<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"  xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" version="2.0">
  <channel>
    <title><![CDATA[elDiario.es - Manuel Ollé]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/manuel-olle/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Manuel Ollé]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
    <atom:link href="https://www.eldiario.es/rss/category/author/1029493/" rel="self" type="application/rss+xml"/>
    <item>
      <title><![CDATA[El 'otro' Tribunal Constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/tribunal-constitucional_129_9641087.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/98c31786-59e9-4250-bd8b-1280d9d52394_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El otro Tribunal Constitucional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Existe otro TC que no se puede ni olvidar ni ignorar. Es aquel que el justiciable de a pie siente cercano, es al que acude —como último remedio— para tratar de denunciar y que se le repare la lesión a sus derechos fundamentales y libertades ocasionadas por otros órganos judiciales que conocieron previamente de su pleito y por la que, con razón o sin ella, se siente agraviado</p><p class="subtitle">El gobierno del tercer poder del Estado se declara en rebeldía</p></div><p class="article-text">
        La m&aacute;s que necesaria renovaci&oacute;n de los magistrados del Tribunal Constitucional, y el incumplimiento de tal obligaci&oacute;n, es noticia d&iacute;a tras d&iacute;a en el debate pol&iacute;tico y en los medios de comunicaci&oacute;n. Discursos y noticias que, pr&aacute;cticamente en su totalidad, minimizan la importancia de lo que es y deber&iacute;a ser el &uacute;ltimo y m&aacute;ximo guardi&aacute;n de los derechos humanos, el &uacute;nico con el cometido de analizar si nuestras leyes son conformes o disconformes con la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El &uacute;nico Tribunal Constitucional que interesa a esos voceros, ignorando otras de sus variadas competencias, es el que debe dictaminar acerca de la constitucionalidad de las leyes sobre el aborto, la eutanasia, la ley Cela&aacute;; sobre proyectos ling&uuml;&iacute;sticos de los centros educativos, el estado de alarma, la prisi&oacute;n permanente revisable, o, entre otros variopintos ejemplos, sobre nombramientos por el Consejo General del Poder Judicial de cargos judiciales cuando est&aacute; en funciones. A tales emisarios solo parece interesarles el resultado de recursos impregnados de un alto componente pol&iacute;tico, planteados por parlamentarios, por el presidente del Gobierno, por el Defensor del Pueblo, por &oacute;rganos ejecutivos y legislativos de las comunidades aut&oacute;nomas o, incluso, por otros jueces.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esos condicionantes pol&iacute;ticos se exteriorizan con el advenimiento de los ciclos de renovaci&oacute;n de los magistrados del Tribunal Constitucional. Lo importante con esos nombramientos no es alcanzar desequilibrios num&eacute;ricos entre los togados para inclinar la balanza en favor de una pretendida y particular justicia, sino de la plena Justicia. Aun as&iacute;, y afortunadamente, por raras que sean las ocasiones, esos pron&oacute;sticos en la votaci&oacute;n fracasan cuando en los ya 'cl&aacute;sicos', pero nada apasionantes &mdash;m&aacute;s bien cansinos&mdash; partidos judiciales de conservadores frente a progresistas o viceversa, prima en el colegio de magistrados la independencia y el criterio jur&iacute;dico, aunando en el consenso t&eacute;cnico las diferentes sensibilidades. El actual presidente del Tribunal recordaba con acierto en la &uacute;ltima memoria de la instituci&oacute;n, como un factor para alcanzar &ldquo;el logro de la mejor impartici&oacute;n de justicia&rdquo;, que el Tribunal Constitucional &ldquo;es un &oacute;rgano llamado a integrar las diferentes visiones leg&iacute;timas&rdquo; de sus miembros; pero siempre &mdash;advert&iacute;a el presidente&mdash; &ldquo;bajo el amparo de los preceptos constitucionales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A los ciudadanos nos importa, y mucho, ese tribunal porque vela por la suprema salud constitucional de normas y actos del Estado y de las comunidades aut&oacute;nomas. Sin embargo, existe otro Tribunal Constitucional que no se puede ni olvidar ni ignorar. Es aquel que el justiciable de a pie siente cercano. Es al que acude, como &uacute;ltimo remedio, para tratar de denunciar y que se le repare la lesi&oacute;n a sus derechos fundamentales y libertades ocasionadas por otros &oacute;rganos judiciales que conocieron previamente de su pleito y por la que, con raz&oacute;n o sin ella, se siente agraviado. Es la &uacute;ltima puerta a la que llama el justiciable agonizante, depositando toda su esperanza y fe judicial, por muy ateo jur&iacute;dico que sea, para tratar de enmendar los desmanes judiciales anteriores que ha sufrido.
    </p><p class="article-text">
        Es el remedio para quejarse constitucionalmente de que los jueces que le enjuiciaron previamente no le tutelaron de forma efectiva, que no fueron imparciales, que carec&iacute;an de competencia para conocer de su caso, que le impidieron acceder a la jurisdicci&oacute;n o formular un recurso, que no le dejaron defenderse, que le privaron de pruebas pertinentes y necesarias, que se produjo un error patente y grave en el enjuiciamiento, o, en definitiva, que su proceso no fue justo por ausencia de garant&iacute;as. Es el anhelo para el que se siente injustamente condenado y reclama la plenitud de la presunci&oacute;n de inocencia, para quien piensa que fue privado de libertad indebidamente, para el que se queja de que polic&iacute;as le pegaron ilegalmente una patada a la puerta de su casa, para el que reprocha que le escucharon sus conversaciones telef&oacute;nicas o ambientales y fisgonearon su WhatsApp de forma il&iacute;cita o airearon indebidamente sus datos de car&aacute;cter personal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es la curia a la que en &uacute;ltimo extremo acuden expulsados y extraditados que imploran no ser entregados al pa&iacute;s de destino por temer razonablemente que all&iacute; perder&aacute;n su vida o ser&aacute;n torturados. Es el tribunal al que se le pide que garantice el derecho al honor frente a la calumnia y la injuria; o el derecho a la libertad de informaci&oacute;n y de expresi&oacute;n frente a la mentira. Al que se le solicita que frente al castigo cruel y desproporcionado imponga penas justas. Es el templo donde, en &uacute;ltima instancia, tambi&eacute;n se reclama el principio de igualdad; la protecci&oacute;n de la vida y la integridad f&iacute;sica y moral; la libertad ideol&oacute;gica, de religi&oacute;n y de culto, o el derecho a la educaci&oacute;n, a la libre circulaci&oacute;n, a reunirnos, a asociarnos, a sindicarnos o a participar en una huelga. Y al que suplicamos, en determinadas ocasiones, que adopte alguna medida cautelar para evitar la ejecuci&oacute;n de una grave decisi&oacute;n, como la paralizaci&oacute;n de un desahucio o el cumplimiento de una pena.
    </p><p class="article-text">
        Este otro tribunal, el del justiciable, tan constitucional como el que resuelve los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, parece no interesar. Ni una sola l&iacute;nea he le&iacute;do &mdash;al hilo del actual y bochornoso espect&aacute;culo sobre los futuros nombramientos de sus magistrados&mdash; en la que se aborde el recurso de amparo como veh&iacute;culo en el que accede el justiciable por la calle Domenico Scarlatti al Constitucional. Nada se ha dicho sobre la funci&oacute;n y cometido de este recurso; ni de sus virtudes; ni de su saturaci&oacute;n de asuntos que impide la agilidad procesal; ni de sus deficiencias org&aacute;nicas y estructurales, como es el rec&oacute;ndito y cambiante criterio sobre el &iacute;nfimo n&uacute;mero de recursos que se admiten; ni de sus propuestas de mejora. La protecci&oacute;n especial de los derechos humanos individuales de cada uno de nosotros no consta en la agenda ni de unos ni de otros.
    </p><p class="article-text">
        La relevancia de este otro Tribunal Constitucional es incuestionable. De los 8.370 asuntos registrados en el &uacute;ltimo curso, 8.294 fueron recursos de amparo. Muchos de ellos son, innegablemente, remedios abusivos e infundados provocados por la desesperaci&oacute;n jur&iacute;dica del recurrente, pero otros no. El ciudadano se merece jueces y juezas que, por encima de la necesaria ideolog&iacute;a que profesen como personas, se crean, entiendan y apliquen el contenido esencial de los derechos humanos y de las libertades inherentes a la dignidad de toda persona, sea quien sea, ciudadano an&oacute;nimo o p&uacute;blico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La brillantez t&eacute;cnica y la reconocida competencia e independencia profesional de esos magistrados ser&aacute; la mejor garant&iacute;a para la justicia constitucional y la protecci&oacute;n del ciudadano. Justicia que debe ser incolora y ajena a inclinaciones e injerencias de poderes pol&iacute;ticos y medi&aacute;ticos. As&iacute; tambi&eacute;n se fortalecer&aacute; nuestra democracia y nuestro Estado de derecho. Y ello, sin perjuicio de que, como dijera Tom&aacute;s y Valiente, &ldquo;en una sociedad democr&aacute;tica dotada de las libertades que el propio Tribunal ampara, siempre habr&aacute;, en cada caso, ante cada sentencia no rutinaria, aplausos y censuras&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Manuel Ollé]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/tribunal-constitucional_129_9641087.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 24 Oct 2022 20:47:01 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/98c31786-59e9-4250-bd8b-1280d9d52394_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="600700" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/98c31786-59e9-4250-bd8b-1280d9d52394_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="600700" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[El 'otro' Tribunal Constitucional]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/98c31786-59e9-4250-bd8b-1280d9d52394_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ley de Amnistía, principio de legalidad y prescripción]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ley-amnistia-principio-legalidad-prescripcion_129_8513893.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e6dcfb68-5528-4820-b08c-2faf681a5d4c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ley de Amnistía, principio de legalidad y prescripción"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El efecto práctico de esta enmienda para poder investigar y enjuiciar los crímenes del pasado es nulo. La propuesta legislativa no pasa de ser un desiderátum teórico de cómo debe interpretarse la ley. Advertencia que se formula a pesar de que la función del legislador no es enseñar a los jueces a interpretar la norma</p><p class="subtitle">La aplicación directa del Derecho internacional penal para enjuiciar crímenes internacionales de primer grado invita a modificar el Código Penal para introducir la modulación del principio de legalidad conforme a los estándares internacionales y, en modo alguno, puede materializarse a través de la Ley de Memoria Democrática</p></div><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos d&iacute;as asistimos al interesante debate p&uacute;blico que se desarrolla principalmente en t&eacute;rminos pol&iacute;ticos en relaci&oacute;n con una enmienda introducida, por el PSOE y Unidas Podemos, en el texto que se tramita actualmente en el Parlamento sobre el Proyecto de Ley de Memoria Democr&aacute;tica. El texto de la enmienda exige que todas nuestras leyes, incluida la Ley de Amnist&iacute;a 1977, se interpreten y apliquen &ldquo;de conformidad con el Derecho Internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, seg&uacute;n el cual los cr&iacute;menes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideraci&oacute;n de imprescriptibles y no amnistiables&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Vaya por delante que este texto no deja de ser una consecuencia directa de la previsi&oacute;n de nuestra Constituci&oacute;n, que proclama que los tratados internacionales v&aacute;lidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en Espa&ntilde;a, forman parte de su ordenamiento jur&iacute;dico interno (art&iacute;culo 96.1); y que las normas relativas a derechos fundamentales se interpretar&aacute;n de conformidad con la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados en esta materia (art&iacute;culo 10.2).
    </p><p class="article-text">
        Esta previsi&oacute;n constitucional tambi&eacute;n se incorpor&oacute; en el a&ntilde;o 2014, en la Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Ley que, como no puede ser de otra forma, declara que, en caso de conflicto entre una norma contenida en un tratado internacional y otra interna prevalecer&aacute; la internacional, salvo que la nacional sea de rango constitucional. Es lo que se denomina <em>control de convencionalidad</em>, esto es, la obligaci&oacute;n de los jueces de desplazar o inaplicar la norma interna en caso de conflicto normativo entre ambas.
    </p><p class="article-text">
        Una de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contra&iacute;da por el Estado espa&ntilde;ol es la investigaci&oacute;n y enjuiciamiento de los <em>cr&iacute;menes internacionales de primer grado</em>, como, entre otros, los cr&iacute;menes contra la humanidad, si se han cometido en nuestro territorio. Y, si est&aacute; obligaci&oacute;n que impone el Derecho internacional &mdash;y que Espa&ntilde;a ha asumido con la firma de diferentes tratados o instrumentos internacionales&mdash; y la norma internacional prevalece sobre la nacional, &iquest;por qu&eacute; se ha presentado esta enmienda?
    </p><p class="article-text">
        La respuesta la encontramos en las diferentes resoluciones judiciales dictadas por los juzgados y tribunales espa&ntilde;oles que en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os han interpretado que la Ley de Amnist&iacute;a es un obst&aacute;culo jur&iacute;dico para investigar y enjuiciar los cr&iacute;menes franquistas. As&iacute;, ante la constatada resistencia de los jueces espa&ntilde;oles, en m&aacute;s de 80 resoluciones, a observar la prevalencia del Derecho internacional, el mensaje de la enmienda es claro: el poder legislativo advierte expresamente al judicial que el Derecho internacional existe y que, de una vez, interpreten la ley nacional en consonancia con los imperativos del Derecho internacional, del Derecho internacional de los derechos humanos, y del Derecho internacional penal.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, el efecto pr&aacute;ctico de esta enmienda para poder investigar y enjuiciar los cr&iacute;menes del pasado es nulo. La propuesta legislativa no pasa de ser un desider&aacute;tum te&oacute;rico de c&oacute;mo debe interpretarse la ley. Advertencia que se formula a pesar de que la funci&oacute;n del legislador no es ense&ntilde;ar a los jueces a interpretar la norma. Estos deben aplicar la ley de acuerdo con los criterios hermen&eacute;uticos que ofrece el ordenamiento jur&iacute;dico y que se presupone que, por su formaci&oacute;n jur&iacute;dica acreditada, al superar la prueba de acceso a la carrera judicial, conocen.
    </p><p class="article-text">
        La &uacute;nica posibilidad real de que se juzguen esos hechos y a sus responsables reclama, en primer lugar, la intervenci&oacute;n del legislador para abordar con rigor la nada f&aacute;cil tarea de modificar la Ley de Amnist&iacute;a. Es necesario sentar que su contenido no puede impedir la investigaci&oacute;n y enjuiciamiento de cr&iacute;menes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista. No es lo mismo la modificaci&oacute;n efectiva de una norma, que una mera pauta de c&oacute;mo debe ser interpretada.
    </p><p class="article-text">
        Y, en segundo lugar, uno de los escollos de mayor calado y controversia jur&iacute;dica para impedir la investigaci&oacute;n y enjuiciamiento de estos cr&iacute;menes es la aplicaci&oacute;n del principio de legalidad penal. As&iacute; se desprende del Auto del Tribunal Constitucional, del pasado 16 de septiembre. Esta resoluci&oacute;n inadmiti&oacute; la demanda de amparo interpuesta por Gerardo Iglesias que denunciaba a los autores de las torturas infligidas, en un contexto de cr&iacute;menes contra la humanidad, durante la dictadura franquista. El Auto justifica la inadmisi&oacute;n de la demanda porque lo impide el principio de legalidad penal. El Tribunal Constitucional recuerda que este principio &mdash;que se configura como parte del contenido del derecho fundamental, enunciado en el art&iacute;culo 25 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola&shy;&mdash; es inherente al Estado de Derecho. Y explica que este principio exige como garant&iacute;a para el ciudadano que el delito y la pena tienen que estar previstos en nuestra C&oacute;digo penal antes de que se cometan los hechos subsumibles en ese delito.
    </p><p class="article-text">
        Los &oacute;rganos judiciales espa&ntilde;oles, en aplicaci&oacute;n del principio de legalidad, han impedido el acceso a la jurisdicci&oacute;n de los diferentes denunciantes de los cr&iacute;menes franquistas. En s&iacute;ntesis, sostienen que, como el delito o crimen de lesa humanidad entr&oacute; en vigor en octubre de 2004, con su incorporaci&oacute;n al C&oacute;digo Penal, dicho tipo penal es inaplicable a hechos cometidos con anterioridad a esa fecha.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, descartada la posibilidad de enjuiciar los hechos y a sus autores por cr&iacute;menes de lesa humanidad, &uacute;nicamente se podr&iacute;a enjuiciar, inicialmente, esos hechos &mdash;devaluando su verdadera calificaci&oacute;n jur&iacute;dica&mdash; de acuerdo con la tipificaci&oacute;n correspondiente en el momento de su comisi&oacute;n: asesinato, secuestro, tortura (caso de Gerardo Iglesias), etc. Delitos que son de imposible persecuci&oacute;n judicial por estar prescrita en el momento de la interposici&oacute;n de la denuncia la acci&oacute;n penal. Los cr&iacute;menes de lesa humanidad, por el contrario, son imprescriptibles.
    </p><p class="article-text">
        Esta interpretaci&oacute;n, desde la perspectiva del derecho interno es correcta. Sin embargo, no lo es de acuerdo con el Derecho internacional de los Derechos Humanos. En concreto, la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos (art&iacute;culo 11), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art&iacute;culo 7), la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea (art&iacute;culo 49) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos (art&iacute;culo 15) promulgan, como fuentes del Derecho penal, tanto la norma nacional como la internacional.
    </p><p class="article-text">
        Esto significa que si con anterioridad a la realizaci&oacute;n de los hechos, existe en el Derecho internacional escrito (tratado internacional) o consuetudinario, una norma que proh&iacute;ba su comisi&oacute;n, ese hecho es un delito en el Derecho internacional penal, aunque la legislaci&oacute;n interna no lo tipifique, con la exigencia de que la norma internacional describa con claridad los elementos del crimen correspondiente. La pena a imponer, al no preverla el Derecho internacional, ser&aacute; la prevista en el C&oacute;digo Penal nacional para el delito subyacente (asesinato, tortura, secuestros, etc.) en el que se ha instrumentado el crimen internacional.
    </p><p class="article-text">
        Los cr&iacute;menes franquistas, en el momento de su comisi&oacute;n, ya estaban considerados por los principios generales reconocidos por la comunidad internacional, especialmente por los principios de N&uuml;remberg, como cr&iacute;menes contra la humanidad. Se cumpl&iacute;an y se cumplen, por tanto, con las garant&iacute;as materiales del principio de legalidad para posibilitar su investigaci&oacute;n y enjuiciamiento penal.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, la aplicaci&oacute;n directa del Derecho internacional penal, para investigar y enjuiciar <em>cr&iacute;menes internacionales de primer grado</em>, invita a modificar el C&oacute;digo Penal para introducir la modulaci&oacute;n del principio de legalidad conforme a los est&aacute;ndares internacionales. Transformaci&oacute;n que, en modo alguno, puede materializarse a trav&eacute;s de la Ley de Memoria Democr&aacute;tica. Al afectar a derechos fundamentales, debe ser mediante ley org&aacute;nica.
    </p><p class="article-text">
        Concluyendo, si finalmente se aprobara la Ley de Memoria Democr&aacute;tica y se reformara la Ley de Amnist&iacute;a, restar&iacute;a mudar legislativamente el principio de legalidad penal, lo que constituir&iacute;a un extraordinario reto jur&iacute;dico y pol&iacute;tico legislativo, imprescindible para combatir el modelo de impunidad espa&ntilde;ol frente a los cr&iacute;menes del pasado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jacinto Lara, Manuel Ollé]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ley-amnistia-principio-legalidad-prescripcion_129_8513893.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Nov 2021 21:51:12 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/e6dcfb68-5528-4820-b08c-2faf681a5d4c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="3347125" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/e6dcfb68-5528-4820-b08c-2faf681a5d4c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="3347125" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Ley de Amnistía, principio de legalidad y prescripción]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/e6dcfb68-5528-4820-b08c-2faf681a5d4c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El genocidio lo cometieron ustedes contra el pueblo saharaui]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/genocidio-cometieron-pueblo-saharaui_129_7964807.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/34365900-fd04-4cea-a040-f7c914586717_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El genocidio lo cometieron ustedes contra el pueblo saharaui"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es imperativo que Marruecos salga de una vez de la permanente ilegalidad, deje de maquinar torticeramente para obtener objetivos espurios y cumpla sin fisuras con las obligaciones que le impone el Derecho Internacional</p><p class="subtitle">PP y Vox intentan estirar la crisis en Ceuta rivalizando en una ofensiva parlamentaria contra el Gobierno sobre Marruecos</p></div><p class="article-text">
        Marruecos, una vez m&aacute;s, miente. Y sus c&oacute;mplices y correligionarios aplauden con las orejas. La legi&oacute;n de todo tipo de medios desplegados, en los que no escatima ni d&iacute;rhams, ni euros, ni d&oacute;lares, pretende convertir al secretario general del Frente Polisario y presidente de la Rep&uacute;blica &Aacute;rabe Saharaui Democr&aacute;tica, Brahim Ghali, en un criminal. Para ello, invent&oacute; &mdash;y, si no se pone coto, seguir&aacute; haci&eacute;ndolo&mdash; dos querellas disparatadas.
    </p><p class="article-text">
        Este tipo de querellas son infundadas porque obedecen a denuncias sin fundamento alguno, cuya pretensi&oacute;n es utilizar a los tribunales de justicia con fines fraudulentos, y fueron archivadas por la Audiencia Nacional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ahora, el brazo jur&iacute;dico ejecutor marroqu&iacute;, aprovechando la presencia del l&iacute;der del Frente Polisario en Espa&ntilde;a por motivos m&eacute;dico humanitarios, trata de desempolvar esas denuncias, para hacerlas valer como balas judiciales. Su pretendido objetivo &mdash;y aun a sabiendas de su nulo recorrido&mdash; obedece a diferentes razones. Por un lado, reivindicar ante las autoridades espa&ntilde;olas su permanente rechazo del derecho del pueblo saharaui a su autodeterminaci&oacute;n e independencia. Por otro, tratar de desacreditar a Ghali y al Frente Polisario con imputaciones penales irreales e inveros&iacute;miles. Y, de paso, buscan maquillar la responsabilidad estatal marroqu&iacute; y la de sus doce ciudadanos alauitas, procesados en la Audiencia Nacional y sujetos a &oacute;rdenes internacionales de detenci&oacute;n con fines de extradici&oacute;n, como responsables del crimen de genocidio cometido contra el pueblo saharaui. De esta forma, la presi&oacute;n al gobierno de Espa&ntilde;a est&aacute; servida.
    </p><p class="article-text">
        Estas querellas ideadas, deliberadas y redactadas al otro lado del Estrecho, destilan aromas estrictamente pol&iacute;ticos. Todo prop&oacute;sito de confusi&oacute;n y enga&ntilde;o por parte de los tent&aacute;culos de Marruecos hay que rechazarlo. La t&eacute;cnica procesal utilizada&nbsp; es una destreza vieja conocida en los juzgados: cuando no tienes raz&oacute;n en tu pretensi&oacute;n dibuja hechos impactantes con apariencia de verosimilitud para conseguir que la denuncia sea admitida a tr&aacute;mite. Y esto es lo que ha sucedido. Los querellantes, subidos a ese desleal carro de la justicia, relatan hechos pero hu&eacute;rfanos de cualquier sustento m&iacute;nimo probatorio. Hablar y escribir es f&aacute;cil, probar, en este caso, una mentira imposible. La propia Audiencia Nacional, en esa vor&aacute;gine a la que se la tiene sometida con las dos querellas, ha sido rotunda al rechazar las medidas cautelares solicitadas, con finalidad pol&iacute;tica, y no jur&iacute;dica: &ldquo;no hay indicios claros de su participaci&oacute;n [Brahim Ghali] en las conductas recogidas en la querella&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La realidad es otra bien distinta. La &uacute;nica querella leg&iacute;tima, por mucho que le aterre a Marruecos, es la que se interpuso ante la Audiencia Nacional en el a&ntilde;o 2006, gracias a la denuncia de v&iacute;ctimas y de organismos defensores de Derechos Humanos, por los graves cr&iacute;menes cometidos contra el pueblo saharaui por parte de Marruecos desde el mismo momento que iniciaron la invasi&oacute;n del Sahara Occidental.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A pesar de la deliberada ausencia de justicia en Marruecos, garantizando a sus autores la impunidad absoluta<strong>,</strong> y de sus obst&aacute;culos continuos para impedir la investigaci&oacute;n y enjuiciamiento de estos cr&iacute;menes en Espa&ntilde;a, los tribunales espa&ntilde;oles, despu&eacute;s de la pertinente y rigurosa investigaci&oacute;n judicial, dictaron un auto de procesamiento de extraordinaria importancia. Y es as&iacute; porque, aunque sea de forma provisional, se declara, con el rigor de un tribunal de justicia, la verdad judicial de lo que sucedi&oacute; en el Sahara Occidental<strong>. </strong>Esta resoluci&oacute;n es una decisi&oacute;n dictada por un tribunal de justicia, independiente e imparcial, basada en abundantes elementos probatorios practicados a lo largo de a&ntilde;os de investigaci&oacute;n, respetando escrupulosamente todos los est&aacute;ndares del juicio justo.
    </p><p class="article-text">
        La irritaci&oacute;n de Marruecos y sus ac&oacute;litos procede del rev&eacute;s judicial del auto de procesamiento espa&ntilde;ol. No soporta que se declare la existencia del pueblo saharaui con sus espec&iacute;ficas circunstancias. Se descomponen con la retah&iacute;la de resoluciones de Naciones Unidas, plasmadas en el auto que considera al Sahara Occidental como &ldquo;territorio no aut&oacute;nomo&rdquo;, y por tanto se deriva el reconocimiento al derecho del Sahara a la libre determinaci&oacute;n y la independencia, y el proceso a seguir para su consecuci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Marruecos se sulfura cuando la Audiencia Nacional le recuerda que: i) ocup&oacute; con violencia el Sahara Occidental y que su ej&eacute;rcito y polic&iacute;a atacaron sistem&aacute;ticamente a la poblaci&oacute;n saharaui; ii) que el Tribunal Internacional de Justicia, el 16 de octubre de 1975, concluy&oacute; que el Sahara Occidental no era territorio de nadie en el momento de su colonizaci&oacute;n por parte de Espa&ntilde;a y que carec&iacute;a de v&iacute;nculo de soberan&iacute;a territorial con Marruecos y Mauritania; iii) que la &ldquo;Marcha Verde&rdquo; de 1975, iniciada por militares y civiles y rechazada por Naciones Unidas, fue el origen la invasi&oacute;n del Sahara Occidental; y iv) que por decisi&oacute;n de Naciones Unidas se acord&oacute; la realizaci&oacute;n de un refer&eacute;ndum. Labor que sigue incumplida.
    </p><p class="article-text">
        Marruecos busca blanquear su imagen y responsabilidad. El auto de procesamiento, que repudia, describe cr&iacute;menes concretos perpetrados desde 1975 contra la poblaci&oacute;n saharaui, especificando el lugar de comisi&oacute;n, los nombres de v&iacute;ctimas y victimarios identificados y el momento temporal en el que se ejecutaron.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n describe la sinraz&oacute;n de la barbarie protagonizada por Marruecos contra los saharauis y narra c&oacute;mo se ejecutaban los cr&iacute;menes y los crueles m&eacute;todos de tortura. Se leen pasajes de horror: &ldquo;Dio a luz en la c&aacute;rcel y al reci&eacute;n nacido le cortaron los dedos y se los trajeron despu&eacute;s a la madre en la comida&rdquo;; &ldquo;prendieron fuego a uno de los prisioneros&rdquo;; &ldquo;le quemaron con cigarrillos y mecheros y le obligaron a hacer felaciones a varios guardias&rdquo;; &ldquo;el campamento fue bombardeado con napalm y f&oacute;sforo blanco por la aviaci&oacute;n marroqu&iacute; ocasionando al menos 39 muertos, as&iacute; como m&aacute;s de 75 heridos de gravedad&rdquo;; &ldquo;las bombas cayeron en la tienda-hospital que estaba se&ntilde;alizada con una media luna roja, matando a la mayor&iacute;a de la gente que se encontraba en su interior e hiriendo a otras muchas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Marruecos pretende que se olvide lo inolvidable, que se ignore que cometi&oacute; el crimen de los cr&iacute;menes. La resoluci&oacute;n judicial espa&ntilde;ola califica los hechos como genocidio porque las acciones cometidas por militares o polic&iacute;as marroqu&iacute;es se dirigieron un&iacute;vocamente contra los saharauis, personas originarias del Sahara Occidental, &ldquo;que fueron sometidas a persecuci&oacute;n &uacute;nicamente por el motivo de ser originarios de ese territorio que reclama Marruecos y con la finalidad de destruirlos, mediante el asesinato o desapariciones forzadas o incluso mediante la reclusi&oacute;n durante grandes per&iacute;odos de tiempo&rdquo;. Y lo que es peor, la resoluci&oacute;n judicial se&ntilde;ala que existi&oacute; en esa pol&iacute;tica planificada alauita &ldquo;una finalidad de destrucci&oacute;n&rdquo; del pueblo saharaui.
    </p><p class="article-text">
        Marruecos busca que se queme &mdash;al igual que hicieron con las jaimas que cobijaban a los saharauis, ancianos, mujeres y ni&ntilde;os en su &eacute;xodo por el desierto&mdash; todas y cada una de las l&iacute;neas del auto de procesamiento.
    </p><p class="article-text">
        Marruecos ahora exige cooperaci&oacute;n a las autoridades espa&ntilde;olas, cuando la reciprocidad ha sido inexistente. Marruecos no atendi&oacute; ni una sola petici&oacute;n de ayuda cooperativa de los jueces espa&ntilde;oles para investigar los hechos y personas que conforman en el auto de procesamiento. Y, por supuesto, no ha detenido ni extraditado a ninguno de sus ciudadanos escondidos dentro de sus fronteras.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este genocidio hoy contin&uacute;a contra aquellos saharauis que luchan pac&iacute;ficamente por la independencia de su pueblo y por la defensa de los Derechos Humanos en los territorios ocupados del Sahara Occidental. Marruecos persigue, secuestra, encarcela y tortura a los civiles saharauis, neg&aacute;ndoles el derecho a un juicio justo. Saquean sus propiedades, expolian las riquezas naturales del territorio no aut&oacute;nomo del Sahara Occidental y colocan minas anti-personas en los lindes del Sahara Occidental con Mauritania, Argelia y las zonas liberadas.
    </p><p class="article-text">
        Marruecos debe recordar que ya no son s&oacute;lo las resoluciones de Naciones Unidas, sino tambi&eacute;n los tribunales de justicia espa&ntilde;oles, los que, despu&eacute;s de una rigurosa investigaci&oacute;n judicial, han concluido que existen indicios racionales de que Marruecos cometi&oacute; un genocidio contra el pueblo saharaui y que este pueblo tiene el derecho a la autodeterminaci&oacute;n e independencia. Es imperativo que Marruecos salga de una vez de la permanente ilegalidad, deje de maquinar torticeramente para obtener objetivos espurios y cumpla sin fisuras con las obligaciones que le impone el Derecho Internacional. Y desde luego debe aleccionar a sus servicios de inteligencia a trabajar con el rigor a la verdad y el respeto a los derechos fundamentales de las personas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Manuel Ollé]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/genocidio-cometieron-pueblo-saharaui_129_7964807.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 25 May 2021 04:00:14 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/34365900-fd04-4cea-a040-f7c914586717_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="179936" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/34365900-fd04-4cea-a040-f7c914586717_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="179936" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[El genocidio lo cometieron ustedes contra el pueblo saharaui]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/34365900-fd04-4cea-a040-f7c914586717_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La nueva residencia del rey Juan Carlos y sus consecuencias judiciales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/nueva-residencia-rey-juan-carlos-consecuencias-judiciales_129_6145912.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2f00c630-b1ee-448f-b6f5-2f3f69417a35_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La nueva residencia del rey Juan Carlos y sus consecuencias judiciales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Confiemos en que el Estado de destino del rey Juan Carlos mantenga con España tratados de cooperación penal que permitan, si se abre el procedimiento judicial, culminar con eficacia la investigación</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;El rey em&eacute;rito, don Juan Carlos, abandona Espa&ntilde;a voluntariamente&rdquo;. Esta frase, desde hace unas horas, ha corrido dentro y fuera de nuestras fronteras &mdash;ser&aacute; por las fechas en las que estamos&mdash; como el rel&aacute;mpago de una gran tormenta de verano.
    </p><p class="article-text">
        El antiguo monarca, como todos los mortales, tiene la libertad plena de circular y residir donde desee, siempre que, l&oacute;gicamente, cumpla con los requisitos exigidos legalmente en el lugar de destino. Sin embargo, esta libertad puede verse comprometida por la investigaci&oacute;n a la que el Rey em&eacute;rito est&aacute; sometido, en este momento, por la Fiscal&iacute;a del Tribunal Supremo. 
    </p><p class="article-text">
        Estas diligencias en las que est&aacute; trabajando el Ministerio P&uacute;blico pueden desembocar en el archivo de las mismas o en la interposici&oacute;n, por parte de aqu&eacute;l, de una denuncia o querella si el fruto de esa investigaci&oacute;n arroja, inicialmente, la posible comisi&oacute;n de hechos con relevancia penal por parte del rey.
    </p><p class="article-text">
        El rey Juan Carlos goza, al igual que todos los justiciables que son sometidos a la acci&oacute;n de la justicia ante los tribunales espa&ntilde;oles, de todos los derechos fundamentales y de todas y cada una las garant&iacute;as que le brinda nuestra Constituci&oacute;n y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Uno de esos derechos es el de la presunci&oacute;n de inocencia, que hay que respetar durante todo el procedimiento de investigaci&oacute;n de la fiscal&iacute;a y, en su caso, de los &oacute;rganos judiciales.
    </p><p class="article-text">
        En el primer escenario, archivo por el Ministerio Fiscal de las diligencias de investigaci&oacute;n, el problema se acaba y el rey em&eacute;rito podr&aacute; disfrutar de su estancia lejos de nuestras fronteras. Por el contrario, si, como consecuencia de la denuncia o querella del Ministerio Fiscal o, incluso, de un tercero, los jueces incoaran un procedimiento penal contra &eacute;l, su situaci&oacute;n personal &mdash;y aunque finalmente se decretase el sobreseimiento o se dictara sentencia absolutoria&mdash; podr&iacute;a inicialmente cambiar sustancialmente. Desde ese momento, el monarca em&eacute;rito pasar&iacute;a a ostentar la condici&oacute;n de investigado y estar&iacute;a sometido y sujeto a las limitaciones personales que el tribunal penal le impusiera.
    </p><p class="article-text">
        A partir de ah&iacute;, en este segundo escenario, el inter&eacute;s de la investigaci&oacute;n judicial primar&iacute;a sobre el derecho a la libertad de circulaci&oacute;n y de residencia del rey em&eacute;rito, que ya ha ejercido. As&iacute;, el juez instructor deber&aacute; ponderar todos los elementos en juego, especialmente la intensidad de los elementos incriminatorios &mdash;que, en su caso, evidenciar&aacute; la investigaci&oacute;n judicial&mdash; frente a los riesgos de que la ausencia f&iacute;sica del investigado de nuestro pa&iacute;s pudiera atisbar su elusi&oacute;n de la acci&oacute;n de la justicia o la obstaculizaci&oacute;n de la misma. Su abogado ya ha adelantado, con indudable acierto, para evitar a su cliente males mayores, que &eacute;ste, residente ya fuera de Espa&ntilde;a, est&aacute; y estar&aacute; a disposici&oacute;n del Ministerio Fiscal para la pr&aacute;ctica de las diligencias que sean necesarias. L&oacute;gicamente, se supone y se entiende que esa disposici&oacute;n se extiende a los jueces, para el caso de que el rey em&eacute;rito alcance la condici&oacute;n procesal de investigado.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, en el marco de una posible investigaci&oacute;n judicial, el derecho a la libertad deambulatoria que unilateralmente ha ejercido el monarca em&eacute;rito, tendr&iacute;a que autorizarlo el correspondiente juez instructor. Sea cual sea la pretensi&oacute;n del rey Juan Carlos, la &uacute;ltima palabra sobre su residencia le corresponder&aacute; al juez. &Eacute;ste decidir&aacute;, aplicando criterios de proporcionalidad, desde la vigencia de la presunci&oacute;n de inocencia y todas las garant&iacute;as del juicio justo, si la instrucci&oacute;n judicial aconseja que el investigado permanezca en territorio espa&ntilde;ol o pueda residir, con las cautelas pertinentes, fuera de nuestro pa&iacute;s. 
    </p><p class="article-text">
        Cada caso judicial es un mundo y cada caso obedece a circunstancias concretas y espec&iacute;ficas. Pero no hay que olvidar que la casu&iacute;stica judicial &mdash;s&oacute;lo hay que leer, ver y escuchar diariamente los medios de comunicaci&oacute;n&mdash; permite afirmar que muchas personas acusadas ante nuestros tribunales de hechos de semejante naturaleza y entidad se han visto sometidas a importantes medidas cautelares personales, como la de prohibici&oacute;n de abandonar nuestro territorio u otras de mayor gravedad. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es cierto que la cooperaci&oacute;n judicial penal entre los Estados de la comunidad internacional y, especialmente, entre los Estados miembros de la Uni&oacute;n Europea, ha cambiado considerablemente. En los &uacute;ltimos tiempos, aunque con ciertas limitaciones, se permite el control judicial, en terceros pa&iacute;ses, de los investigados y acusados ante nuestros tribunales nacionales. Pero tambi&eacute;n es una realidad que aquellos justiciables que se han sustra&iacute;do a la acci&oacute;n de la justicia han sido objeto de procedimientos de extradici&oacute;n o de &oacute;rdenes europeas de detenci&oacute;n y entrega.
    </p><p class="article-text">
        Confiemos en que el Estado de destino del rey Juan Carlos &mdash;que se ignora cu&aacute;l es en el momento de escribir estas l&iacute;neas de urgencia&mdash;, mantenga con Espa&ntilde;a tratados de cooperaci&oacute;n penal que permitan, si se abre el procedimiento judicial, culminar con eficacia la investigaci&oacute;n. Por encima de voluntades unilaterales, el imperio de la ley aplicado por los jueces ser&aacute; el que prevalezca.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Manuel Ollé]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/nueva-residencia-rey-juan-carlos-consecuencias-judiciales_129_6145912.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 03 Aug 2020 20:54:38 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/2f00c630-b1ee-448f-b6f5-2f3f69417a35_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="38535" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/2f00c630-b1ee-448f-b6f5-2f3f69417a35_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="38535" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[La nueva residencia del rey Juan Carlos y sus consecuencias judiciales]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/2f00c630-b1ee-448f-b6f5-2f3f69417a35_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Juan Carlos I]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
</rss>
