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    <title><![CDATA[elDiario.es - Eduardo González de Molina]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/eduardo-gonzalez-de-molina/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Eduardo González de Molina]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El negocio de la Ermita del Santo: vivienda protegida que roza los precios de la libre en el barrio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/madrid/somos/opinion/negocio-ermita-santo_129_11320884.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0ac84e45-db02-4ee5-ad08-9ae153ad9ac7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El negocio de la Ermita del Santo: vivienda protegida que roza los precios de la libre en el barrio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Representará solo un 28% del total, con precios asequibles de hasta 2.820€/m2, prácticamente iguales a los precios de mercado en el barrio. Un modelo fragmentado, discontinuo y exclusivo, de rascacielos y espacios verdes excluyentes que dispersa las relaciones cotidianas vecinales y centrifuga posibles usos terciarios de proximidad</p><p class="subtitle">Vecinos de La Ermita del Santo agitan sus cacerolas contra el “pelotazo” mientras el Ayuntamiento acelera su tramitación</p></div><p class="article-text">
        Como nos record&oacute; recientemente la ministra socialista Isabel Rodr&iacute;guez, en la vivienda asequible 'hay negocio'. &iexcl;Y se ha quedado corta! Veamos un caso real: la reforma urban&iacute;stica de la Ermita del Santo, donde se van a construir 548 viviendas de obra nueva, incluyendo rascacielos de 23 pisos, en donde la vivienda <em>protegida </em>representar&aacute; solo un 28% del total, con precios <em>asequibles </em>de hasta 2.820&euro;/m2 &mdash;pr&aacute;cticamente iguales a los precios de mercado: 2.877&euro;/m2 en el mismo barrio&mdash;, unos <em>baratos </em>310.200&euro; por un piso de 110m2, que adem&aacute;s se privatizar&aacute; en s&oacute;lo 15 a&ntilde;os. Adem&aacute;s, fruto de un pelotazo urban&iacute;stico de manual, con una clar&iacute;sima apropiaci&oacute;n privada de la plusval&iacute;a p&uacute;blica por parte de un fondo buitre. Vayamos por partes.
    </p><p class="article-text">
        La Ermita del Santo, localizada en el barrio de Los C&aacute;rmenes del distrito de Latina en Madrid. Se trata un enclave urbano singular en la capital por su centralidad, sus vistas privilegiadas y su proximidad al r&iacute;o Manzanares. Esta reforma viene de lejos: el Plan General de Madrid de 1997 calific&oacute; el suelo de la Ermita como dotacional deportivo privado. Desde entonces, surgi&oacute; un circuito de karting y un centro comercial con poca actividad.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en la &uacute;ltima d&eacute;cada este espacio urbano ha sido fuertemente beneficiado por dos mejoras que han revalorizado el valor del suelo: la renaturalizaci&oacute;n de Madrid Rio y la operaci&oacute;n Mahou-Calder&oacute;n. Es as&iacute; como un fondo de inversi&oacute;n de origen venezolano, luego transformado en la SOCIMI Desarrollos Ermita del Santo S.A. compr&oacute; la propiedad del suelo en 2012 e inici&oacute; un tremendo pelotazo urban&iacute;stico de la mano del Gobierno de Ana Botella &mdash;paralizado moment&aacute;neamente por el de Manuela Carmena&mdash; que ser&aacute; previsiblemente aprobado provisionalmente por el Gobierno de Almeida a finales de abril.
    </p><p class="article-text">
        El proyecto inicial, que pretend&iacute;a recalificar los terrenos a residencial privado, con un aumento de m&aacute;s de un 230% de la superficie edificable y de un 350% de aprovechamiento urban&iacute;stico, incluyendo la construcci&oacute;n de dos rascacielos de hasta 23 pisos de altura, se enfrent&oacute; a una considerable resistencia vecinal, con m&aacute;s de 1.087 alegaciones, una cifra enorme para la magnitud del proyecto. Tanto, que el segundo mandato de Almeida ha tenido que <em>rectificar </em>y <a href="https://www.eldiario.es/madrid/somos/cambios-recalificacion-ermita-santo-ayuntamiento-baja-altura-23-plantas-auspicia-pisos-protegidos_1_11270830.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha suavizado muy ligeramente la propuesta inicial</a>, pero sin modificar sustancialmente el modelo propuesto.
    </p><p class="article-text">
        El fondo buitre propietario del suelo no solo no contribuy&oacute; nada a la revalorizaci&oacute;n del suelo, sino que adem&aacute;s pretende no pagar casi impuestos por los beneficios millonarios previstos (v&iacute;a exenci&oacute;n fiscal de las SOCIMI). Ha conseguido las siguientes ventajas del Ayuntamiento de Madrid: primero, el cambio de uso, de dotacional deportivo privado a residencial, le permite generar beneficios mil millonarios surgidos de la nada, s&oacute;lo por la recalificaci&oacute;n de los terrenos. Terrenos revalorizados por la inversi&oacute;n p&uacute;blica en la renaturalizaci&oacute;n de Madrid Rio y la operaci&oacute;n Mahou-Calder&oacute;n. Y segundo, el incremento de la edificabilidad ya mencionado que se traduce en 548 viviendas nuevas, de las cuales el 72% ser&aacute;n a precio de mercado, y el restante 28% ser&aacute;n <em>asequibles </em>y privatizables en 15 a&ntilde;os &mdash;algo impensable en Pa&iacute;s Vasco o en los referentes europeos como Viena, donde la vivienda protegida es permanente y con reserva de como m&iacute;nimo el 50%&mdash;.
    </p><p class="article-text">
        Esto es solo posible, primero porque esta reforma urban&iacute;stica no se sujeta a la nueva Ley de Vivienda, dado que el marco jur&iacute;dico aplicable es cuando se aprob&oacute; el proyecto inicial (2022). Por tanto evita un asunto clave y de obligado cumplimiento para todas las CCAA: el art&iacute;culo 16 establece la calificaci&oacute;n permanente de las viviendas. Y la disposici&oacute;n adicional 4&ordm; eleva las reservas de suelo protegido en suelo urbanizado al 20% (no el 10% aplicado). Pero para m&aacute;s inri, esta operaci&oacute;n si que le aplicar&aacute; la enorme subida de precios de vivienda protegida &mdash;de hasta 30%!&mdash; realizada por el gobierno de Ayuso, porque se utilizar&aacute; el m&oacute;dulo de VPO cuando se califiquen las viviendas protegidas. En definitiva, el fondo buitre pondr&aacute; poca vivienda protegida, que ser&aacute;n muy cara, en compraventa (cuando necesitamos alquiler) y que se privatizar&aacute; a los 15 a&ntilde;os. &iquest;Es esta la soluci&oacute;n a la crisis de vivienda? Precios inasumibles, gentrificaci&oacute;n y expulsi&oacute;n del barrio &iquest;Es esta la oferta que nos ofrece el Partido Popular?
    </p><p class="article-text">
        Todo ello con la guinda del modelo de ciudad estilo Miami que nos quieren colar: un modelo fragmentado, discontinuo y exclusivo, de rascacielos y espacios verdes excluyentes que dispersa las relaciones cotidianas vecinales y centrifuga posibles usos terciarios de proximidad. Un aut&eacute;ntico Recinto Residencial donde el verde act&uacute;a m&aacute;s como una barrera que como un elemento de conexi&oacute;n, reflejando una tendencia hacia un liberalismo verde que prioriza lo privado en lugar de lo com&uacute;n. Todo lo contrario al modelo europeo de Ciudad de los 15 Minutos: ciudad compacta, continua, inclusiva e integrada con la ciudad, que produce urbanidad.
    </p><p class="article-text">
        Frente a este regalo de bodas envenenado de Almeida, es imperativo escuchar realmente a los vecinos, involucr&aacute;ndolos en un proceso participativo real que incluya a todos los actores &mdash;en lugar del infame m&iacute;nimo legal de tramitaci&oacute;n p&uacute;blica de 1 mes&mdash;, convirtiendo a los vecinos en actores clave del proceso urbanizador, en pos de una ciudad compacta, mixta y sostenible, que adem&aacute;s provee de vivienda realmente asequible y permanente, la oferta que s&iacute; necesita Madrid.
    </p><p class="article-text">
        ----------------------------------------------------------------------
    </p><p class="article-text">
        <em>Eduardo Gonz&aacute;lez de Molina es investigador en la University College of London</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Eduardo González de Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/madrid/somos/opinion/negocio-ermita-santo_129_11320884.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 26 Apr 2024 20:00:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El negocio de la Ermita del Santo: vivienda protegida que roza los precios de la libre en el barrio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Latina]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Ley de Vivienda: reforma o fracaso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ley-vivienda-reforma-fracaso_129_8911319.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/08cec103-b2e0-4d08-8c6a-5cf308534b90_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Ley de Vivienda: reforma o fracaso"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El trámite de debate parlamentario será absolutamente crucial para incluir enmiendas que resuelvan los problemas de la Ley de Vivienda, ya que, sin ellas, corremos el riesgo de desaprovechar una oportunidad histórica.</p><p class="subtitle">Ada Colau tilda de “insuficiente” la ley estatal de vivienda y tratará de modificarla</p></div><p class="article-text">
        Con al menos dos a&ntilde;os de retraso, al fin a la primera Ley Estatal de Vivienda le llega el momento de la verdad: su debate y aprobaci&oacute;n en la sede de la soberan&iacute;a popular. Tras ser aprobada en el Consejo de Ministros, el Gobierno de Coalici&oacute;n afirm&oacute; que esta es una &ldquo;ley hist&oacute;rica&rdquo; y que significa un &ldquo;cambio radical de paradigma&rdquo; en las pol&iacute;ticas de vivienda, para poner &ldquo;freno a la especulaci&oacute;n&rdquo; y &ldquo;proteger a los inquilinos&rdquo;. Si bien las intenciones del Ejecutivo van en la buena direcci&oacute;n, &iquest;est&aacute;n sus resultados acordes con sus intenciones? Como bien es sabido, uno debe juzgar las pol&iacute;ticas no por sus intenciones sino por sus resultados. Y es en esta potencial disonancia donde se encienden todas las alarmas. Tanto es as&iacute;, que el Sindicato de Inquilinas, CCOO y UGT, como la misma alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, han manifestado p&uacute;blicamente que esta ley va en buena direcci&oacute;n, pero necesita ser reformada si no quiere fracasar. 
    </p><p class="article-text">
        Y la alarma no es para menos. Hace un mes el Tribunal Constitucional anul&oacute; parcialmente la ley catalana de control de alquileres. Una ley que despu&eacute;s de casi dos a&ntilde;os de aplicaci&oacute;n ha demostrado emp&iacute;ricamente ser positiva, tanto para los inquilinos como para los propietarios. Es habitual escuchar que cualquier tipo de regulaci&oacute;n de precios de alquiler est&aacute; destinado al fracaso. No obstante, en esta ocasi&oacute;n, la evidencia desaf&iacute;a el paradigma dominante. Una investigaci&oacute;n econ&oacute;mica del Instituto de Econom&iacute;a de Barcelona, escrita por los economistas Jofre-Monseny, Mart&iacute;nez-Mazza y Seg&uacute; muestra que la ley de control catalana ha permitido bajar el precio medio de los alquileres en un 5-6%, lo que representa una bajada de los alquileres de 500&euro; anuales para los inquilinos, a la vez que no ha producido una reducci&oacute;n en la oferta, dado que no ha afectado a la cantidad de contratos firmados. Un &eacute;xito sin precedentes que muestra que una regulaci&oacute;n de precios de alquiler ponderada y flexible funciona. 
    </p><p class="article-text">
        A pesar de estos efectos positivos de la norma, el Tribunal Constitucional acaba de dejar a los inquilinos catalanes desprotegidos, en un momento adem&aacute;s de subida de precios general. Es clave resaltar que los argumentos del tribunal para tumbar esta norma no son sustantivos sino competenciales. Es decir, el Tribunal Constitucional no ve un ataque al derecho de la propiedad ni a la libertad de contratos. Algo que tampoco vio el Tribunal Constitucional alem&aacute;n cuando dict&oacute; la sentencia sobre el control de alquileres de Berl&iacute;n (STC 18/2019) diciendo que:&nbsp;&ldquo;el control de alquileres (...) no viola el derecho a la propiedad privada ni la libertad de contratos ni la garant&iacute;a de igualdad (...) la interferencia con el derecho a la propiedad es proporcional. Es de inter&eacute;s p&uacute;blico prevenir el desplazamiento de la poblaci&oacute;n m&aacute;s vulnerable de las zonas donde la demanda residencial es alta. Por lo tanto, el control de alquileres es necesario, no hay otras medidas que podr&iacute;an, con certeza, ser igualmente efectivas en el corto plazo. (...) La garant&iacute;a del derecho de propiedad no cubre la expectativa de maximizaci&oacute;n de beneficios&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es, por tanto, en el &aacute;mbito competencial, donde tanto el TC espa&ntilde;ol como el alem&aacute;n ven el problema. La ley invade las competencias estatales en legislaci&oacute;n civil atribuidas al art. 149.1.8 de la Constituci&oacute;n. Por tanto, para que Catalu&ntilde;a y otras comunidades aut&oacute;nomas puedan regular los precios de alquiler, se requiere una norma estatal habilitante y el proyecto de ley estatal actualmente no sirve para esto. Ahora se entiende por qu&eacute;, tanto los sindicatos de inquilinos como el gobierno catal&aacute;n y barcelon&eacute;s, han salido p&uacute;blicamente a pedir que la ley estatal d&eacute; cobertura jur&iacute;dica a una ley que ha funcionado. 
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, es fundamental resaltar que con la Ley de Vivienda no solo nos jugamos la regulaci&oacute;n de precios, sino que hay otros aspectos absolutamente cruciales en juego. El Ayuntamiento de Barcelona, a partir de su propia experiencia de gobierno y de las propuestas de un comit&eacute; de expertos, ha anunciado que realizar&aacute; enmiendas a la ley en varios aspectos. En materia de desahucios: impulsar la mediaci&oacute;n obligatoria en la Ley de Enjuiciamiento Civil para reducir al m&aacute;ximo los desahucios, corresponsabilizar a los grandes propietarios a ofrecer alquiler social y prohibir los desahucios con fecha abierta. En materia de gasto p&uacute;blico: establecer una preasignaci&oacute;n presupuestaria anual del 1% del PIB en vivienda para acercarnos a los pa&iacute;ses m&aacute;s avanzados de Europa. En materia de fiscalidad: incentivar fiscalmente a los promotores que quieran construir vivienda social y asequible, a la par que penalizar fiscalmente la especulaci&oacute;n inmobiliaria. Y en materia de regulaci&oacute;n: eliminar la moratoria de 18 meses para la aplicaci&oacute;n del &iacute;ndice de referencia, reducir los requisitos para declarar una zona de &aacute;rea tensionada a 2% del IPC y prohibir que se pueda repercutir a los inquilinos los gastos de mantenimiento del inmueble como el IBI o la comunidad y los honorarios de los agentes inmobiliarios, que deber&iacute;an ser abonados exclusivamente por los propietarios. 
    </p><p class="article-text">
        A estas acertadas enmiendas, habr&iacute;a que a&ntilde;adirle la importancia de contar con un registro p&uacute;blico de alquileres, que permitir&aacute; dotar al mercado de mayor transparencia y protecci&oacute;n, as&iacute; como favorecer la obtenci&oacute;n de datos estad&iacute;sticos. Siendo as&iacute; una gran oportunidad para poder controlar tambi&eacute;n las malas pr&aacute;cticas arrendaticias, como se realiza en Irlanda o Inglaterra. Adicionalmente, velar por los derechos de informaci&oacute;n sobre los precios y las medidas a aplicar en la publicidad, las ofertas de alquiler y los contratos firmados tambi&eacute;n es una herramienta clave del sistema de contenci&oacute;n de rentas, que debe asegurarse en una legislaci&oacute;n estatal. Otro detalle esencial para destensar el mercado de alquiler es fomentar que las medidas se apliquen donde realmente es necesario y dejar que los municipios afectados, incluso el propio Estado, puedan instar el derecho a que las zonas tensionadas sean declaradas como tal, cuando se cumplan los requisitos para ello. As&iacute;, debe evitarse, que estas medidas caigan en saco roto porque el color pol&iacute;tico del gobierno auton&oacute;mico no est&aacute; por la labor de facilitar la asequibilidad de sus alquileres. Adem&aacute;s, si se trata de tom&aacute;rselo en serio y garantizar la efectividad real de las medidas que se plantean, es necesario disponer de un r&eacute;gimen sancionador que favorezca la aplicaci&oacute;n de la norma, as&iacute; como facilitar y simplificar la reclamaci&oacute;n judicial para asegurar el cumplimiento de la norma, pues procesos largos y costosos son desincentivadores.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Es, por tanto, la Ley de Vivienda una oportunidad perdida? La respuesta es que todav&iacute;a no. El tr&aacute;mite de debate parlamentario ser&aacute; absolutamente crucial para incluir enmiendas que resuelvan estos problemas mencionados. Eso s&iacute;, sin ellas, corremos el riesgo de desaprovechar una oportunidad hist&oacute;rica.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Eduardo González de Molina, Elga Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ley-vivienda-reforma-fracaso_129_8911319.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 16 Apr 2022 03:32:13 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Ley de Vivienda: ¿Una oportunidad perdida?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ley-vivienda-oportunidad-perdida-alquiler-propiedad_129_8439973.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b94cd177-b161-47bd-9ff0-027966100de5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Ley de Vivienda: ¿Una oportunidad perdida?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los peligros de la nueva norma son su inaplicación, su dilatación temporal y que tenga una escasa efectividad para moderar los precios de alquiler</p></div><p class="article-text">
        Esta semana el Consejo de Ministros dio luz verde a la primera Ley Estatal de Vivienda de la democracia. Esta Ley recoge adecuadamente demandas sociales importantes del movimiento por la vivienda, como la prohibici&oacute;n de la venta de parque p&uacute;blico, la calificaci&oacute;n permanente de las viviendas protegidas o la apuesta por el alquiler. Adem&aacute;s, mejora los mecanismos de gobernanza y transparencia a trav&eacute;s del Consejo Asesor de la Vivienda, la obligaci&oacute;n de realizar inventarios de parque p&uacute;blico y suelo o la contabilizaci&oacute;n de las viviendas vac&iacute;as. Tambi&eacute;n se establece la esperada creaci&oacute;n de un registro p&uacute;blico estatal de contratos de arrendamiento, vinculado a los registros auton&oacute;micos existentes. 
    </p><p class="article-text">
        Estos son, de momento, los mayores logros de esta Ley, que pone punto final a un modelo de vivienda heredado del franquismo, basado en la promoci&oacute;n de la propiedad a costa del alquiler, la privatizaci&oacute;n de las viviendas protegidas a costa de la reducci&oacute;n de parque p&uacute;blico y la escasa cultura de la rehabilitaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        No obstante, &iquest;es esta Ley efectiva para conseguir los prop&oacute;sitos que ella misma persigue? En relaci&oacute;n con otras partes fundamentales de la norma, como por ejemplo la regulaci&oacute;n de precios de alquiler o los incentivos fiscales, por desgracia la Ley parece que se desactiva a s&iacute; misma en la medida que es, en ocasiones, contradictoria, hasta tal punto que puede llegar a padecer el complejo de Pen&eacute;lope: lo que teje a la luz del d&iacute;a, lo desteje al anochecer. Los peligros de la nueva norma son su inaplicaci&oacute;n, su dilataci&oacute;n temporal y que tenga una escasa efectividad para moderar los precios de alquiler. 
    </p><p class="article-text">
        La Ley teje de d&iacute;a cuando expone sus diferentes f&oacute;rmulas para contener los precios de alquiler. Por un lado, siempre en zonas de mercado tensionado (ZMT), al finalizar los 5 o 7 a&ntilde;os de contrato de alquiler, la ley congela los precios durante 3 a&ntilde;os m&aacute;s al poner una pr&oacute;rroga extraordinaria obligatoria. Este mecanismo funciona tanto para los nuevos contratos como para los ya existentes. A este mecanismo se le incorporan excepciones que permiten incrementos de precios hasta un 10% respecto del contrato anterior para incentivar la rehabilitaci&oacute;n o los contratos de larga duraci&oacute;n. Por otro lado, la ley baja<em> </em>los precios de alquiler para empresas grandes tenedoras, topando los precios a un sistema de &iacute;ndice de referencia. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la Ley desteje de noche por varias razones. La principal, ya muy mencionada, es el car&aacute;cter voluntario de la aplicaci&oacute;n de la Ley. Las autonom&iacute;as tienen la potestad de no aplicar la regulaci&oacute;n en sus territorios, produciendo que esta Ley no se vaya a aplicar en casi la mitad del pa&iacute;s, seg&uacute;n ha anunciado el Partido Popular. Adem&aacute;s, tampoco se atribuyen competencias a las entidades locales m&aacute;s singulares, ni se les permite instar la declaraci&oacute;n de ZMT cuando la comunidad aut&oacute;noma no lo haga.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, entre las autonom&iacute;as que s&iacute; quieran aplicar la ley, se van a encontrar obst&aacute;culos importantes. El procedimiento para declarar ZMT es lento y dif&iacute;cil de cumplir por las condiciones m&iacute;nimas expuestas para declarar ZMT, entre ellas, la necesidad de probar que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado en los cinco a&ntilde;os anteriores un incremento acumulado de 5 puntos porcentuales por encima del IPC. 
    </p><p class="article-text">
        Habida cuenta de la moderaci&oacute;n de precios por la pandemia en los dos &uacute;ltimos a&ntilde;os, sumado a la subida de IPC de este a&ntilde;o y los pr&oacute;ximos por el encarecimiento de la energ&iacute;a, ser&aacute; muy dif&iacute;cil alcanzar ese umbral. La alta dificultad de declarar ZMT no s&oacute;lo desactiva la regulaci&oacute;n de precios, sino tambi&eacute;n los incentivos fiscales, dado que s&oacute;lo se aplicar&aacute;n en ZMT. 
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, respecto de la medida de regulaci&oacute;n para grandes propietarios, cabe destacar que ser&aacute; una medida de escasa aplicaci&oacute;n, pues no afectar&aacute; a m&aacute;s del 5% de las viviendas alquiladas. Adem&aacute;s, se da una injustificable pr&oacute;rroga de hasta 18 meses posteriores a la entrada en vigor de la Ley bajo la excusa de la necesidad de crear el Sistema de &Iacute;ndices de Precios. &iquest;El MITMA necesita dos a&ntilde;os y medio para crear un &Iacute;ndice? &iquest;No le basta con el a&ntilde;o que tenemos por delante de discusi&oacute;n de la Ley? 
    </p><p class="article-text">
        Teniendo en cuenta que ya existe un sistema estatal de alquileres de vivienda y diferentes &iacute;ndices de precios auton&oacute;micos en funcionamiento, como, por ejemplo, el catal&aacute;n o el valenciano, parece que no hay justificaci&oacute;n objetiva para dilatar tanto el proceso. Finalmente, no quedan establecidas, ni mencionadas las sanciones espec&iacute;ficas por el incumplimiento de la norma, ni se establecen mecanismos, judiciales o extrajudiciales espec&iacute;ficos, para agilizar las reclamaciones de los particulares que puedan derivarse de la aplicaci&oacute;n de la norma. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        C&oacute;mo ya anunciamos, el peligro de la ley es su inaplicaci&oacute;n y dilataci&oacute;n temporal de al menos dos elementos centrales de la norma: la regulaci&oacute;n de precios y los incentivos fiscales. Bien porque la comunidad aut&oacute;noma se niegue a aplicarla, bien porque la declaraci&oacute;n de ZMT se haga un tr&aacute;mite imposible de cumplir o bien por la dilataci&oacute;n en el tiempo por el largo proceso de tramitaci&oacute;n y la pr&oacute;rroga. Para corregirlo, es imprescindible evitar que la aplicaci&oacute;n de la norma sea voluntaria, reducir y agilizar las condiciones para declarar ZMT, eliminar la pr&oacute;rroga de 18 meses, incluir sanciones para garantizar el cumplimiento de la Ley y prever mecanismos de resoluci&oacute;n de controversias &aacute;giles. &iquest;Es, por tanto, la Ley de Vivienda una oportunidad p&eacute;rdida? La respuesta es que todav&iacute;a no. El tr&aacute;mite de debate parlamentario, que se alargar&aacute; por un a&ntilde;o, ser&aacute; absolutamente clave para incluir enmiendas que resuelvan estos problemas mencionados. Eso s&iacute;, sin ellas, corremos el riesgo de haber desaprovechado una oportunidad hist&oacute;rica.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elga Molina, Eduardo González de Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ley-vivienda-oportunidad-perdida-alquiler-propiedad_129_8439973.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 30 Oct 2021 04:01:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Ley de Vivienda: ¿Una oportunidad perdida?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Vivienda,Alquiler,Gobierno]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Gobernar los precios de alquiler: ¿Quimera o necesidad?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/gobernar-precios-alquiler-quimera-necesidad_129_6213650.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/98d00d24-19dc-481d-86c2-32de1ea105ae_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Gobernar los precios de alquiler: ¿Quimera o necesidad?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los críticos del control de alquileres deben también proponer posibles medidas alternativas que produzcan efectos a corto plazo</p></div><p class="article-text">
        Este mi&eacute;rcoles se aprob&oacute; en el Parlamento de Catalu&ntilde;a la proposici&oacute;n de ley de contenci&oacute;n de precios de alquiler, iniciativa popular promovida por numerosas entidades sociales y sindicales. El debate sobre la regulaci&oacute;n de los precios de alquiler no ha hecho m&aacute;s que comenzar: se ha convertido en el principal caballo de batalla sobre la crisis de vivienda entre inquilinos y propietarios, y sus respectivos representantes pol&iacute;ticos y sociales.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los adversarios de esta medida argumentan que el remedio es peor que la enfermedad. Seg&uacute;n ellos, el control de alquileres es una medida perversa porque en lugar de resolver el problema, lo agudiza. Al desincentivar al propietario y contaminar el mecanismo de los precios, tres efectos negativos ocurrir&aacute;n: las viviendas de alquiler pasar&aacute;n a ser destinadas a la compraventa; se empeorar&aacute; la conservaci&oacute;n del parque existente y se reducir&aacute; la construcci&oacute;n de nueva vivienda destinada al alquiler. Todo ello reducir&aacute; la oferta de vivienda produciendo un aumento mayor de los precios de alquiler.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este discurso se basa en los argumentos econ&oacute;micos que, evaluando los antiguos y estrictos controles de alquiler despu&eacute;s de la Segunda Guerra Mundial, demostraron que generaban los efectos no-deseados anteriormente expuestos. No obstante, la pregunta de c&oacute;mo de generalizable es esta evidencia de hace m&aacute;s de 50 a&ntilde;os est&aacute; a&uacute;n sin resolver. En la &uacute;ltima d&eacute;cada se ha implementado en Europa y Estados Unidos otro tipo de f&oacute;rmulas m&aacute;s flexibles, que buscan evitar las consecuencias no-deseadas. Como admite el Banco de Espa&ntilde;a, este moderno control de alquileres &ldquo;presenta una elevada heterogeneidad&rdquo; y su escasa evaluaci&oacute;n no permite obtener resultados tan concluyentes. Por ejemplo, las recientes regulaciones de Berl&iacute;n y Par&iacute;s est&aacute;n a&uacute;n en fase de implementaci&oacute;n y todav&iacute;a es pronto para tener resultados robustos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La vivienda es a la vez derecho y bien de consumo e inversi&oacute;n. Inquilinos y propietarios buscan satisfacer sus leg&iacute;timos intereses: para unos, encontrar una vivienda digna y asequible, para otros obtener una rentabilidad de su inversi&oacute;n. Conciliar ambos intereses es la clave b&oacute;veda de cualquier regulaci&oacute;n. Sin una m&iacute;nima rentabilidad no habr&aacute; oferta de viviendas. Pero sin una m&iacute;nima asequibilidad, el derecho a la vivienda se ver&aacute; comprometido. Equilibrar asequibilidad y rentabilidad ha sido, de hecho, la postura del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: a los propietarios se les reconoce el derecho a percibir un beneficio razonable. Pero no resulta justificables alquileres abusivos para satisfacer beneficios excesivos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Algunos economistas argumentan que la crisis de vivienda es un simple desajuste de oferta y demanda. Que la &uacute;nica soluci&oacute;n es aumentar la oferta de vivienda. Y compartimos que una de las soluciones fundamentales pasa por el aumento de la oferta de vivienda asequible (en Barcelona se est&aacute; realizando enormes esfuerzos a ello), pero: &iquest;cu&aacute;ntas d&eacute;cadas tardaremos en satisfacer la demanda presente y futura? Soluciones de largo plazo no alivian crisis a corto. Los cr&iacute;ticos del control de alquileres deben tambi&eacute;n proponer posibles medidas alternativas que produzcan efectos a corto plazo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si bien gobernar los precios del alquiler no resolver&aacute; la crisis de asequibilidad de la vivienda por s&iacute; solo, el moderno control de alquileres podr&iacute;a ser un primer paso necesario para moldear el mercado residencial en favor del inter&eacute;s p&uacute;blico. Esta medida tiene los siguientes potenciales beneficios: es una pol&iacute;tica con efectos inmediatos; es una medida costo-efectiva, r&aacute;pidamente implementable y a bajo coste; es una medida que no congela permanentemente los alquileres, sino que establece incrementos controlados y temporales que concilian beneficios razonables con precios asequibles; no desincentiva la nueva construcci&oacute;n porque no se aplica a nuevas viviendas; no desincentiva la rehabilitaci&oacute;n de vivienda porque permite incrementos mayores para pisos rehabilitados; eximir&aacute; al peque&ntilde;o propietario de rentas medias y bajas. En definitiva, es una pol&iacute;tica esencial para dar estabilidad a nuestros vecinos, previniendo desahucios, desplazamientos y gentrificaci&oacute;n, mientras buscamos soluciones a largo plazo.
    </p><p class="article-text">
        Requerir&aacute;, eso s&iacute;, de una regulaci&oacute;n inteligente, con muchas excepciones, mecanismos correctores y de evaluaci&oacute;n exhaustivos. Por eso, desde el Pleno Municipal de Barcelona se est&aacute; llevando a cabo una muy interesante Comisi&oacute;n de Estudios del control de alquileres, en donde expertos de distintas disciplinas y sensibilidades promueven un debate con menos apriorismos ideol&oacute;gicos y m&aacute;s basado en la evidencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La proposici&oacute;n de ley no se har&aacute; efectiva al ser probablemente inconstitucional, seg&uacute;n ha dictaminado el Consejo de Garant&iacute;as Estatutarias. Si se quiere garantizar su plena eficacia jur&iacute;dica, tendr&aacute; que ser la administraci&oacute;n competente la que d&eacute; el paso adelante. No obstante, el debate suscitado es un gran avance: significa acercarnos a la reflexi&oacute;n europea y norteamericana de c&oacute;mo dise&ntilde;ar un sistema de vivienda donde todos salgan ganando.&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Eduardo González de Molina, Montserrat Pareja–Eastway]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/gobernar-precios-alquiler-quimera-necesidad_129_6213650.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 10 Sep 2020 19:12:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Alquiler,Vivienda]]></media:keywords>
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