13198110.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 05 May 2026 19:10:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional descarta las medidas urgentes que pidió el Cabildo de Tenerife para proteger el silo]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenada una agente inmobiliaria por quedarse con el dinero de la casa expropiada de un hombre por las obras del tranvía de Tenerife]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/condenada-agente-inmobiliaria-quedarse-dinero-casa-expropiada-hombre-obras-tranvia-tenerife_1_13189991.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d6120e1f-7c58-4095-9a40-5a1c62ea0067_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenada una agente inmobiliaria por quedarse con el dinero de la casa expropiada de un hombre por las obras del tranvía de Tenerife"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La procesada reconoció “de forma expresa” haber recibido el dinero pero alegó que nunca existió intención de causar daño ni de quedarse con el dinero sino que “confundió” los fondos con su patrimonio por sus problemas económicos y pensaba devolverlos</p></div><p class="article-text">
        El <strong>Tribunal Superior de Justicia de Canarias</strong> ha ratificado la pena de cuatro a&ntilde;os y medio de c&aacute;rcel y el pago de 134.600 euros a una agente inmobiliaria que se apropi&oacute; del dinero por la <strong>expropiaci&oacute;n</strong> de su vivienda por las obras del<strong> tranv&iacute;a.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Esta persona estuvo sin hogar durante un tiempo hasta que la sociedad municipal de viviendas de <strong>La Laguna (Muvisa) </strong>le pag&oacute; una pensi&oacute;n y finalmente le entreg&oacute; otros <strong>127.300 euros</strong> para que comprara una casa, dada su situaci&oacute;n de &ldquo;especial vulnerabilidad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El 15 de septiembre de 2020, la acusada consigui&oacute; la representaci&oacute;n de esta persona afectada por la expropiaci&oacute;n de su vivienda en la que viv&iacute;a con su madre, de la que era su tutor legal
    </p><p class="article-text">
        La acusada estaba autorizada para gestionar todo lo relacionado con esta ocupaci&oacute;n, b&uacute;squeda de otra casa habitable y negociar con Muvisa, entidad encargada de pagar la expropiaci&oacute;n, seg&uacute;n el acuerdo fijado con el Cabildo de Tenerife.
    </p><p class="article-text">
        Por medio de esta autorizaci&oacute;n, la acusada recibi&oacute; en la cuenta bancaria de la inmobiliaria de la que era titular un total de 155.500 euros como dep&oacute;sito para la adquisici&oacute;n de la nueva casa.
    </p><p class="article-text">
        El dinero fue ingresado de forma paulatina en distintos conceptos, entre los a&ntilde;os 2020 y 2023, cuando la madre ya hab&iacute;a fallecido.
    </p><p class="article-text">
        La procesada nunca adquiri&oacute; la nueva casa y el hombre lleg&oacute; a tener que vivir en la calle, ya que los fondos los dedic&oacute; la encausada a usos personales que no ten&iacute;an nada que ver con la finalidad encomendada pese al precario estado de salud del vecino expropiado.
    </p><p class="article-text">
        Ante el Tribunal Superior de Canarias, la procesada reconoci&oacute; &ldquo;de forma expresa&rdquo; haber recibido el dinero de Muvisa pero aleg&oacute; que nunca existi&oacute; intenci&oacute;n de causar da&ntilde;o ni de quedarse con el dinero sino que &ldquo;confundi&oacute;&rdquo; los fondos con su patrimonio por sus problemas econ&oacute;micos y pensaba devolverlos.
    </p><p class="article-text">
        El alto tribunal indica que la Audiencia demostr&oacute; de forma efectiva en su fallo que se cumplen todos los requisitos del delito de apropiaci&oacute;n indebida, por lo que tambi&eacute;n se le impuso una multa de 1.500 euros.
    </p><p class="article-text">
        En un momento dado, otra persona se encarg&oacute; de conseguirle una vivienda pero cuando se llev&oacute; a cabo el acto de firma en la notar&iacute;a, la procesada no hizo acto de presencia para hacer efectivos los fondos que deb&iacute;a haber custodiado.
    </p><p class="article-text">
        La excusa que ofreci&oacute; es que no pod&iacute;a extender los cheques debido a que hab&iacute;a sufrido diversos embargos de Hacienda, cuando en realidad este concepto apenas ascend&iacute;a a 171 euros.
    </p><p class="article-text">
        Muvisa llev&oacute; a cabo varios requerimientos por distintas v&iacute;as que eran respondidos con excusas y dilaciones, alegando que estaba negociando pr&eacute;stamos para devolver lo apropiado.
    </p><p class="article-text">
        La empresa p&uacute;blica realoj&oacute; al hombre de forma temporal, primero pagando un alquiler y luego una pensi&oacute;n, al ser calificado su estado como propio de una persona &ldquo;de calle o sin hogar&rdquo;, hasta que finalmente aport&oacute; otros 127.300 euros en julio de 2023 y reclam&oacute; los 134.600 euros.
    </p><p class="article-text">
        Durante el juicio, la procesada asegur&oacute; que hab&iacute;a buscado una primera vivienda pero que cuando le iban a otorgar la escritura, el expropiado sufri&oacute; una indisposici&oacute;n, perdi&eacute;ndose el dep&oacute;sito, y que tambi&eacute;n se frustr&oacute; la compra de una segunda, de manera que cuando intent&oacute; hacer lo propio con la tercera ya se hab&iacute;a gastado el dinero.
    </p><p class="article-text">
        A partir de entonces, la procesada &ldquo;divagaba y daba excusas&rdquo; cuando se le requer&iacute;a que aportara el dinero y la entidad financiera confirm&oacute; a la Polic&iacute;a que no puede hacerlo porque la cuenta carece de fondos.
    </p><p class="article-text">
        La trabajadora social dijo que lleg&oacute; a hacerle hasta una veintena de llamadas que no contestaba hasta que por whatsapp le comunic&oacute; que estaba en La Laguna con un amigo que era trabajador de un banco y &ldquo;de forma poco apropiada&rdquo; le dijo que estaba embargada y que no pensaba ir a la c&aacute;rcel.
    </p><p class="article-text">
        Explic&oacute; que las casas buscadas o ten&iacute;an un precio desorbitado o eran inhabitables, hasta que consigui&oacute; una cuando ya el conflicto hab&iacute;a llegado a los tribunales.
    </p><p class="article-text">
        La Polic&iacute;a pudo comprobar que efectivamente existieron tres embargos que apenas ascend&iacute;an a 170 euros y el resto del dinero hab&iacute;a sido apropiado por la agente inmobiliaria sin conocerse m&aacute;s detalles de su destino.
    </p><p class="article-text">
        Durante el juicio, la mujer no contest&oacute; a las preguntas de la acusaci&oacute;n particular y de la Fiscal&iacute;a y s&oacute;lo lo hizo a su propia abogada.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/condenada-agente-inmobiliaria-quedarse-dinero-casa-expropiada-hombre-obras-tranvia-tenerife_1_13189991.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 02 May 2026 11:36:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenada una agente inmobiliaria por quedarse con el dinero de la casa expropiada de un hombre por las obras del tranvía de Tenerife]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirmada la absolución a un vecino de Tenerife acusado de una agresión sexual a una menor]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/confirmada-absolucion-vecino-tenerife-acusado-agresion-sexual-menor_1_13185146.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/53b8a7e4-8db9-4f9e-95aa-257110c92e6e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Confirmada la absolución a un vecino de Tenerife acusado de una agresión sexual a una menor"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado los recursos presentados por el fiscal y la acusación particular</p><p class="subtitle">Los magistrados que aspiran a presidir el Tribunal Superior de Justicia de Canarias exponen sus proyectos
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la sentencia que absolvi&oacute; a un vecino de Tenerife acusado de agresi&oacute;n sexual, desestimando los recursos presentados por el fiscal y la acusaci&oacute;n particular.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos juzgados ocurrieron de la noche del 22 al 23 de febrero de 2023, cuando el procesado pernoct&oacute; junto con otras personas, entre las que se encontraba la v&iacute;ctima, de 15 a&ntilde;os de edad, en un domicilio familiar.
    </p><p class="article-text">
        Fue la madre de la menor quien denunci&oacute; ante la Polic&iacute;a los hechos al d&iacute;a siguiente.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia que ahora confirma el TSJC, dictada el 15 de julio de 2025 por la Secci&oacute;n Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, estableci&oacute; que no qued&oacute; finalmente acreditado que el procesado, aprovechando que la menor dorm&iacute;a a su lado, se aproximase a ella e intensase agredirla sexualmente por medio de tocamientos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Tenerife Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/confirmada-absolucion-vecino-tenerife-acusado-agresion-sexual-menor_1_13185146.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 30 Apr 2026 10:09:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Confirmada la absolución a un vecino de Tenerife acusado de una agresión sexual a una menor]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Canarias,Tenerife,Sentencias,Abusos a menores]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia da por probado que el exgerente de un restaurante de Tenerife robó más de 70.000 euros y le obliga a devolverlos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/exgerente-restaurante-tenerife-robo-dinero-carcel_1_13183839.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1b1463c8-a9fc-42dc-a10e-f9da7f11921a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia da por probado que el exgerente de un restaurante de Tenerife robó más de 70.000 euros y le obliga a devolverlos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia recoge que el encausado, utilizando sus facultades y conocimiento del programa informático para controlar la apertura y cierre de la caja registradora, suprimía pedidos para que no aparecieran en el registro informático y se quedaba con los importes abonados por los clientes</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Santa Cruz de <strong>Tenerife</strong> ha condenado a dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel y el pago de 71.000 euros al <strong>exgerente </strong>de un restaurante de <strong>Arona</strong>, que se hab&iacute;a apropiado de dicha cantidad por su acceso a la caja registradora, y adem&aacute;s deber&aacute; abonar una multa de 1.600 euros.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia da por probado que entre el 6 de mayo de 2016 y el 29 de junio de 2018, mientras ejerc&iacute;a sus funciones de direcci&oacute;n y gerencia del establecimiento, utiliz&oacute; sus facultades y conocimiento del programa inform&aacute;tico para controlar la apertura y cierre de la caja registradora.
    </p><p class="article-text">
        De esta manera pod&iacute;a modificar las ventas a los efectos de corregir cualquier incidencia de facturaci&oacute;n que surgiera en la actividad hostelera del local.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Durante todo el tiempo referido a sabiendas y de manera adecuada para inducir a equivocaci&oacute;n en el resultado contable, con un prop&oacute;sito de enriquecimiento il&iacute;cito, de manera habitual y en una pluralidad de ocasiones reiteradas en el tiempo, modificaba las facturas del registro inform&aacute;tico de las comandas que se serv&iacute;an en el restaurante&rdquo;, afirma la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        El encausado suprim&iacute;a pedidos para que no aparecieran en el registro inform&aacute;tico y se quedaba con los importes abonados por los clientes, sin llegar a reembolsarlos en la caja registradora del negocio, indica el fallo, que ha sido recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
    </p><p class="article-text">
        El acusado neg&oacute; los hechos y dijo que si bien ejerc&iacute;a el cargo de ma&icirc;tre y era quien m&aacute;s usaba la caja registradora, sus capacidades eran limitadas y entre ellas no estaba la de hacer anulaciones de facturas.
    </p><p class="article-text">
        A&ntilde;adi&oacute; que, en la pr&aacute;ctica diaria, ni &eacute;l ni otros empleados utilizaban c&oacute;digos personales para operar, restando relevancia al sistema de claves descrito por los denunciantes.
    </p><p class="article-text">
        Un informe pericial indic&oacute; que en ese per&iacute;odo las cancelaciones se incrementaron en un 59% y si se tiene en cuenta los d&iacute;as de vacaciones o de baja, globalmente la cifra se situar&iacute;a en un 55%, pese a lo cual el perito no concret&oacute; la autor&iacute;a de estas operaciones.
    </p><p class="article-text">
        Tras ser descubierto en julio de 2018, el acusado pidi&oacute; a su jefe directo que intercediera ante los due&ntilde;os para que pudiera seguir trabajando, comprometi&eacute;ndose a ir devolviendo el dinero poco a poco y justific&oacute; lo ocurrido porque era aficionado al juego.
    </p><p class="article-text">
        El encausado limita las cantidades de las que se habr&iacute;a apropiado de forma irregular a unos 4.000 euros, que se corresponden a las invitaciones que hac&iacute;a a determinados clientes.
    </p><p class="article-text">
        Otro perito cuantific&oacute; que en 2016 se habr&iacute;an sustra&iacute;do casi 17.000 euros, en 2017 33.500 y el &uacute;ltimo a&ntilde;o cerca de 21.000 euros y consider&oacute; significativo que estos hechos se incrementaran tras su contrataci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/exgerente-restaurante-tenerife-robo-dinero-carcel_1_13183839.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Apr 2026 18:53:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia da por probado que el exgerente de un restaurante de Tenerife robó más de 70.000 euros y le obliga a devolverlos]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía pide diez años de cárcel para un taxista por agredir sexualmente a una mujer en Tenerife]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/taxista-agredir-sexualmente-mujer-tenerife_1_13168385.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1b1463c8-a9fc-42dc-a10e-f9da7f11921a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía pide diez años de cárcel para un taxista por agredir sexualmente a una mujer en Tenerife"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El acusado, que cuenta con antecedentes por violencia de género aunque no computables en la causa, una vez la denunciante se subió en el vehículo, este arrancó y la llevó a un lugar apartado y comenzó, sin su consentimiento, a realizarle tocamientos, hasta que la tumbó en los dos asientos delanteros</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a Provincial de <strong>Santa Cruz de Tenerife</strong> pide una pena de diez a&ntilde;os de c&aacute;rcel para un <strong>taxista</strong> por<strong> agredir sexualmente</strong> a una <strong>turista</strong>, de nacionalidad alemana, en Tenerife.
    </p><p class="article-text">
        El escrito de acusaci&oacute;n, recogido por Europa Press, se&ntilde;ala que la mujer cogi&oacute; el taxi a las afueras de una discoteca con el fin de regresar a su domicilio, donde estaba pasando unos d&iacute;as de vacaciones con sus padres.
    </p><p class="article-text">
        El acusado, que cuenta con antecedentes por violencia de g&eacute;nero aunque no computables en la causa, arranc&oacute; el veh&iacute;culo y durante el trayecto le dijo frases, con &aacute;nimo libidinoso, como &ldquo;est&aacute;s dulce&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, antes de llegar al domicilio, condujo hacia un lugar apartado, aparc&oacute; el veh&iacute;culo y comenz&oacute;, sin su consentimiento, a realizarle tocamientos a la mujer mediante palabras y gestos.
    </p><p class="article-text">
        Ante esa negativa, se baj&oacute; del veh&iacute;culo y fue hacia la parte derecha del taxi donde se hallaba la mujer en el asiento del copiloto hasta que la tumb&oacute; en los dos asientos delanteros y la agredi&oacute; sexualmente.
    </p><p class="article-text">
        La mujer no reaccion&oacute; por temor ya que el hombre amenzaba con agredirla f&iacute;sicamente con el pu&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a considera que los hechos son constitutivos de un delito de agresi&oacute;n sexual y solicita tambi&eacute;n la prohibici&oacute;n de acercarse a la mujer a una distancia inferior a 300 metros o a comunicarse con ella por cualquier medio durante 15 a&ntilde;os, diez a&ntilde;os de libertad vigilada y una indemnizaci&oacute;n de 25.000 euros por da&ntilde;os morales.
    </p><p class="article-text">
        El juicio arranca el pr&oacute;ximo lunes a las 09.30 horas en la Audiencia Provincial.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/taxista-agredir-sexualmente-mujer-tenerife_1_13168385.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Apr 2026 18:58:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía pide diez años de cárcel para un taxista por agredir sexualmente a una mujer en Tenerife]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Penas de hasta seis años de cárcel para cuatro acusados de una decena de robos en viviendas en Tenerife]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/penas-seis-anos-carcel-cuatro-acusados-decena-robos-viviendas-tenerife_1_13153786.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/66eddaba-fd65-4af8-9967-55c23f87b85e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Penas de hasta seis años de cárcel para cuatro acusados de una decena de robos en viviendas en Tenerife"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un quinto procesado ha sido absuelto</p></div><p class="article-text">
        La <strong>Audiencia Provincial</strong> de <strong>Santa Cruz de Tenerife</strong> ha impuesto penas de entre tres a&ntilde;os y medio y seis a&ntilde;os y tres meses de prisi&oacute;n a cuatro de los cinco acusados por robos continuados en casas habitadas, mientras que ha absuelto al quinto procesado.
    </p><p class="article-text">
        Dos de los encausados han sido condenados a seis a&ntilde;os y tres meses de c&aacute;rcel; otro ha recibido una pena de cinco a&ntilde;os, y un cuarto, tres a&ntilde;os y seis meses, al apreciarse en este &uacute;ltimo caso la atenuante de drogadicci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia establece adem&aacute;s que los condenados deber&aacute;n indemnizar de forma conjunta y solidaria a quince v&iacute;ctimas por los efectos sustra&iacute;dos y los desperfectos ocasionados, en una cuant&iacute;a que se fijar&aacute; en la fase de ejecuci&oacute;n de sentencia, por robos cometidos entre finales de 2022 y abril de 2024.
    </p><p class="article-text">
        El fallo ordena tambi&eacute;n la devoluci&oacute;n de objetos personales a una de las v&iacute;ctimas y a su hija, recuperados durante el registro del domicilio en el que resid&iacute;a el acusado absuelto, as&iacute; como de otros bienes incautados a la madre de uno de los condenados.
    </p><p class="article-text">
        Al principal encausado, condenado a seis a&ntilde;os y tres meses de prisi&oacute;n, se le atribuyen doce delitos; al segundo, con la misma pena, ocho; al condenado a tres a&ntilde;os y medio, un solo robo, con la aplicaci&oacute;n de la atenuante de drogadicci&oacute;n, y al cuarto procesado se le imponen cinco a&ntilde;os de c&aacute;rcel por otros cinco delitos.
    </p><p class="article-text">
        En la actualidad, dos de los condenados se encuentran en prisi&oacute;n preventiva, prorrogada hasta abril de 2028, mientras que otros dos estaban en libertad cuando se celebr&oacute; el juicio, tras las entradas y registros practicados en abril de 2024 en los domicilios de los acusados.
    </p><p class="article-text">
        La Sala considera acreditados una decena de robos, cometidos de forma conjunta o individual, en viviendas de Icod de los Vinos, La Orotava y Arico, as&iacute; como en un veh&iacute;culo estacionado en El M&eacute;dano.
    </p><p class="article-text">
        Los delitos supusieron la sustracci&oacute;n de hasta 15.000 euros en efectivo, joyas de oro, 500 euros en otra vivienda, 2.700 euros y cuberter&iacute;a en un tercer inmueble, adem&aacute;s de dinero y unas gafas tras romper el cristal de un coche.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Efe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/penas-seis-anos-carcel-cuatro-acusados-decena-robos-viviendas-tenerife_1_13153786.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 18 Apr 2026 13:40:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Penas de hasta seis años de cárcel para cuatro acusados de una decena de robos en viviendas en Tenerife]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Se repite el juicio por el crimen de Tabaiba con otro tribunal de jurado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/repite-juicio-crimen-tabaiba-tribunal-jurado_1_13153551.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e7877116-05a0-4b13-a615-1c3748915f31_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Se repite el juicio por el crimen de Tabaiba con otro tribunal de jurado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El caso se refiere al asesinato de Rubén, ocurrido el 21 de febrero de 2023 en un apartamento de Tabaiba (Tenerife), y al posterior suicidio de Toño, propietario de la vivienda y considerado autor intelectual del crimen debido a las deudas por drogas que la víctima mantenía con él</p><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ordena un nuevo juicio para el acusado del crimen de Tabaiba que quedó absuelto</p></div><p class="article-text">
        La repetici&oacute;n del <strong>juicio</strong> por el denominado <strong>crimen de Tabaiba</strong>, en el que fue <strong>declarado no culpable Antonio J</strong>., comenzar&aacute; el pr&oacute;ximo <strong>19 de junio</strong> con un tribunal del jurado y un magistrado presidente distintos a los de la vista anterior.
    </p><p class="article-text">
        El caso se refiere al asesinato de Rub&eacute;n, ocurrido el 21 de febrero de 2023 en un apartamento de Tabaiba (Tenerife), y al posterior suicidio de To&ntilde;o, propietario de la vivienda y considerado autor intelectual del crimen debido a las deudas por drogas que la v&iacute;ctima manten&iacute;a con &eacute;l.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado parcialmente la sentencia dictada tras el primer juicio y ha ordenado la repetici&oacute;n de la vista &uacute;nicamente en lo relativo a la absoluci&oacute;n de Antonio J., tras estimar los recursos presentados por la Fiscal&iacute;a, la acusaci&oacute;n particular y la defensa del otro acusado, Jos&eacute; J.
    </p><p class="article-text">
        El TSJC considera correcta la condena impuesta a Jos&eacute; J., pero aprecia deficiencias en la motivaci&oacute;n del veredicto absolutorio, al entender que se apoya &ldquo;en premisas err&oacute;neas, con claro apartamiento de las m&aacute;ximas de experiencia y de la l&oacute;gica valoraci&oacute;n de la prueba&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el alto tribunal canario, la sentencia contiene una motivaci&oacute;n &ldquo;solo aparente, insuficiente e irracional&rdquo;, con &ldquo;errores patentes&rdquo; y un &ldquo;vac&iacute;o motivador&rdquo; que vulnera el derecho a una resoluci&oacute;n fundada y motivada.
    </p><p class="article-text">
        En el primer juicio, el jurado absolvi&oacute; a Antonio J. al considerar que su declaraci&oacute;n introduc&iacute;a &ldquo;dudas razonables&rdquo; que permit&iacute;an una explicaci&oacute;n alternativa de los hechos.
    </p><p class="article-text">
        Sobre la base de ese veredicto, la Audiencia Provincial conden&oacute; a Jos&eacute; J. a 24 a&ntilde;os de prisi&oacute;n y al pago de 153.500 euros de indemnizaci&oacute;n al padre de la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el TSJC entiende que no existe una versi&oacute;n alternativa s&oacute;lida de los hechos y que la absoluci&oacute;n se basa en &ldquo;opiniones, no en pruebas&rdquo;, por lo que ordena celebrar un nuevo juicio con un jurado y un magistrado diferentes.
    </p><p class="article-text">
        Entre otros aspectos, el tribunal rechaza que no pueda vincularse al absuelto con los mensajes de WhatsApp hallados en su tel&eacute;fono, ni que el hecho de no portar un arma o no ocultar su identidad excluya su participaci&oacute;n en el crimen.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n descarta que To&ntilde;o tendiera una supuesta trampa a Antonio J., al considerar il&oacute;gico que el presunto planificador del asesinato llevara al lugar del crimen a una tercera persona ajena a los hechos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Efe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/repite-juicio-crimen-tabaiba-tribunal-jurado_1_13153551.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 18 Apr 2026 11:22:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Se repite el juicio por el crimen de Tabaiba con otro tribunal de jurado]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía abre diligencias por la agresión a un menor con discapacidad en Tenerife]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/diligencias-agresion-menor-discapacidad-granadilla-tenerife_1_13145439.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/afd9cd0b-f5e9-40d2-b3d1-07627198dc0b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía abre diligencias por la agresión a un menor con discapacidad en Tenerife"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Ocurrió en el municipio de Granadilla, y se ha viralizado a través de las redes sociales. Fue la madre del afectado la quien denunció en Televisión Canaria</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a de Menores de Santa Cruz de Tenerife ha abierto diligencias por la <strong>agresi&oacute;n</strong> a un <strong>menor con discapacidad </strong>en el barrio de San Isidro, en el municipio de <strong>Granadilla</strong>, y que se ha viralizado a trav&eacute;s de las redes sociales, confirman fuentes de la instituci&oacute;n a Europa Press.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos han sido denunciados por la madre del menor en Televisi&oacute;n Canaria, quien ha comentado que su hijo no hab&iacute;a comentado nada de la agresi&oacute;n --presuntamente a cargo de otros cuatro menores-- y que se enter&oacute; por parte de otra madre.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, ha relatado que el menor se encuentra bajo tratamiento psicol&oacute;gico y que incluso ha solicitado la baja laboral para hacerse cargo de los cuidados de su hijo.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n se observa en las im&aacute;genes, mientras un menor graba la agresi&oacute;n para difundirla en internet, hasta otros tres le daban golpes.
    </p><p class="article-text">
        La Consejer&iacute;a de Educaci&oacute;n del Gobierno de Canarias no ha activado el protocolo contra el acoso escolar porque los menores no forman parte del mismo centro educativo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/diligencias-agresion-menor-discapacidad-granadilla-tenerife_1_13145439.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 14:41:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía abre diligencias por la agresión a un menor con discapacidad en Tenerife]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirmada la condena de nueve años de cárcel a dos hermanos en Tenerife por intentar matar a hachazos a su vecino]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/confirmada-condena-nueve-anos-carcel-hermanos-tenerife-matar-hachazos-vecino_1_13138988.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/587e7063-3128-4f00-8755-433522b9620a_16-9-discover-aspect-ratio_default_1128520.jpg" width="519" height="292" alt="Confirmada la condena de nueve años de cárcel a dos hermanos en Tenerife por intentar matar a hachazos a su vecino"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos sucedieron en octubre de 2023 en el municipio de Santa Úrsula</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil y Penal del TSJC ha confirmado la condena a nueve a&ntilde;os de prision por tentativa de asesinato impuesta a dos hermanos por un ataque cometido contra su vecino en el municipio de Santa &Uacute;rsula (Santa Cruz de Tenerife) el 7 de octubre de 2023. 
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n desestima &iacute;ntegramente el recurso de las defensas y ratifica las penas acordadas por la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, al entender que la sentencia recurrida &ldquo;ha examinado y valorado hasta el m&iacute;nimo detalle las pruebas de cargo y de descargo practicadas&rdquo; y que no existe lesi&oacute;n del derecho a la presunci&oacute;n de inocencia. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n declara probado la Sala, los dos procesados, hermanos y vecinos de la v&iacute;ctima, se concertaron para acabar con su vida y acudieron a su domicilio portando uno de ellos un hacha y el otro, un cuchillo. Tras llamarle a la puerta, cuando el perjudicado sali&oacute;, fue atacado de forma repentina con golpes dirigidos a la cabeza y al cuello. La v&iacute;ctima logr&oacute; refugiarse en su vivienda &ldquo;con suma dificultad&rdquo; y cerrar la puerta, lo que impidi&oacute; que los acusados completaran el prop&oacute;sito homicida. 
    </p><p class="article-text">
        El tribunal subraya que la agresi&oacute;n no fue un episodio aislado ni una simple ri&ntilde;a, sino una acci&oacute;n planificada y ejecutada con medios id&oacute;neos para causar la muerte. En la resoluci&oacute;n se afirma que los procesados actuaron &ldquo;con la clara intenci&oacute;n de acabar con la vida de la v&iacute;ctima&rdquo; o, al menos, se representaron &ldquo;la alta probabilidad de que se produjera su muerte&rdquo;, de modo que la conducta encaja en una tentativa acabada de asesinato. 
    </p><p class="article-text">
        La Sala tambi&eacute;n destaca la concurrencia de alevos&iacute;a, al aprovecharse los acusados de la indefensi&oacute;n de la v&iacute;ctima, sorprendida en la puerta de su casa y atacada sin posibilidad real de defensa. La Sala descarta la existencia de eximentes o atenuantes como la embriaguez o el arrebato. En relaci&oacute;n con el consumo de alcohol, el tribunal se&ntilde;ala que &ldquo;solo consta que hab&iacute;a bebido&rdquo; y que no se practic&oacute; prueba alguna que acreditara una afectaci&oacute;n relevante de sus facultades intelectivas o volitivas. Tampoco aprecia una reacci&oacute;n s&uacute;bita o pasional que permita hablar de arrebato, porque no hubo un desencadenante inmediato que justificara una respuesta de ese tipo, sino una agresi&oacute;n organizada y precedida por la propia iniciativa de los acusados. 
    </p><p class="article-text">
        En el plano de la individualizaci&oacute;n de la pena, la resoluci&oacute;n mantiene los nueve a&ntilde;os de prisi&oacute;n para cada uno de los condenados, al considerar proporcionada la respuesta penal dentro del marco de la tentativa del delito de asesinato. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, confirma las penas accesorias de inhabilitaci&oacute;n especial para el derecho de sufragio pasivo, la prohibici&oacute;n de residir o acudir al municipio de Santa &Uacute;rsula, la prohibici&oacute;n de aproximarse a la v&iacute;ctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo superior en cinco a&ntilde;os a la pena de prisi&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Tenerife Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/confirmada-condena-nueve-anos-carcel-hermanos-tenerife-matar-hachazos-vecino_1_13138988.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Apr 2026 12:33:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Confirmada la condena de nueve años de cárcel a dos hermanos en Tenerife por intentar matar a hachazos a su vecino]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia ratifica la condena al promotor de un bar por destruir suelo protegido junto a una de las mejores playas de Tenerife]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/condena-promotor-bar-playas-tenerife-suelo-protegido-el-rincon-bollullo_1_13130381.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/59a02fc2-ed3f-4cc7-9044-af5bcb05d091_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia ratifica la condena al promotor de un bar por destruir suelo protegido junto a una de las mejores playas de Tenerife"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Ello implicará la demolición de las construcciones ilegales, que incluyen dos terrazas pavimentadas, una estructura acristalada, un kiosco-barra y una caseta para montacargas </p><p class="subtitle">Una de las mejores playas de Tenerife se queda sin aparcamientos para sus visitantes
</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado &iacute;ntegramente el recurso de apelaci&oacute;n presentado por el promotor del restaurante El Bolullo, situado junto a la playa del mismo nombre, en el municipio de La Orotava (norte de Tenerife). As&iacute;, se confirma la sentencia que le condena como autor de un delito contra la ordenaci&oacute;n del territorio en el espacio natural protegido de El Rinc&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Este mismo restaurate se vio obligado por ley a reducir hasta en dos ocasiones el aparcamiento ilegal que hab&iacute;a proporcionado en la zona para acoger clientes, motivo por el que, adem&aacute;s, fue <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/ayuntamiento-orotava-impone-sancion-15-001-euros-restaurante-bollullo-aparcamientos-licencia_1_12827142.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sancionado por el Ayuntamiento</a>.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial, hecha p&uacute;blica este jueves por la Coordinadora El Rinc&oacute;n-Ecologistas en Acci&oacute;n y fechada el 6 de abril de 2026, ratifica la pena impuesta en primera instancia de un a&ntilde;o y seis meses de prisi&oacute;n, multa de 12 meses a raz&oacute;n de 20 euros diarios, inhabilitaci&oacute;n especial para profesi&oacute;n u oficio relacionado con la construcci&oacute;n hostelera por un a&ntilde;o y la obligaci&oacute;n de restaurar el equilibrio ecol&oacute;gico perturbado.
    </p><p class="article-text">
        Ello implicar&aacute; la demolici&oacute;n de las construcciones ilegales, que incluyen dos terrazas pavimentadas de 15x40 metros, una estructura acristalada de 10x15 metros, un kiosco-barra de 4x4 metros y una caseta para montacargas o g&uuml;inche de la playa, adem&aacute;s de pagar las costas del procedimiento judicial, se&ntilde;ala la organizaci&oacute;n ecologista.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos declarados probados se&ntilde;alan que, entre enero de 2018 y marzo de 2021, el acusado ejecut&oacute; estas obras en zona de servidumbre de protecci&oacute;n del Dominio P&uacute;blico Mar&iacute;timo-Terrestre y sobre suelo r&uacute;stico de litoral y costero, sin contar con licencia urban&iacute;stica ni con la preceptiva autorizaci&oacute;n de la Viceconsejer&iacute;a de Planificaci&oacute;n Territorial del Gobierno de Canarias, vulnerando la Ley de Costas (Ley 22/1988) y el Plan Especial de El Rinc&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial ha rechazado todos los motivos de impugnaci&oacute;n planteados por la defensa, incluidas las alegaciones sobre indefensi&oacute;n, error en la valoraci&oacute;n de la prueba, vulneraci&oacute;n de la presunci&oacute;n de inocencia y error de prohibici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal subraya tambi&eacute;n que el promotor actu&oacute; con pleno conocimiento de la ilegalidad, pues exist&iacute;an numerosos informes t&eacute;cnicos municipales y auton&oacute;micos que advert&iacute;an de que las construcciones no eran autorizables al hallarse en una zona de servidumbre de protecci&oacute;n de costas y sobre una edificaci&oacute;n previamente declarada ilegal.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Acceso al restaurante, una vez clausurado."
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            <span class="title">
                Acceso al restaurante, una vez clausurado.                            </span>
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        La coordinadora advierte, no obstante, de que el promotor contin&uacute;a desarrollando actividades ilegales y ha podido comprobar que se sigue explotando una vivienda vacacional en el lugar, perfectamente identificable en portales de alquiler tur&iacute;stico, una actividad prohibida en estos suelos r&uacute;sticos protegidos.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, apunta que &ldquo;sigue bajo sospecha&rdquo; el chiringuito de la playa, cuya reforma y ampliaci&oacute;n fueron denunciadas desde un primer momento ya que se modific&oacute; la estructura ampliando su volumen y se cambi&oacute; la actividad original para convertirlo en un restaurante, todo ello ejecutado en zona de tr&aacute;nsito y servidumbre del dominio p&uacute;blico mar&iacute;timo-terrestre.
    </p><h2 class="article-text"><strong>La licencia nunca debi&oacute; ser concedida</strong></h2><p class="article-text">
        Si bien el Ayuntamiento de La Orotava le concedi&oacute; licencia para estas obras, agrega la coordinadora, en el expediente y en el procedimiento judicial qued&oacute; expuesto &ldquo;de manera clara y manifiesta&rdquo; que dichas actuaciones fueron contrarias a lo dispuesto en la Ley de Costas y que esa licencia &ldquo;nunca&rdquo; debi&oacute; ser otorgada.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, se solicitar&aacute; su revisi&oacute;n y nulidad por la v&iacute;a contencioso-administrativa.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia destaca que &ldquo;el encausado ejecut&oacute; obras una y otra vez sin solicitar las preceptivas autorizaciones administrativas, instando posteriormente expedientes para promover la supuesta legalizaci&oacute;n de lo ya ejecutado&rdquo;, y concluye que &ldquo;cualquier persona es necesariamente conocedora de la necesidad de obtener autorizaciones para construir en zona de protecci&oacute;n de costas&rdquo;, por lo que no cabe alegar desconocimiento de la ilegalidad.
    </p><p class="article-text">
        Contra esta resoluci&oacute;n a&uacute;n cabe recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo, si bien la ratificaci&oacute;n de la condena supone un &ldquo;respaldo judicial contundente&rdquo; a la legalidad urban&iacute;stica y ambiental de El Rinc&oacute;n, un espacio protegido por la Ley 5/1992, que lo declar&oacute; de inter&eacute;s auton&oacute;mico por su valor paisaj&iacute;stico, se&ntilde;ala la coordinadora, que ejerci&oacute; la acusaci&oacute;n popular.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Tenerife Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/condena-promotor-bar-playas-tenerife-suelo-protegido-el-rincon-bollullo_1_13130381.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Apr 2026 12:39:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia ratifica la condena al promotor de un bar por destruir suelo protegido junto a una de las mejores playas de Tenerife]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tenerife,Canarias,Playas,Costas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJ de Canarias obliga a Cepsa a pagar 406.500 euros a Santa Cruz de Tenerife por la tasa de basura de 2014]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/tsj-canarias-obliga-cepsa-pagar-406-500-euros-santa-cruz-tenerife-tasa-basura_1_13116617.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e3cdf6b6-55ca-493a-a218-af41178a96e8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJ de Canarias obliga a Cepsa a pagar 406.500 euros a Santa Cruz de Tenerife por la tasa de basura de 2014"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En primera instancia un juzgado estimó el recurso de la compañía, que actualmente se denomina Moeve, y consideró que no estaba obligada a pagar dado que los alrededores de la Refinería carecían de contenedores, por lo que el servicio lo tenía que prestar la propia empresa. el alto tribunal, sin embargo, da la razón al Ayuntamiento</p></div><p class="article-text">
        El <strong>Tribunal Superior de Justicia de Canarias</strong> (TSJC) ha dado la raz&oacute;n al <strong>Ayuntamiento de Santa Cruz</strong> de Tenerife en su recurso contra la compa&ntilde;&iacute;a <strong>Cepsa</strong>, propietaria de la antigua <strong>Refiner&iacute;a</strong>, a la que ha obligado a pagar <strong>406.500 euros</strong> por el servicio de <strong>recogida de basura</strong> durante el a&ntilde;o 2014.
    </p><p class="article-text">
        En primera instancia un juzgado estim&oacute; el recurso de Cepsa, que actualmente se denomina Moeve, y consider&oacute; que no estaba obligada a pagar la tasa dado que en ese ejercicio los alrededores de las instalaciones carec&iacute;an de contenedores de basura, por lo que el servicio lo ten&iacute;a que prestar la propia empresa.
    </p><p class="article-text">
        El fallo se basaba en actas notariales en las que se acreditaba que el servicio nunca se prest&oacute; de forma &ldquo;real y efectiva&rdquo;, pero el Ayuntamiento mantuvo que las actas se correspond&iacute;an a ejercicios posteriores y a momentos puntuales.
    </p><p class="article-text">
        La corporaci&oacute;n local sostuvo que en las cercan&iacute;as de este recinto desde 2007 s&iacute; exist&iacute;an contenedores e incluso uno estaba situado en el interior de la refiner&iacute;a, que eran utilizados cada d&iacute;a tal y como confirman informes t&eacute;cnicos de 2023 y actas notariales emitidas desde 2018 a 2023.
    </p><p class="article-text">
        Los documentos de Cepsa iban en sentido contrario y demostrar&iacute;an que se vio obligada a asumir este servicio, que el Ayuntamiento incumpli&oacute; su compromiso de 2013 de instalar 6 recipientes y que los informes municipales se refieren al periodo 2019 a 2021, por lo que no ser&iacute;an considerados &ldquo;relevantes&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El TSJC sentencia que lo decisivo en esta cuesti&oacute;n es determinar que el servicio estaba establecido en la zona de influencia de las instalaciones, al margen de que la industria se aprovechara o no del mismo, y cree err&oacute;nea la conclusi&oacute;n que va en sentido contrario de la sentencia inicial.
    </p><p class="article-text">
        Inicialmente se dio la raz&oacute;n a las actas notariales aportadas por Cepsa, en las que se indica que ning&uacute;n contenedor se encuentra en el per&iacute;metro de la Refiner&iacute;a pero s&iacute; en la puerta donde se realizaba el vertido.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el Ayuntamiento present&oacute; un documento en el que se refleja que a la entidad le fue revocada la autorizaci&oacute;n de autotraslado de residuos en 2012, sin que luego se volviera a conceder y alude a la colocaci&oacute;n de contenedores seg&uacute;n propuesta de la empresa en 2007.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se considera que el punto m&aacute;s adecuado era la puerta donde ir&iacute;an 6 contenedores de 3.200 litros cada uno, lo que determin&oacute; el informe del Tribunal Econ&oacute;mico Administrativo Municipal (TEAM) que obliga a pagar esta tasa, aunque ahora es posible recurrir ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Efe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/tsj-canarias-obliga-cepsa-pagar-406-500-euros-santa-cruz-tenerife-tasa-basura_1_13116617.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Apr 2026 09:39:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJ de Canarias obliga a Cepsa a pagar 406.500 euros a Santa Cruz de Tenerife por la tasa de basura de 2014]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tenerife,Cepsa,Refinería]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La causa por los vertidos de aguas fecales en Playa Jardín se archiva para dos concejales de Puerto de la Cruz]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/causa-vertidos-aguas-fecales-playa-jardin-archiva-concejales-puerto-cruz_1_13080813.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/aa25ca8f-fab7-4213-bafd-e17d872338ea_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La causa por los vertidos de aguas fecales en Playa Jardín se archiva para dos concejales de Puerto de la Cruz"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En la investigación no se hallaron indicios contra David Hernández y Alberto Cabo (Asamblea Ciudadana Portuense) por no tener competencias en saneamiento</p><p class="subtitle">Hemeroteca  - Aguas fecales, lejía y una investigación abierta: la historia de una playa contaminada en Tenerife
</p></div><p class="article-text">
        La causa por los vertidos de <strong>aguas fecales en Playa Jard&iacute;n, Tenerife</strong>, se ha archivado para dos de los cinco cargos p&uacute;blicos que estaban siendo investigados. Un auto emitido el 12 de marzo decret&oacute; el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones respecto al edil y teniente de alcalde David Hern&aacute;ndez y al concejal de Empleo, Alberto Cabo. Ambos del partido Asamblea Ciudadana Portuense (ACP).
    </p><p class="article-text">
        El archivo se ha decretado despu&eacute;s de que durante la investigaci&oacute;n no se hayan derivado indicios contra ellos por no tener competencias de saneamiento en sus &aacute;reas, han explicado desde el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). De este modo, el procedimiento se mantiene contra los otros tres investigados: Blanca P&eacute;rez (CC), consejera del Medio Natural del Cabildo de Tenerife y vicepresidenta del Consejo Insular de Aguas (CIAT); Marco Antonio Gonz&aacute;lez (PSOE), exalcalde de Puerto de la Cruz; y Javier Davara, gerente del CIAT. 
    </p><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n ha recalado en la plaza n&uacute;mero 2 del Tribunal de Instancia de Puerto de la Cruz y comenz&oacute; a ra&iacute;z de una denuncia interpuesta por la Fiscal&iacute;a de Medio Ambiente de Santa Cruz de&nbsp;Tenerife, despu&eacute;s de que el ba&ntilde;o en Playa Jard&iacute;n estuviera desaconsejado durante casi un a&ntilde;o por los altos &iacute;ndices de bacterias fecales detectados en el agua.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        ''Nosotros siempre supimos que no ten&iacute;amos competencias en materia de saneamiento ni capacidad de decisi&oacute;n sobre este asunto, y as&iacute; ha quedado acreditado tras la investigaci&oacute;n'', han se&ntilde;alado los concejales en un comunicado. 
    </p><h2 class="article-text">E.coli y Enterococos </h2><p class="article-text">
        El 21 de junio de 2024, Salud P&uacute;blica emiti&oacute; un informe que advert&iacute;a de la presencia de altos valores de E.coli y Enterococos en el agua de Playa Jard&iacute;n y recomendaba abstenerse al ba&ntilde;o. Fue el 3 de julio de ese mismo a&ntilde;o cuando el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz desaconsej&oacute; el ba&ntilde;o en este tramo de costa, una medida que se mantuvo hasta junio de 2025. 
    </p><p class="article-text">
        Durante este periodo, las anal&iacute;ticas arrojaban valores de hasta 1.000 unidades bacterianas de E.coli por cada mililitro de muestra, muy por encima de las 250 necesarias para que la calidad del agua se considere ''excelente'' y de las 500 exigidas para que se califique como ''suficiente o buena''. Este dato se desprende de los resultados de las muestras tomadas el 23 de septiembre en los tres puntos establecidos por Salud P&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        La denuncia de la Fiscal&iacute;a, a la que tuvo acceso esta redacci&oacute;n, advert&iacute;a de que la exposici&oacute;n de la poblaci&oacute;n a altos niveles de contaminaci&oacute;n fecal aumenta el riesgo de padecer enfermedades transmitidas por las aguas de ba&ntilde;o, como patolog&iacute;as respiratorias, diarreas, v&oacute;mitos o meningitis.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Natalia G. Vargas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/causa-vertidos-aguas-fecales-playa-jardin-archiva-concejales-puerto-cruz_1_13080813.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 19 Mar 2026 10:51:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La causa por los vertidos de aguas fecales en Playa Jardín se archiva para dos concejales de Puerto de la Cruz]]></media:title>
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