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    <title><![CDATA[elDiario.es - Bárbara Fernández Andújar]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/barbara-fernandez-andujar/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Bárbara Fernández Andújar]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El proyecto de decreto sobre núcleos zoológicos facilita la tenencia irresponsable de animales y dificulta su protección]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/proyecto-decreto-nucleos-zoologicos-facilita-tenencia-irresponsable-animales-dificulta-proteccion_132_6191645.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cc4b43bb-fe7a-4189-ac05-02b8abd058f9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El proyecto de decreto sobre núcleos zoológicos facilita la tenencia irresponsable de animales y dificulta su protección"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La ya de por sí complicada labor de rescate de animales se puede ver seriamente dificultada por este proyecto, por lo que llamamos a presentar alegaciones antes de que expire el plazo para ello, el viernes 4 de septiembre</p></div><p class="article-text">
        El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci&oacute;n ha lanzado a consulta p&uacute;blica el Proyecto de Real Decreto de N&uacute;cleos Zool&oacute;gicos. Para las personas y los colectivos involucrados en la protecci&oacute;n o el cuidado de animales de diferentes especies es muy importante entender las implicaciones de su contenido.
    </p><p class="article-text">
        Fechado en julio de 2020, este borrador afecta a numerosos espacios donde se mantienen animales con prop&oacute;sitos muy diversos. Desde centros enfocados en acoger animales abandonados, protegerlos o incluso cuidarlos de por vida manteni&eacute;ndolos al margen de la explotaci&oacute;n, como es el caso de los santuarios, a tiendas de animales, rehalas, granjas cineg&eacute;ticas, granjas-escuela, parques zool&oacute;gicos, circos, espect&aacute;culos con animales no itinerantes o establecimientos de cr&iacute;a. Tambi&eacute;n otros como guarder&iacute;as caninas, residencias o centros de rehabilitaci&oacute;n de fauna silvestre. Afecta tambi&eacute;n a las colecciones zool&oacute;gicas privadas, que son entendidas como la tenencia de animales sin &aacute;nimo comercial ni lucrativo o, lo que es lo mismo, la posesi&oacute;n de animales por parte de particulares.
    </p><p class="article-text">
        Quedan excluidas las explotaciones ganaderas para consumo y autoconsumo, los establecimientos de experimentaci&oacute;n y cient&iacute;ficos, aquellos con fines peleteros o agrarios, as&iacute; como las colonias felinas y las colmenas de abejas.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, los animales afectados son muchos: perros, gatos, conejos, reptiles, hurones, peces, anfibios e invertebrados, aves denominadas 'de corral' como gallinas o patos, y otras como loros o canarios, ungulados como cabras y burros, y otros animales no detallados cuya tenencia es menos frecuente.
    </p><p class="article-text">
        El objetivo de este Proyecto de Real Decreto es armonizar la normativa estatal ante la disparidad auton&oacute;mica, adem&aacute;s de modernizar dicha normativa y sintonizarla con la europea. La Ley estatal vigente tiene m&aacute;s de cuatro d&eacute;cadas, un lapso de tiempo en el que la percepci&oacute;n hacia los animales por parte de la sociedad ha experimentado innegables cambios.
    </p><p class="article-text">
        El texto consta de 37 p&aacute;ginas y desde <a href="https://www.federacionsantuarios.org/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">FESA</a> (Federaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Santuarios de Animales) queremos se&ntilde;alar algunos aspectos del mismo, destacando el contenido en el que estamos en desacuerdo, e instar tanto a la ciudadan&iacute;a como a personas jur&iacute;dicas a que env&iacute;en sus<a href="https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/participacion-publica/rd_nucleos_zoologicos_julio_2020.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> comentarios y sugerencias a Direcci&oacute;n General de Producciones y Mercados Agrarios hasta el 4 de septiembre de 2020</a>.
    </p><p class="article-text">
        Primeramente, consideramos esencial conocer bien qu&eacute; conlleva tener la titularidad de un N&uacute;cleo Zool&oacute;gico. Las condiciones m&iacute;nimas de funcionamiento suponen responsabilidades y obligaciones relativas a la identificaci&oacute;n, a la formaci&oacute;n del personal, existencia de libro de registro o realizaci&oacute;n de un censo anual. Adem&aacute;s, es necesario tener en orden aspectos tales como las condiciones de ubicaci&oacute;n y separaci&oacute;n entre n&uacute;cleos vecinos, los vallados, la existencia de espacios para cuarentenas, disponer de un veterinario responsable y mantener a los animales en condiciones aceptables de cuidados e higiene. Y es requerido un sistema integral de gesti&oacute;n, que incluso recoge el protocolo de limpieza y desinfecci&oacute;n o el plan sanitario y de bienestar animal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Una cuesti&oacute;n clave la encontramos en un anexo que clasifica a los animales e indica el n&uacute;mero a partir del cual, para su tenencia, es necesario disponer de autorizaci&oacute;n como N&uacute;cleo Zool&oacute;gico, diferenciando entre establecimientos y colecciones zool&oacute;gicas privadas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En la categor&iacute;a que se refiere a perros, gatos y hurones encontramos la primera nota disonante. Se permitir&iacute;a la tenencia de hasta quince individuos sin que sea requerida la declaraci&oacute;n de N&uacute;cleo Zool&oacute;gico, salvo para los establecimientos para cr&iacute;a o en el caso de perros categorizados como potencialmente peligrosos (PPP), limitados a cuatro individuos. Esto choca frontalmente con las leyes auton&oacute;micas de protecci&oacute;n del animal de compa&ntilde;&iacute;a, actualizadas en la &uacute;ltima d&eacute;cada y en las que se establece que el n&uacute;mero m&aacute;ximo para no requerir autorizaci&oacute;n es de cinco individuos.
    </p><p class="article-text">
        No podemos dejar de se&ntilde;alar que esto favorecer&iacute;a a quienes suelen tener un n&uacute;mero elevado de perros, como es el caso de quienes los usan para cazar o los mantienen en rehalas o jaur&iacute;as. Si el cambio propuesto supone eximir a estos colectivos de las obligaciones del Real Decreto, se favorecer&iacute;an las situaciones de maltrato y abandono que con demasiada frecuencia se dan en estos &aacute;mbitos.
    </p><p class="article-text">
        En lo que se refiere a las aves, se permitir&iacute;a la posesi&oacute;n de un n&uacute;mero elevad&iacute;simo de aquellas consideradas 'de compa&ntilde;&iacute;a', como loros o canarios, en funci&oacute;n de su peso. As&iacute;, un particular podr&iacute;a tener cien canarios o periquitos sin autorizaci&oacute;n ni control. En cuanto al autoconsumo, de forma general, no ser&iacute;a necesaria la autorizaci&oacute;n para explotar hasta treinta gallinas. Sin embargo, la tenencia de una sola gallina no destinada al consumo humano obligar&aacute; a quien la tiene a darse de alta como N&uacute;cleo Zool&oacute;gico. Resumiendo: si rescatas una gallina, necesitar&aacute;s permiso y cumplir muchos requisitos administrativos, pero si tienes treinta para com&eacute;rtelas o consumir sus &oacute;vulos (huevos), se te exime de tales obligaciones. Por otro lado, si rescatas, compras o adoptas un guacamayo, m&aacute;s all&aacute; de lo que exige el CITES, no tendr&aacute;s que dar cuentas de los requisitos deseables para su tenencia, como conocimientos de etolog&iacute;a, manejo o sanidad animal. Sin entrar en lo que conlleva la tenencia de este tipo de animales, sobra decir que, de nuevo, esta falta de control facilita las cosas, no solo a quien rescata, adopta y se preocupa por darles las mejores condiciones posibles, sino a cualquiera con fines opuestos.
    </p><p class="article-text">
        Si una de las bases de este proyecto es garantizar tanto el bienestar animal como la sanidad, la salud p&uacute;blica, la seguridad y el medio ambiente, no se comprende que la tenencia de una sola gallina o codorniz suponga un riesgo mayor que la posesi&oacute;n de trece guacamayos o de treinta gallinas para autoconsumo. M&aacute;s bien, evidencia c&oacute;mo el autoconsumo es liberado del control administrativo, mientras se penaliza el rescate y cuidado de animales etiquetados como 'de consumo' por parte de organizaciones sin &aacute;nimo de lucro y particulares. Adem&aacute;s, se vuelve a producir un choque con las nuevas leyes de protecci&oacute;n animal auton&oacute;micas, seg&uacute;n las cuales un animal puede ser considerado 'de compa&ntilde;&iacute;a' independientemente de su especie (como por ejemplo en Madrid y Galicia).
    </p><p class="article-text">
        Siguiendo lo propuesto en el borrador, todo N&uacute;cleo Zool&oacute;gico de recogida o rescate de animales tendr&aacute; que estar dado de alta con anterioridad y estar autorizado para rescatar, por ejemplo, a un cerdo o una perdiz en situaci&oacute;n de maltrato o abandono. Se exige una previsi&oacute;n para llevar a cabo estas acciones, pero la naturaleza del rescate y abandono de este tipo de animales no permite dicha previsi&oacute;n ni a los ciudadanos ni a las ONG. Es importante recordar que, salvo excepciones, los centros que dependen de la administraci&oacute;n ni est&aacute;n preparados para acoger a especies distintas a perros y gatos, ni tienen inter&eacute;s en estarlo. Y esto no se refiere solo a especies catalogadas como 'ganado', sino a tantas otras especies consideradas 'de compa&ntilde;&iacute;a' cuya tenencia conlleva abandonos y malos tratos, sin que exista una planificaci&oacute;n preventiva ni de recogida ni de manejo de estos animales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Otro punto problem&aacute;tico del borrador es la mesa de ordenaci&oacute;n integrada por autoridades ganaderas y cineg&eacute;ticas, incluyendo a aquellas autoridades implicadas en la materia como pueda ser SEPRONA y a representantes auton&oacute;micos, entre otros. Sin embargo, se echa en falta la presencia de m&aacute;s figuras enfocadas en la protecci&oacute;n animal, incluyendo a aquellas que velan por las necesidades e intereses de los individuos de diferentes especies, como es la Direcci&oacute;n General de los Derechos de los Animales.
    </p><p class="article-text">
        Los santuarios de animales, un t&eacute;rmino con el que se identifican y reconocen nacional e internacionalmente un creciente n&uacute;mero de colectivos que ofrecen espacio y cuidados de por vida a diversas especies, pasar&iacute;an a denominarse 'refugios de animales', una propuesta muy poco acertada y que, desde luego, no ha tenido en cuenta las particularidades de los santuarios. Refugio es el t&eacute;rmino que la mayor&iacute;a de la ciudadan&iacute;a reconoce para referirse a centros donde se rescatan animales 'de compa&ntilde;&iacute;a' (perros y gatos mayoritariamente) para su posterior adopci&oacute;n. Aun teniendo puntos comunes con este tipo de espacios, los santuarios de animales difieren en muchas otras cuestiones que no son ni mencionadas ni menos a&uacute;n valoradas.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, y en relaci&oacute;n a los establecimientos con aves y sus clasificaciones zoot&eacute;cnicas se destacan &uacute;nicamente aquellos relacionados con la cetrer&iacute;a, las palomas federadas o las aves de reclamo para la caza, mientras que se omiten los palomares de compa&ntilde;&iacute;a, la canaricultura o la psitacultura, entre otros muchos, que tambi&eacute;n merecen su clasificaci&oacute;n zoot&eacute;cnica y control. Consideramos fundamental llevar a cabo esta ordenaci&oacute;n zoot&eacute;cnica para mejorar el control sobre la tenencia de animales fuera de las explotaciones ganaderas.
    </p><p class="article-text">
        Desde FESA abogamos por un Real Decreto equitativo, que no penalice el rescate y la tenencia responsable de animales frente a la tenencia con fines lucrativos, la caza o el autoconsumo de animales. Un Real Decreto que, adem&aacute;s, respete los avances adquiridos a trav&eacute;s de las Leyes de Protecci&oacute;n Animal auton&oacute;micas actualizadas en la &uacute;ltima d&eacute;cada.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para finalizar, insistimos en la importancia de que los colectivos involucrados en la defensa, protecci&oacute;n y cuidado de animales pongamos de manifiesto nuestro parecer hacia las propuestas que nos afectan del borrador presentado. Los animales son, en definitiva, los principales afectados y merecen nuestro esfuerzo e implicaci&oacute;n. Tenemos hasta este viernes 4 de septiembre de 2020, fecha en que se cierra el plazo de alegaciones. Entra <a href="https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/participacion-publica/rd_nucleos_zoologicos_julio_2020.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>. Este es el momento.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Surama Lázaro, Bárbara Fernández Andújar]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/proyecto-decreto-nucleos-zoologicos-facilita-tenencia-irresponsable-animales-dificulta-proteccion_132_6191645.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 31 Aug 2020 21:29:18 +0000]]></pubDate>
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